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Ignacio Escolar

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Nicolás García Rivas | Catedrático de Derecho Penal

De acuerdo con las declaraciones del ministro de Justicia, el Gobierno ha asumido las críticas contra su propuesta de cierre de páginas 'web' mediante una simple decisión administrativa (de la Comisión de Propiedad Intelectual, perteneciente al Ministerio de Cultura) y va a reformar el texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para atribuir a un órgano jurisdiccional la decisión al respecto. Sin embargo, el sistema explicado por el ministro parece ideado por un enemigo del Gobierno o, lo que es peor, por los asesores de las entidades gestoras de los derechos de autor.

En efecto, aunque Caamaño ha calificado reiteradamente la propiedad intelectual como derecho 'fundamental', lo cierto es que la descarga ilícita de contenidos protegidos afecta sólo a derechos 'patrimoniales' de los creadores, que carecen por completo de esa categoría. Por muchas vueltas que le dé el Gobierno, el cierre de una página 'web' es una medida restrictiva de derechos individuales que debe adoptarse con los criterios previstos en nuestra legislación para este tipo de asuntos.

Sin embargo, para sorpresa de cualquier jurista, el Gobierno ha decidido aplicar a estos casos el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, que nuestra legislación arbitra a los ciudadanos cuando un órgano administrativo lesiona sus derechos. En una pirueta jurídica de escaso recorrido (el Tribunal Constitucional lo derogará, a buen seguro), el Ejecutivo da la vuelta a la cuestión y sostiene que el propietario de los derechos de autor debe ser tutelado por el órgano judicial ante la conculcación de sus derechos ('fundamentales') por un particular.

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