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Minicasas protegidas de 60 metros para jóvenes, con opción de ampliar la superficie construida

Jonathan, a la derecha, reside sin contrato en una de las viviendas del Ensanche.

Jesús Conde

Es un nuevo tipo de vivienda protegida en Extremadura, pensado para jóvenes y personas que quieren un techo digno, pero tienen rentas bajas y falta de liquidez.

Han sido pensados como unifamiliares, con un mínimo de 60 metros cuadrados de superficie útil y un máximo de 75. El precio máximo del metro cuadrado es de 1.041 euros, sin IVA incluido, de modo que el valor inicial no puede ser superior a los 75.000.

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó semanas atrás el nuevo decreto que regula la vivienda protegida ampliable, acogida al II Plan Especial de Vivienda, y la vivienda protegida autopromovida ampliable con precio inferior y de menores dimensiones que la tradicional vivienda autopromovida.

Fuentes de la Consejería de Política Social aclaran que pueden ser promovidas con carácter público a través de la empresa Urvipexsa, o con carácter privado de forma individual por la persona que quiera construir su propia vivienda o a través de un promotor privado interesado.

El decreto está recién publicado, y en el propio registro de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo. Aún no se ha presentado ninguna solicitud.

Las personas beneficiarias contarán con una subvención mayor que la concedida actualmente a las viviendas autopromovidas o de VPO. Esta cuantía se determinará en la modificación del Plan de Vivienda de Extremadura en el que actualmente está trabajando esta secretaría, “para llegar y recoger aquellos actuaciones donde el plan de vivienda estatal no llegar”.

“Una vivienda digna”

Ambos tipos se rigen por un régimen especial, “disminuyendo significativamente el esfuerzo económico que tienen que hacer en el momento de la compraventa de viviendas”.

Explica la Junta que su reducido tamaño hará que la persona interesada pueda hacer frente a unos pagos más asequibles. Además, el régimen jurídico les permite ampliarlas, respetando las dimensiones de una vivienda protegida convencional. Siempre en función de las exigencias urbanísticas y los límites de superficie vinculados a la vivienda protegida.

Vivienda protegida ampliable

El decreto extiende su ámbito para este modelo de vivienda protegida a promociones de carácter público o privado. Debe promoverse en un solar independiente como unifamiliar, y posibilitar la construcción de una vivienda, un garaje y un trastero. Las subvenciones públicas serán las previstas en los planes de vivienda, para la vivienda protegida de régimen especial.

Apunta el decreto a la ‘estrecha’ colaboración de los ayuntamientos, pudiendo enajenar o ceder gratuitamente el uso del suelo que se promueva. También con reducciones del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, preferiblemente en el menos el cincuenta por ciento.

Vivienda autopromovida ampliable

En este caso debe promoverse en un solar como unifamiliar y posibilitar la construcción de una vivienda de 90 metros, y no exceder los 300.

Establece que la solicitud de calificación provisional de la vivienda protegida autopromovida ampliable deberá presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde la modificación de la resolución estimatoria de la subvención. La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente, y la persona beneficiaria estará obligada a ocuparla en el plazo de tres meses, a contar desde su calificación definitiva.

El plazo de vigencia del régimen de protección de la vivienda protegida ampliable será de 10 años.

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