EH Bildu vuelve a ser acusación particular en el caso del palacete protegido de Getxo tras admitir el juez su querella
El grupo municipal de EH Bildu en Getxo vuelve a estar personado como acusación particular en la causa del palacete protegido derribado en Getxo, en la que figuran como investigados tres exconcejales del PNV en la localidad y varios funcionarios municipales, además de representantes de las empresas promotoras. El juez instructor, Marcos Amor, que asumió el caso con la instrucción ya iniciada, ha admitido la querella criminal presentada por el grupo después de que decidiera expulsarlos como parte del procedimiento porque la formación abertzale había presentado una denuncia -que fue la que dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía- y no una querella formal contra personas concretas, lo que el magistrado entiende necesario para poder personarse. Solventado el requisito, EH Bildu figura de nuevo como parte en la causa, en la que también es acusación particular el PP.
En concreto, EH Bildu presenta su querella por delitos contra el patrimonio histórico, prevaricación administrativa y posible concurrencia de delitos de corrupción urbanística, contra los tres exconcejales del PNV, Irantzu Uriarte, Ignacio Uriarte e Iñigo Urkitza, y tres técnicas municipales del área de urbanismo, Argiñe Encinas, Isabel Peral y Sonia Quintana. Además, figuran como querellados cuatro personas relacionadas con las empresas que llevaron a cabo las obras que acabaron con el derribo del palacete Irurak Bat: Ander Madariaga, promotor de la empresa Biurban, José Ramón Foraster, arquitecto del estudio encargado de los pisos de lujo que iban a ocupar el solar en el que estaba el palacete, otro arquitecto técnico, Haritz Pinedo, y el jefe de obra Erlantz López. Todos ellos figuran ya como investigados en la causa.
Entre las diligencias de investigación que solicita en el escrito EH Bildu está la “tasación pericial del inmueble en el estado anterior a su demolición, a fin de determinar el valor económico del bien catalogado destruido y cuantificar el perjuicio patrimonial causado al patrimonio cultural, tanto a efectos de la responsabilidad civil derivada del delito como de la calificación jurídico-penal de los hechos”, así como que se “autorice y confirme el volcado, estudio y análisis de la información contenida” en los dispositivos incautados por parte de la Policía judicial de la Ertzaintza en el registro realizados en el mes de enero, “incluyendo el acceso a aplicaciones y almacenamiento en la nube utilizados por los investigados”. Respecto a estos dispositivos incautados, el juez Amor ha señalado en una reciente resolución, que los imputados tenían razón cuando pidieron que no se tuvieran en cuenta los buzones de correo electrónico y servidores incautados, por ser una intromisión excesiva en su intimidad, pero acepta la validez (de momento) de los móviles y otros materiales decomisados.
El escrito de la querella detalla los posibles hechos delictivos en torno al derribo del edificio Irurak bat, que se encontraba incluido en el catálogo de bienes protegidos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio bajo la categoría de edificio de “custodia municipal”, que debía ser tratados como “bienes culturales de protección básica”. Entre ellos, que el 18 de octubre de 2022, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Getxo concedió licencia de obras a la promotora del proyecto Biurban SL, para la denominada “rehabilitación integral” del inmueble protegido, un proyecto técnico redactado por el estudio Foraster Arquitectos. Es una licencia en la que ya se constataron diversas irregularidades.
El 5 de enero de 2024 se presentó ante el Ayuntamiento un Proyecto de Ejecución que resultaba “manifiestamente incompatible con la licencia concedida y, sobre todo, con el régimen de protección del inmueble”. El proyecto contemplaba, de facto, la demolición total del edificio bajo la apariencia de una rehabilitación. El 12 de febrero de 2024 se inició la demolición del inmueble, que procedió a eliminar la estructura interior, la fachada sur íntegra, partes de las fachadas este y oeste, y la cubierta, y el 2 de agosto de 2024 se procedió a la demolición total de las fachadas restantes, “alegándose por los responsables de la obra un supuesto riesgo inminente de colapso que no había sido constatado por los servicios técnicos municipales ni avalado por ningún informe pericial independiente”.
