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La Audiencia de Cáceres revisa dos autos y rebaja la condena en uno de ellos

Sede de los juzgados y la Audiencia Provincial de Cáceres

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La Audiencia de Cáceres ha revisado dos sentencias conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del sí es sí, y ha acordado rebajar en siete meses la condena en una de ellos, ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Así, la Sala acuerda en la primera resolución rebajar la condena de 3 años a 2 años y tres meses de prisión a un condenado por un delito contra la indemnidad sexual de menores.

Por su parte, en el otro auto la Audiencia señala que no ha lugar a la revisión y que con la nueva normativa la pena sería incluso 2 años superior a los 11 años de condena a los que fue sentenciado el reo.

En el auto en el que sí ha lugar a revisar la pena, sin embargo, se indica que la pena de tres años de prisión supera el máximo que puede imponerse ahora al condenado con la nueva regulación. La Sala indica que hay que tener en cuenta que se trata de una sentencia de conformidad en la cual la ejecutoria carece de motivación específica en orden a la individualización de la pena.

Asimismo, especifica que la regulación del delito contra la indemnidad sexual de menores de 16 años introducida por la LO 10/22, cuando no concurren las modalidades de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, como en el caso que se revisa, cuenta con un margen de penas de seis a doce años de prisión. “Siendo así, y teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria firme establece que, por la concurrencia como muy cualificada de reparación del daño, la pena a imponer es la inferior en dos grados, y que dicho margen penológico abarca ahora desde un año y seis meses de prisión hasta tres años, sí cabe la revisión”, señala el TSJEx en su nota.

Esta rebaja lleva a modificar igualmente los derechos de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, que quedan en cuatro años y tres meses.

En cuanto al otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres, la Sala señala que no ha lugar a revisar la condena impuesta de once años a un condenado por un delito continuado de agresión sexual en su modalidad de violación, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco, al ser la nueva normativa más desfavorable al reo, por lo que se rechaza la petición de revisión de la defensa del condenado.

Contra los dos autos cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 

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