La Justicia condena a Covifacasa y a Olarra a pagar 153.000 euros a la familia de un electricista muerto por cáncer

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a las empresas Covifacasa y Aceros Inoxidables Olarra a indemnizar con 153.543,16 euros a la viuda y la hija de un trabajador que falleció a causa de un cáncer contraído por su exposición al amianto.

Según ha informado Asociación Víctimas Amianto Euskadi (ASVIAMIE), el alto tribunal vasco ha desestimado los recursos de ambas compañías a la sentencia de la plaza número 11 de la sección Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, de julio de 2025, que establecía indemnizaciones de 66.858,04 euros por parte de Aceros Inoxidables Olarra y de 86.685,12 euros por Cofivacasa, como sucesora de Acenor -planta de Larrondo-, por su responsabilidad en los daños causados, según recoge Europa Press.

El Tribunal Superior confirma la sentencia e impone las costas judiciales a las empresas recurrentes y los honorarios de la letrada de la contraparte, con la cantidad de 800 euros, más IVA. El electricista fallecido trabajó en Industrias Reunidas Minero metalúrgicas SA entre 1961 y 1962 y posteriormente -de 1962 a 1974- en la Sociedad Franco Española de Alambres. Más tarde, de 1974 a 1994, pasó a la planta de Larrondo de Acenor y entre 1994 y 2010 se incorporó a la plantilla de Aceros Inoxidables Olarra.

Asviamie recuerda que “entre los años 1974 y 1994, el amianto estaba presente tanto en las instalaciones de Acenor-Larrondo, como en los consumibles empleados por los trabajadores, en forma de placas, cuerdas, mangueras hidráulicas y en todas las zonas calientes del proceso productivo, como lingoteras o coladas de acero”. También asegura que de 1994 a 2010, en Olarra “el amianto continuaba presente”.

En marzo de 2019, al trabajador le diagnosticaron un carcinoma pulmonar y falleció en agosto de 2020, a causa de una neoplasia pulmonar. Tras una demanda promovida por MC Mutual, que fue estimada parcialmente, la resolución estimó la demanda de daños interpuesta por la viuda e hija del fallecido, y condenó a ambas empresas a indemnizar a la familia con 153.543,16 euros.

La sentencia fue recurrida por ambas empresas ante el TSJPV que ha rechazado sus argumentos, entre ellos que el tabaquismo del fallecido fue el origen de la enfermedad, y ha confirmado la resolución. El alto Tribunal afirma que “la causa principal y suficiente” del fallecimiento del electricista fue “la exposición al amianto entre 1974 y 2010”.

Según la asociación, ha quedado acreditado, mientras trabajó en Aceros Inoxidables Olarra “continuó expuesto al amianto, como electricista de primera, sin que se adoptaran las medidas preventivas que la legislación exigía, más allá de unos superficiales reconocimientos médicos”.

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia que “deja, una vez más, al descubierto el prolongado incumplimiento de grandes empresas siderúrgicas, de la normativa preventiva frente al riesgo cancerígeno y desbarata la socorrida excusa del tabaquismo, olvidando las sustancias cancerígenas presentes en el proceso productivo y causa de innumerables muertes por cáncer de origen laboral”. Además, ha pedido a las empresas infractoras que “abandonen la vía del continuo recurso judicial” y les ha exigido “mayor rigor en la actividad preventiva”.