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Contra la doctrina Parot

Los derechos humanos son para todos, también para quienes los pisotean: para los asesinos más terribles, para los etarras o los violadores. La sentencia europea contra la doctrina Parot así lo deja claro a partir de uno de los principios básicos del derecho: la no retroactividad de las condenas. No se puede endurecer una pena de cárcel a posteriori y, cuando estos presos cometieron sus horribles crímenes, el Código Penal español era el que era. Lo máximo que podías estar en la cárcel eran 30 años y sobre ese plazo se aplicaban los beneficios penitenciarios.

Así fue durante décadas, hasta el año 2006, cuando el Tribunal Supremo cambió las reglas para evitar que algunos de los terroristas más sangrientos salieran de la cárcel. Lo hizo a la medida de un preso: Henri Parot. Que la doctrina lleve un apellido da el tamaño del disparate: derecho a medida. El Supremo cambió la forma de interpretar los beneficios penitenciarios y, en la práctica, alargó retroactivamente las condenas.

El Tribunal de Estrasburgo ha tumbado este parche, pero eso no significa –como están vendiendo algunos irresponsables– que los etarras saldrán de la cárcel tras pasar poco más que dos días a la sombra. Los terroristas que ahora serán excarcelados no entraron antes de ayer: la mayoría lleva 25 años entre rejas y ninguno de ellos ha cumplido menos de 20 años de prisión. Es discutible si esta pena es o no suficiente para pagar por sus crímenes (es discutible incluso si pagarán por ellos algún día). De hecho, en 1995 el Gobierno cambió el Código Penal y hoy las condenas son mucho más largas. Pero lo que no merece discusión alguna es que la gran diferencia entre un Estado democrático y una banda terrorista es que nosotros sí deberíamos cumplir con la ley y los derechos humanos.

Los derechos humanos son para todos, también para quienes los pisotean: para los asesinos más terribles, para los etarras o los violadores. La sentencia europea contra la doctrina Parot así lo deja claro a partir de uno de los principios básicos del derecho: la no retroactividad de las condenas. No se puede endurecer una pena de cárcel a posteriori y, cuando estos presos cometieron sus horribles crímenes, el Código Penal español era el que era. Lo máximo que podías estar en la cárcel eran 30 años y sobre ese plazo se aplicaban los beneficios penitenciarios.

Así fue durante décadas, hasta el año 2006, cuando el Tribunal Supremo cambió las reglas para evitar que algunos de los terroristas más sangrientos salieran de la cárcel. Lo hizo a la medida de un preso: Henri Parot. Que la doctrina lleve un apellido da el tamaño del disparate: derecho a medida. El Supremo cambió la forma de interpretar los beneficios penitenciarios y, en la práctica, alargó retroactivamente las condenas.