Claves de la sentencia del Supremo que solo permite hacer fijos a interinos en fraude que superaron una oposición
El Tribunal Supremo ya ha difundido su sentencia en la que reconoce como fija a una interina tras el fallo de la justicia europea del pasado 14 de abril y establece varias vías posibles de sanción para las Administraciones Públicas que abusen de la temporalidad. Los magistrados no reconocen la fijeza para todos los temporales en fraude, sino solo para aquellos que superaron un proceso selectivo, pero no lograron la plaza. Además, establece las condiciones para reconocer indemnizaciones a los afectados, que serían la vía para resarcir a quienes no hubieran superado una oposición y hubieran encadenado contratos temporales de manera abusiva.
Esta nueva sentencia del Supremo, del 11 de marzo, llega después del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de abril que consideró que España no sancionaba adecuadamente la temporalidad abusiva con las herramientas actuales. En concreto, con: la transformación de esos contratos en una relación laboral de “indefinidos no fijos”, el pago de indemnizaciones tasadas en el momento de extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas que tachó de “ambiguo, abstracto e imprevisible” y también con los procesos selectivos de estabilización, que reconocen la experiencia previa y el tiempo de servicio de las víctimas del abuso de la temporalidad.
Así, el Supremo resuelve en esta nueva sentencia varias vías de sanción y de compensación para los empleados temporales en fraude, de la que destacamos algunas claves más relevantes.
1) Solo a laborales de la Administración
Una de las primeras cuestiones más relevantes es acotar el alcance de esta nueva doctrina del Supremo, que ha dictado la Sala de lo Social del alto tribunal y que alcanza solo a los trabajadores laborales en abuso de temporalidad, pero no a quienes padezcan este mismo fraude en el régimen de Función Pública.
En el conjunto de la Administración hay 3,1 millones de empleados públicos, según el último Boletín Estadístico del Personal de las Administraciones Públicas, del pasado julio. De ellos, la mayoría se rigen por el régimen de Función Pública, mientras que algo menos de 640.000 empleados son trabajadores “laborales”, algo más del 20%.
La mayor parte de los laborales trabajan para la Administración Local (300.000) y de las Comunidades Autónomas (250.000), con una minoría en el Sector Público del Estado. De este personal laboral, la sentencia solo afectaría a los empleados temporales que han encadenado varios contratos temporales y con una duración inusualmente larga, el abuso de temporalidad que combate la Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. Su número exacto es difícil de determinar, según los sindicatos de empleados públicos.
2) Declaración de fijeza y no de “indefinidos no fijos”
En el caso concreto que analiza el Supremo, de una interina del Ayuntamiento de Madrid, el Supremo reconoce la condición de “fija” de esta empleada, en lugar de la situación de “indefinida no fija” que había considerado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La categoría de “indefinidos no fijos” es por la que se había inclinado generalmente el Supremo –salvo una excepción en 2021 de una trabajadora de Aena–. Esta categoría creada en los tribunales de lo Social mantiene a los empleados temporales laborales en sus puestos hasta que la plaza es cubierta formalmente en un proceso de oposición, al que tienen que concurrir y tras el que pueden perder el puesto.
“La recepción de la STJUE Obadal”, según la sentencia del pasado 14 de abril, “conlleva que establezcamos la siguiente doctrina”, indica la nueva sentencia del Supremo:
“Cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad” (...) “no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión”.
“Habrá que ver si la jurisdicción Contencioso-administrativa asume el mismo criterio o, por el contrario, se producirá una fragmentación del ordenamiento jurídico”, afirma Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid. Adrián Todolí, profesor en la Universidad de Valencia, recuerda que el Contencioso “ya ha descartado” la fijeza en múltiples ocasiones en este régimen, por lo que considera difícil que cambie su postura.
3) Cuándo no procede la fijeza
Los magistrados precisan que no procede la fijeza si no se ha superado este tipo de proceso selectivo. “La contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público de carácter fijo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la CE [Constitución Española] y el TREBEP [Estatuto Básico del Empleado Público]”. Además, considera que “se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”, entre otros motivos.
