El Supremo anula una condena a la Junta por la trombosis que sufrió una extremeña tras recibir la vacuna de la COVID
El Tribunal Supremo ha anulado la condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen contra el covid-19, en 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia extremeño que había ratificado una resolución de un juzgado de Cáceres.
El alto tribunal ha fijado como criterio jurisprudencial que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el covid, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida”.
Y ello, continúa, “sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria”.
En este caso, la mujer recibió la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis que requirió intervención quirúrgica, por lo que la reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.
La Junta destacó que no existió mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esta vacuna es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.
Añadía la Administración extremeña que la sentencia del TSJ, pese a estos datos, estimó la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, imputando el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna.
El Supremo destaca que el marco regulador de la vacunación tuvo como nota esencial y común su voluntariedad, por lo que la opción de inocularse la vacuna era una decisión estrictamente personal.
Explica que los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos de vacunación.
“Y, desde luego –indican los magistrados- como efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela -que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social-, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo”.
Lo que ocurre, continúa, es que, “muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna”, por lo que “tanto las Administraciones como los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba”.