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Cumplimiento de penas, reinserción y convivencia

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En los últimos días se ha hablado mucho del cumplimiento íntegro de las penas de prisión, de los grados y los permisos derivados de las mismas. El debate público es necesario y saludable en democracia, pero también lo es garantizar una información rigurosa y veraz. Por eso, he creído oportuno aclarar algunos conceptos básicos, pero necesarios, para comprender un tema complejo como el que nos ocupa.

¿Para qué sirve la pena de prisión y por qué no se cumplen todos los años que se fijan? Son preguntas que afloran de forma recurrente en la opinión pública a la luz de diferentes noticias. Comencemos por aclarar lo más evidente. La pena impuesta tras un proceso judicial con todas las garantías es necesaria en un sistema democrático. La sociedad, a través de sus leyes, decide cuál es la respuesta que ha de darse ante la lesión a aquellos bienes jurídicos que considera dignos de protección.

Dentro del corpus jurídico se encuentran desde el Código Penal, que prevé qué ha de ser sancionado, la Ley procesal, que determina cómo ha de ser sancionado, y la Ley penitenciaria, que determina para qué ha de servir la sanción.

Todo este entramado legal responde al deseo de evitar aquellas conductas y amenazas que puedan dañar nuestra vida, nuestra libertad o nuestra privacidad. Sin embargo, en el caso de que dicho daño se produzca, tendremos que velar por que la persona causante no siga generando dolor. Lamentablemente, hay muchas formas de seguir causando daño, más allá de que repita el delito. Igual efecto nocivo tiene negar el dolor causado, no reconocer el valor de la norma que nos protege, justificar la conducta lesiva o no responsabilizarse de la misma. Pero, además, habrá que procurar que la persona condenada vuelva a la sociedad, una vez cumpla su condena, con la actitud y capacidad de respeto a la ley y al resto de la ciudadanía.

Por ello, las leyes establecen límites al cumplimiento de la pena. Nuestra Constitución no admite la cadena perpetua. Ni siquiera la prisión permanente revisable impide la salida en libertad en determinadas condiciones. Porque, tal y como recoge su artículo 25, la finalidad de la pena se orienta a la reinserción de la persona condenada. Es en este contexto en el que tenemos que situar el límite de cumplimiento máximo impuesto en la sentencia. 

Nuestras normas obligan a las administraciones competentes a proponer programas de tratamiento para que las personas privadas de libertad trabajen sobre aquellos aspectos que afectaron a la comisión del delito o que puedan ser un obstáculo para su reinserción. La deslegitimación de la conducta delictiva y la asunción de responsabilidades favorece que la persona salga a la sociedad de forma constructiva.

Las penas, por tanto, tienen fines plurales. Junto con la ya mencionada reinserción, también es necesaria una reafirmación de la importancia de las leyes que protegen los intereses de las personas. Es necesario que se cumpla una parte de la pena para poder contemplar posteriores salidas, permisos y, en ciertos delitos, también las progresiones en grado. Combinar ambos fines es función de las leyes y de quienes las aplican. Las primeras establecen límites para poder salir en libertad. A los segundos les corresponde razonar, garantizando un equilibrio entre el tiempo cumplido en régimen de estricta custodia y el que se va a cumplir con mayor libertad. 

Las salidas, los permisos, las progresiones no son premios, no concurren siempre y en todos los supuestos. Si tienen lugar es porque en el caso concreto se cumplen una serie de requisitos legales, entre los que se encuentra que la persona haya realizado una evolución aprendiendo un oficio, logrando un trabajo, una actividad, un vínculo que le permita retornar a la sociedad.

Aun así, trabajar en el centro penitenciario esta evolución no garantiza una plena reinserción. Es conveniente ir adquiriendo dosis más altas de libertad para poder poner en práctica lo construido en prisión, para ir conectando con una sociedad distinta a la que dejó y a la que ha de volver.

No caigamos en la tentación de simplificar algo que tiene su complejidad. No todo vale por un puñado de votos

Esta es la finalidad del segundo grado regulado en el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario: permitir la continuidad en sociedad del trabajo y el tratamiento iniciado en el centro. Un paso que requiere de la interacción con los elementos externos para ir incorporándose a la sociedad. Por ello, el interno sale a diario para cumplir un plan aprobado por la autoridad judicial para trabajar o hacer actividades formativas o de voluntariado que no puede hacer en prisión.

No caigamos en la tentación de simplificar algo que tiene su complejidad. El empleo parcial e interesado de estas noticias corre el riesgo de generar un dolor innecesario en las víctimas, preocupación en la ciudadanía y nutre discursos de odio y revanchismo muy alejados de la voluntad de reinserción que establece la Constitución. No todo vale por un puñado de votos. Estas normas son una herramienta fundamental para garantizar la convivencia, pilar de cualquier sociedad democrática.