“La conversión automática de todos los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones Públicas en modo alguno disuadiría a estas de efectuar en el futuro más contrataciones temporales al margen de esos principios”, consideran los jueces y, por el contrario, advierten de que “se consagraría para el futuro como una vía de acceso al empleo público vulnerando la igualdad, el mérito y la capacidad”.
Si el trabajador o trabajadora interinos superaron “una convocatoria de acceso a empleo temporal”, tampoco procede la declaración de fijo, añaden los magistrados.
La sentencia cuenta con un voto particular, del magistrado Rafael Antonio López Parada, que apuesta por la fijeza con consecuencias más amplías que las que apoya el resto del Pleno de la Sala de lo Social.
4) Indemnización por daños a los afectados
Los trabajadores que no cumplan con los requisitos para la fijeza en sus puestos, porque no superaron estos procesos selectivos para puestos fijos, el Supremo establece que pueden acceder a indemnizaciones, de cuantía superior a las que hasta ahora venían percibiendo.
“Con carácter general esta Sala debe concluir que el abono de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada que debemos aplicar” para la efectividad de la mencionada Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo.
Los magistrados sientan los criterios para cuantificar las indemnizaciones por abuso en la temporalidad. Siguiendo la sentencia europea del 14 de abril, la indemnización debe ser una “compensación íntegra del perjuicio y principio de proporcionalidad”, “no cabe una indemnización meramente simbólica”, tampoco debe sobrepasar “el perjuicio sufrido” por el trabajador, y debe “tener en cuenta la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador, el número y la duración acumulada de los contratos en cuestión, las ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso y el perjuicio sufrido como consecuencia de la situación de incertidumbre en la que se ha encontrado”.
Esta indemnización compensatoria “tiene que diferenciar entre los daños materiales”, como las ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso, y “los daños morales”, más difíciles de cuantificar.
5) Indemnización mínima por daños morales
Para facilitar el cálculo de la indemnización, el Supremo fija “una indemnización presuntiva mínima de los daños morales sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos daños superiores, se indemnicen en su integridad”.
Para ello, utiliza como referencia la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que considera una infracción grave la vulneración de la normativa sobre contratos temporales. Así, en función de las multas en vigor –que se reformaron en 2021– establece una indemnización de:
–“En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros”, antes del 31 de diciembre de 2021.
–“En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros”, después de esa fecha.
Los magistrados recuerdan además que la LISOS regula un aumento de la sanción en caso de reincidencia.
Eso sí, “cuando el trabajador acredite que, como consecuencia del abuso en la temporalidad, ha sufrido unos daños superiores, se deberán indemnizar en su integridad”, apuntan los jueces. Eso requerirá que “el trabajador acredite el concreto perjuicio sufrido”.
El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo considera que este nuevo pronunciamiento del Supremo aumentará la litigiosidad de los temporales laborales sin derecho a la fijeza, pero que puedan optar a indemnizaciones más elevadas de las que podían conseguir hasta la fecha. Aunque recuerda que el número de procedimientos judiciales en esta materia ya es muy elevado.
5) Instar a que la Inspección de Trabajo sancione a la Administración
Los magistrados recuerdan que la legislación “regula la responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los funcionarios y la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas”, pero el TJUE consideró que “no se ha acreditado que ese régimen de responsabilidad haya tenido operatividad real”.
Aunque recuerda que “corresponde al legislador aprobar las reformas necesarias para la efectividad de esta responsabilidad”, el Supremo considera que “una medida eficaz podría consistir en que, cuando se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social” para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración pública.
“La imposición de las correspondientes sanciones administrativas a las Administraciones públicas incumplidoras constituye una medida que, junto con la indemnización de daños y perjuicios, sanciona la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Su impacto económico tendrá un efecto disuasorio”, consideran los magistrados.