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Una jueza absuelve al líder del SAT del delito de injurias por un chiste sobre Albert Rivera que insinúa el consumo de cocaína

Albert Rivera, anterior líder de Ciudadanos, en una imagen de archivo.

Laura Olías

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Óscar Reina, secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), ha quedado absuelto por el chiste que difundió en Twitter sobre Albert Rivera, ex líder de Ciudadanos, en el que se insuaba su consumo de cocaína, según la sentencia del juzgado de lo Penal número 25 de Madrid que ha podido consultar elDiario.es. La magistrada absuelve al sindicalista del delito porque considera que existe una injuria en el comentario, “falaz” y basado en “un mero rumor carente de fundamento alguno que lo demostrara”, pero no de carácter grave, que es la constitutiva de delito. La sentencia puede ser recurrida en un plazo de diez días.

El origen del conflicto es un comentario publicado por Óscar Reina en su perfil de Twitter el 5 de febrero de 2018, en relación a los problemas de tráfico que en aquellos días se produjeron en varias carreteras de Barcelona, Madrid o la Comunidad Valencia debido al temporal de nieve.

“Información de última hora. Se acaban todos los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica y gratuita idea: le han dado vía libre a @Albert_Rivera y a la compañía @CiudadanosCs para que se metan todo lo blanco por la nariz. Humor ante la corrupción”, recoge el tuit.

El entonces presidente de Ciudadanos reclamó un total de 15.600 euros al sindicalista por el tuit, con el que la defensa de Rivera denunció que se “expresa de manera clara y directa” que el político “consume cocaína”, por lo que le acusa de un delito de injurias con agravante de publicidad. Óscar Rreina rechazó el acuerdo prejudicial que le ofreció la representación legal del político, por la que tenía que reconocer que le injurió y le debía pedir disculpas, por lo que el juicio se celebró el pasado 12 de diciembre.

Insinuación ofensiva, pero no injuria grave

La magistrada que ha enjuiciado el caso apunta que el carácter “falaz” del comentario fue reconocido por la defensa del sindicalista andaluz en el juicio, y concluye que la conducta “no constituye un ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión respecto a una persona que estaba ocupando un cargo público y, por tanto, no se justifica por el valor predominante de dicha libertad”.

La jueza califica el tuit de “insinuaciones ofensivas, objetivamente vejatorias u oprobiosas”, que resultan “impertinentes para expresar las opiniones o informaciones sobre algún asunto de interés o relevancia pública, no se trata de opiniones adversas o de revelaciones de circunstancias de la profesión del afectado e, incluso personales , que puedan resultar molestas sino que se trata de expresiones denigrantes en sí mismas”, recoge la sentencia.

El falle contempla que “aludir a la condición de drogadicto, de cocainómano, de un cargo público supone un menoscabo de su honor, del crédito o de la dignidad de la persona a la que afectan con repercusión no solo en su ámbito personal y familiar sino también en su trayectoria profesional o la consideración que de él tenga la sociedad”.

La defensa de Reina alegó no obstante que el comentario se trataba “de una ofensa no grave, que debería obtener satisfacción, en su caso, ante la jurisdicción civil” y no penal. Es en este argumento en el que coincide la magistrada con la defensa del sindicalista y por lo que absuelve a Reina, asumiendo además las costas procesales de oficio. Albert Rivera pidió que el líder del SAT pagara las costas por su conducta “temeraria”, que en opinión de la jueza tampoco existe.

La sentencia recoge que el delito de injurias es “circunstancial”, en el que se deben valorar numerosos aspectos del contexto del caso para valorar su gravedad para concluir si puede derivar en un delito o una infracción, en caso de denuncia. La magistrada recuerda que “ni siquiera el conocimiento de la falsedad de la imputación de hecho (...) determina necesariamente la gravedad de la injurias”.

La argumentación recoge que “la imputación de drogadicción se considera manifestación de una ofensa leve”, aunque al tratarse en este caso de un cargo público, del dirigente de un partido político con representación parlamentaria en ese momento, “no puede ser considerada, sin más, como liviana”. No obstante, se valoran también otras circunstancias, en concreto tres, que acaban por inclinar la valoración de la jueza por la absolución.

La magistrada apunta, en primer lugar, que el comentario “contiene cierto animus iocandi” (ánimo de broma o intención jocosa) “no se trata de un exabrupto o un insulto o una imputación clara o directa”. En segundo lugar, que la conducta no fue reiterada, sino que solo consistió en la publicación de este tuit y, por último, porque aunque el sindicatos “personaliza de manera nominal la insinuación de drogadicción” en Albert Rivera “también menciona al mismo nivel y alude a la misma conducta a todo el partido político”. Este hecho, “pese a que sin duda supone una afirmación ultrajante para toda la formación política”, refleja según la jueza que “lo subyace es un menosprecio a la misma dentro de la libre opinión de cada persona pero resta gravedad a la mención personal del presidente” de Ciudanos.

Por todo ello, el resultado de la valoración es que el chiste “no reviste la entidad suficiente para calificarla como injuria grave” y no es constitutiva de delito “desde la entrada en vigor de la LO 1/15”, recuerda la magistrada.

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