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El Supremo rechaza que siempre sean nulos los despidos relacionados con el COVID durante la pandemia

Imagen del Tribunal Supremo, en Madrid. EFE/Emilio Naranjo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este viernes en la que explica que la norma de 2020 que prohibía despidos basados en las razones que permitían, por ejemplo, reducir la jornada de un trabajador por los efectos de la pandemia, no lleva a la nulidad automática de la extinción del contrato. Los jueces explican que un despido puesto en marcha al margen de lo dicho en ese Real-Decreto ley de marzo de 2020 “no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique”.

El Gobierno puso en marcha esta medida a través de un Real-Decreto ley a finales de marzo de 2020. Una norma que especificaba que las razones válidas para suspender contratos o reducir jornadas, como por ejemplo un descenso drástico de la producción relacionado con la pandemia, no podían ser esgrimidas por la empresa para despedir a un trabajador. Ahora el Supremo explica que esta no es una prohibición de carácter automático. Esta norma ya no se encuentra en vigor.

La sala de lo social del Supremo, según ha sabido elDiario.es, ha estudiado el caso de un ingeniero que trabajaba para una consultora y que fue despedido en mayo de 2020, cuando tenía un contrato en prácticas que había sido prorrogado hasta enero del año siguiente. La empresa, en su carta de despido, ponía encima de la mesa los efectos del estado de alarma y el confinamiento y alegaba que “ha dado lugar a un considerable descenso en los proyectos la cooperativa está ejecutando y en los nuevos pedidos que está recibiendo, de forma que se ha reducido drásticamente la producción”.

Un juzgado de lo social de Bilbao declaró que su despido había sido improcedente porque la carta de despido era “genérica, vaga e imprecisa” pero rechazó calificarlo como nulo, algo que sí hizo posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Un tribunal que en varios casos ha apostado por anular este tipo de despidos pero que, en este caso, reconocía que otros tribunales territoriales de Madrid, Catalunya o Andalucía habían resuelto otros casos en sentido contrario. “Este parecer mayoritario simple no tiene acomodo en otras resoluciones judiciales y precedentes”, reconocieron los jueces de lo social del País Vasco.

La sentencia que ahora revoca el Tribunal Supremo explicaba que la normativa había “restringido” la libertad de mercado pero que era una norma “indisponible por las partes, y que conduce a la nulidad del despido con sus consecuencias, entre ellas la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación”.

La sala de lo social del Tribunal Supremo hará pública su sentencia en los próximos días, pero explica en un comunicado que ese Real Decreto no llevaba a la nulidad automática de un despido si, bajando al detalle, no había ninguna circunstancia que lo justifique: que el despido vulnerase un derecho fundamental o que no cumpliera con la norma de los despidos colectivos, por ejemplo.

Los jueces explican, en primer lugar, que esta norma no incluía “una verdadera prohibición” ni tampoco explicitaba que las consecuencias del incumplimiento llevaran a la nulidad automática ni obligaba a las empresas a acudir a un ERTE. Además, el Estatuto de los Trabajadores no contemplan el fraude como causa de despido nulo, dice un comunicado de la sala de lo social. En el caso de este ingeniero con un contrato de prácticas, el Tribunal Superior del País Vasco entendió que era un despido “en fraude de ley”.

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