Señala el documento que en el marco de las actuaciones municipales relacionadas con este proyecto, concurrieron “circunstancias de especial gravedad”, al conocerse que dos cargos electos del consistorio por el PNV, Inaxio Uriarte Gorostiaga, tercer vicealcalde, e Irantzu Uriarte, cuarta vicealcaldesa, que eran pareja y que integraron la Junta de Gobierno local que aprobó la licencia de obras, habían suscrito, con anterioridad a la aprobación definitiva de la licencia, un contrato de reserva de una de las viviendas de lujo que se iban a construir en el solar ocupado por el eficio protegido. “Estos concejales, además, participaron en la asamblea de socios de la cooperativa Ereaga Atalaya celebrada el 16 de noviembre de 2023, en la que Ander Madariaga y José Ramón Foraster informaron de que el estudio geotécnico del Proyecto de Ejecución obligaba a derribar las fachadas no previstas en la licencia, y que el edificio tenía protección de Custodia Municipal. A partir de ese momento, los concejales adquirieron conocimiento cierto de que la solución técnica proyectada conllevaba el derribo total del edificio protegido, incumpliendo el artículo 45 de la LPCV. Sin embargo, no solo no pusieron en conocimiento del Área de Urbanismo tal circunstancia, sino que en la asamblea de 31 de enero de 2024 autorizaron el inicio de las obras previsto para febrero de 2024, aun sin contar con acta de replanteo ni notificación favorable del Ayuntamiento”, exponen.
Constata además el beneficio económico que supuso para los promotores la demolición del edificio. “El ahorro económico obtenido mediante la demolición y posterior reconstrucción del inmueble, en comparación con la rehabilitación integral que habría exigido el régimen de protección aplicable, ascendió a 732.506,26 euros. Este diferencial -calculado tomando como base los datos aportados por la propia promotora y aplicando el módulo básico de edificación del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) para edificios singulares histórico-artísticos (1.249,05 €/m²)- acredita el beneficio patrimonial directo obtenido por los promotores como consecuencia de la destrucción del bien protegido”, señalan.
Por otra parte, indican que en el marco de las diligencias previas han quedado acreditadas una serie de circunstancias que refuerzan los “indicios de connivencia y actuación concertada entre los investigados”. Por ejemplo que las funcionarias municipales Argiñe Encinas y Sonia Quitana, accedieron a los expedientes sin competencia, y que “ambas funcionarias tenían conocimiento de que la intervención pretendida consistía en la demolición parcial de un edificio de Protección Básica y de que, por tanto, la licencia no era otorgable”. Además, consta que Biurban SL inició la comercialización de la promoción en febrero de 2023 —apenas producida la modificación del Proyecto Básico— y que Ander Madariaga, en calidad de Administrador Único de Biurban SL, firmó el 17 de mayo de 2022 un contrato de compraventa con los propietarios del inmueble por un precio total de 3.300.000 euros. “El contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Biurban SL y Ereaga Atalaya incluye expresamente la tarea 'Gestión de la promoción ante antiguos propietarios del terreno, Ayuntamiento', lo que permite inferir la probable existencia de contactos informales entre Biurban SL y alguna persona del Ayuntamiento en el contexto de la tramitación del expediente de licencia”.
Además del delito contra el patrimonio histórico por el derribo de un edificio protegido, EH Bildu entiende que la conducta de los funcionarios municipales intervinientes en la tramitación y resolución del expediente de licencia, “en cuanto indiciariamente habrían dictado resolución injusta a sabiendas -prescindiendo de trámites esenciales, omitiendo informes preceptivos y calificando el proyecto como obra nueva-, puede ser constitutiva del delito de prevaricación administrativa”. Al igual que la “pasividad de los cargos electos que, conociendo la ilegalidad manifiesta de la intervención y teniendo directo interés económico en la promoción, omitieron toda actuación tendente a restablecer la legalidad, puede ser analizada bajo este mismo tipo o como omisión del deber de perseguir delitos”. Por otra parte, considera que los hechos descritos, “especialmente la confluencia entre la posición de los concejales que aprobaron la licencia, su adquisición simultánea de unidades del proyecto resultante de la demolición del bien protegido, y su posterior inhibición ante la actuación ilegal”, abren la posibilidad de que concurran los tipos previstos en el artículo 320 CP (prevaricación urbanística específica) y, en su caso, en los artículos 419 y siguientes del Código Penal relativos a la corrupción de funcionarios y autoridades públicas“.