El Supremo indica a qué ventanilla hay que ir para denunciar errores en tu informe de vida laboral

Alberto Pozas

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La vida laboral debería recoger todos y cada uno de los periodos en los que una persona ha estado dado de alta en la Seguridad Social. Pero a veces sucede que la Seguridad Social refleja datos que no cuadran al trabajador: años enteros que no aparecen y que pueden afectar, incluso, a la pensión de jubilación. El Tribunal Supremo no tiene una solución universal para este tipo de casos pero sí ha dictado una sentencia en la que indica al ciudadano a qué ventanilla debe dirigirse si quiere que la administración corrija los datos de su vida laboral: debe formular una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no impugnar su informe ante la Tesorería General de ese organismo.

No es la primera vez en que los jueces hacen esta indicación. Ya en 2019 la misma sala de lo contencioso-administrativo estableció un criterio similar, pero en el último año los jueces decidieron estudiar otro caso para “aclarar” dónde debían dirigirse las reclamaciones sobre errores en el informe de vida laboral. El caso de una mujer que echaba de menos varios periodos en la década de los ochenta en los que trabajó para el ayuntamiento de la localidad barcelonesa de Rubí.

La mujer reclamó a la dirección provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que modificase el contenido de su informe de vida laboral y que incluyese los más de tres años omitidos y correspondientes a su trabajo en el consistorio catalán. La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya fue que sus reclamaciones tenían que ir a otra oficina del organismo: “Si considera que esta situación le produce un perjuicio de cara al importe de las prestaciones que de la Seguridad Social pudiera recibir, deberá formular su reclamación ante el INSS (no ante la TGSS)”, y en ese caso ya ante la jurisdicción social.

La mujer insistió y llevó su caso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que decidió que era una oportunidad para examinar su propia doctrina sobre cómo debían recurrirse estos errores en los informes de vida laboral. La respuesta ha sido la misma que en varias sentencias dictadas desde 2016: hay que ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social con una reclamación, y no a la Tesorería de la Seguridad Social, que es la que emite el informe.

Los jueces de la sala tercera, con Eduardo Calvo como ponente, explican que los informes de vida laboral “tienen un mero carácter informativo” y no son un “acto administrativo” que genere “derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social” del trabajador. “Se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social” y por tanto si faltan periodos de cotización la reclamación tiene que ser presentada ante el Instituto General de la Seguridad Social y no ante la propia Tesorería que ha entregado el informe.

Se puede hacer a través de internet

El Supremo cita sentencias anteriores para aclarar que eso no quiere decir que un informe de vida laboral no pueda recurrirse para que se corrijan datos erróneos. “Pero tal impugnación, para que prospere, tiene que fundarse en que los datos eliminados –la afiliación, el alta, la baja o el periodo cotizado– tuvieron lugar realmente”, recuerda el Supremo.

La página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene un apartado dedicado a las solicitudes de rectificación de los informes de vida laboral. El reclamante tiene que aportar toda la información posible para probar que efectivamente trabajó durante el periodo de tiempo cuestionado: “Fechas, nombre de empresa, provincia, actividad realizada”, cita la Seguridad Social. La solicitud de rectificación se puede hacer a través de este enlace.

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