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Punto pelota

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El día de San Sebastián de 2026 será recordado como otra fecha relevante para la pelota vasca. Y para la oficialidad internacional del deporte vasco en su conjunto. Porque, sí, la Selección Vasca, la Euskal Selekzioa, ha llegado para quedarse en el deporte más genuino de los vascos. Y ya sin marcha atrás. El laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha venido a rechazar el recurso interpuesto por la Federación Española de Pelota frente a la aceptación por parte de la Federación Internacional de Pelota Vasca (FIPV) de la Federación Vasca como miembro de pleno derecho.

Recapitulemos. El 28 de diciembre de 2024 la asamblea de la FIPV resolvía favorablemente la solicitud de integración de la Federación de Euskadi de Pelota Vasca. El cambio de criterio de la Internacional respecto a anteriores negativas se fundamentó en la modificación legislativa operada en España, donde la Ley del Deporte introduce en su artículo 48.2 la posible admisión de federaciones autonómicas en internacionales en los casos (entre otros) de deportes con arraigo histórico y social en su territorio.

Para la aceptación de los vascos resultó necesaria la postura favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la asamblea FIPV, que primero decidió modificar sus estatutos y luego, con el mismo quórum, admitir a una federación no estatal con indudable singularidad y ascendiente. En esas votaciones no pudo intervenir la representación española por la previa inhabilitación de su presidente saliente y por la inidoneidad de quien pretendía suplirle en la asamblea. Es el proceso de convocatoria y votación asambleario lo que estrictamente se cuestionaba en el recurso ante el TAS, que en primer término secundó la federación cubana para finalmente retirarse del mismo.

No obstante el limitado objeto del pleito, resulta necesario incidir en que los mandatarios de la española no han aceptado nunca de buen grado la entrada de la vasca en la FIPV. La Federación Española de Pelota ha hecho oídos sordos a la decisión del Consejo Superior de Deportes (Gobierno español), que ya se había manifestado favorable a la integración vasca en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 48.2, el mismo precepto que dispone un obligado “apoyo conjunto” en el seno de la federación internacional a la entrada de la autonómica, producido ese acuerdo previo del CSD. La federación española no sólo no facilitó su “apoyo conjunto”, sino que se opuso con total acritud y cuestionables formas a que operase el criterio de la Administración española, que tampoco conminó (como debiera) a la federación estatal a cumplir la ley.

En todo caso, lo cierto es que esa proclamada, por tierra, mar y aire, posición contraria de la federación española no pudo computarse en el seno de la FIPV por la referida imposibilidad de voto en la asamblea del 28-D, ante lo cual decidió interponer la apelación en el TAS. Y ésta ha finalizado con su rechazo por causa de la autodeclarada falta de competencia para revisar y resolver la cuestión planteada, esa eventual presencia de irregularidades asamblearias. El TAS, por mayoría de su formación arbitral, declina su jurisdicción para decidir sobre la controversia de fondo por razón de que se trata, la impugnación de acuerdos de la internacional por parte de sus miembros, de materia que no está sometida a su conocimiento, por no existir cláusula arbitral al respecto, es decir, por no estar expresamente así recogido en los estatutos de la federación internacional. Prospera de esta manera la postura mantenida por la representación procesal de las codemandadas FIPV y Federación Vasca.

¿Queda definitivamente resuelto el tema? ¿Cabe acudir a otras instancias por parte de la federación española en defensa de su terca negativa a compartir con la vasca membresía y competición en la FIPV? Frente al laudo del TAS cabe oponer recurso de anulación por motivo de su declaración de incompetencia, pero ha de hacerse ante la jurisdicción suiza, por tener el órgano arbitral deportivo su sede en Lausana. Y las posibilidades ciertas de que el Tribunal Federal Suizo declare la jurisdicción de un TAS renuente son más que remotas, tratándose de un camino largo y costoso, con el único potencial efecto de devolución al propio TAS. Vía muerta, entendemos.

Hemos de señalar que la federación española podría haber interpuesto también recurso ante la justicia ordinaria española (la sede de la FIPV -hasta ahora- estaba en Pamplona), que probablemente sí que hubiera tramitado la causa por la materia asociativa. No lo hizo en tiempo y forma. Mala jugada. Y es que en el ‘txoko’ hay que saber jugar a dos paredes y no ofuscarse. Punto y partido. Nos vemos en las canchas del ancho mundo.