La Comisión de Ética vasca reaparece para denegar una denuncia aceptada por la Justicia y Protección de Datos

La Comisión de Ética de Euskadi ha retomado su actividad. Este órgano dependiente del Gobierno vasco, presidido por la consejera María Ubarretxena y que revisa si los altos cargos se ajustan al código ético que han de firmar al acceder a la Administración, ha hecho pública su segunda resolución desde que Imanol Pradales accedió a Ajuria Enea a mediados de 2024. Se trata de un acuerdo de junio conocido ahora, en noviembre, y que es la respuesta a una queja de un aspirante a una plaza de libre designación en Osalan, organismo dependiente del área de Economía, Trabajo y Empleo y que se encarga de las políticas de salud y seguridad laborales. No logró la plaza y su informe negativo fue enviado a todos los que participaron en el proceso. La resolución, en todo caso, no aprecia motivo para amonestar a la directora general de Osalan, Lourdes Íscar, aunque el mismo caso fue resuelto a favor del denunciante tanto en los tribunales ordinarios de Justicia como en la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El reclamante se queja de que se difundió una memoria a terceras personas “en la que se cuestiona su capacidad para trabajar en equipo y sus habilidades de liderazgo”. Tras interponer un recurso contencioso-administrativo, no logró anular ese informe porque no constituye como tal un acto impugnable, pero sí se le estimó la parte relativa al envío del documento: no fue ajustada a derecho. Osalan lo solventó con un mensaje a todos los participantes en proceso, que quedó desierto, recordándoles que no podían hacer uso de esa información. En paralelo, otro órgano de control, Protección de Datos, falló también a favor del aspirante excluido y apercibió a Osalan “por haber infringido el principio de integridad y confidencialdad [...], lo que constituye una infracción”. Requirió a esta entidad pública que adoptara “las medidas organizativas internas tendentes a evitar en el futuro conductas como las referidas en el procedimiento”.

Pero la Comisión de Ética no quiere entrar al fondo de la cuestión. “Es necesario subrayar aquí [...] que la labor de esta Comisión de Ética Pública no consiste en emitir juicios en torno a la legalidad de la actuación administrativa o a la corrección jurídica del proceder de los altos cargos. Así, si bien lo anterior no implica que la legalidad se constituya como elemento ajeno a la conducta ética de los cargos públicos, esta Comisión no puede constituirse como un órgano revisor de la actividad de los cargos en su faceta administrativa, lo que la abocaría a convertirse en una instancia más, paralela a la administrativa e, incluso, a la jurisdiccional. Es por ello por lo que la actividad de la Comisión de Ética Pública debe centrarse, como ya se ha mencionado, en el análisis sobre la observancia del [código ético] por parte de los cargos públicos y asimilados que han formalizado su voluntaria adhesión al mismo”, argumenta.

La queja del denunciante planteaba que, entre otros puntos, el código ético referido menciona como elemento de obligado cumplimiento que los altos cargos “en el ejercicio de sus funciones salvaguardarán, en todo caso, la protección de los datos de carácter personal”. “En todos los supuestos de duda razonable de afectación a datos de naturaleza personal como consecuencia del ejercicio del principio de transparencia, los cargos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de Euskadi y su sector público optarán preferentemente por la disociación de datos”, recoge.

“La cuestión, por lo tanto, no es analizar si Osalan ha infringido el Reglamento General de Protección de Datos, esa cuestión le corresponde analizar a la [Autoridad Vasca de Protección de Datos] y así lo ha hecho dictando la correspondiente resolución, sino analizar si ello implica un incumplimiento del [código ético] por parte de la directora general de Osalan. La actividad de la Comisión de Ética Pública debe centrarse en el análisis sobre la observancia del [código ético] por parte de la persona cargo público”, esgrimen. Y añaden que las infracciones las cometió el organismo en general y no su titular en particular.

La Comisión de Ética concluye que solamente intervendrá si en el futuro se repite el problema, puesto que ya hay jurisprudencia. Así, resuelve que “no [se] aprecia en la conducta de la directora general de Osalan contravención de los valores, principios y pautas recogidas” en el código ético. Eso sí, plantea que “Osalan deberá adoptar las medidas precisas para que, en los procedimientos competitivos convocados por ese organismo, las memorias justificativas que se elaboren para la resolución de los procesos, salvo que únicamente contengan datos objetivos, sean comunicadas a los candidatos y candidatas con sus datos y sin dar traslado de información sobre el resto de las personas que concurren” a los procesos.

elDiario.es/Euskadi

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