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El Supremo obliga al Estado a devolver 1.350 millones a Santander, CaixaBank y Bankia por el Castor

Imagen de la plataforma de inyección del proyecto Castor. EFE/Jaume Sellart/Archivo

Antonio M. Vélez

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El Tribunal Supremo ha reconocido a Santander, CaixaBank y Bankia el derecho a recibir del Estado la indemnización de 1.350 millones de euros a la promotora del fallido almacén de gas Castor que esas tres entidades adelantaron en 2014 para compensar a su promotora, la constructora ACS, por el cierre de la infraestructura tras una sucesión de terremotos en la costa de Castellón.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima el recurso, en parte, y reconoce el derecho de los Bancos a percibir de la Administración las cantidades que habían pagado para adquirir el mencionado derecho de cobro. Del total reclamado, Santander asumió 700 millones (casi el 51%) y el resto corresponde a CaixaBank y Bankia, actualmente en proceso de fusión. La primera adelantó 450 millones (algo más del 34%) y Bankia los 200 millones restantes (15%).

Las tres entidades impugnaron la desestimación por silencio por parte del Consejo de Ministros, de la reclamación patrimonial de daños y perjuicios que presentaron el abril de 2018 al haber adelantado a Enagas, gestora de la infraestructura, la cantidad de 1.350.729.000 para recuperarla posteriormente, con intereses, durante un plazo de treinta años a través de la factura del gas. Los pagos quedaron suspendidos tras declararse inconstitucional el mecanismo para compensar a ACS.

El Supremo recuerda que “la pretensión indemnizatoria se fundaba en la responsabilidad del Estado Legislador, porque ese derecho de cobro del sistema gasista del que eran titulares las entidades bancarias, había sido constituido por el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, y dicha norma fue declarada inconstitucional, parcialmente, por sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre. La declaración de inconstitucionalidad declara la nulidad del derecho de cobro del que eran titulares los Bancos recurrentes”.

Según la sentencia, eludir la responsabilidad patrimonial de la Administración ante los tres bancos que adelantaron el dinero “sería aceptar la perniciosa posibilidad de que se genera una zona de inmunidad de responsabilidad de los poderes públicos, que chocaría con las previsiones constitucionales”.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) suspendió los pagos a la banca en enero de 2018 tras la sentencia que en diciembre de 2017 declaró inconstitucional el Real Decreto Ley que aprobó en 2014 el Ejecutivo de Mariano Rajoy para hibernar la instalación, lo que dejó sin cobertura jurídica los pagos que había recibido la banca hasta entonces.

La indemnización había sido titulizada para que ACS pudiera cobrarla y su pago se endosó a los consumidores de gas por un plazo de 30 años a razón de 94 millones de euros anuales que empezaron a abonarse en 2015. Pero los pagos mensuales a los bancos que habían adelantado ese dinero se paralizaron tras entender el Tribunal Constitucional que no concurría una “situación de extraordinaria y urgente necesidad” para canalizar esa indemnización a través de un decreto-ley.

El pago de esa indemnización a ACS se basó en el Real Decreto por el que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero adjudicó en 2008 a Escal UGS, propiedad de ACS (66%) y la canadiense Dundee Energy, la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo, en el que dejó de inyectarse gas en septiembre de 2013, después de que se registraran medio centenar de pequeños seísmos en la zona.

Ese decreto incluía una cláusula que indicaba que en caso de extinción de la concesión, la adjudicataria tendría derecho a recibir una compensación por “el valor residual de las instalaciones”, aun en caso de “dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria”.

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