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Los 11 acusados en la pieza inicial de la 'Pokémon' llegan a un acuerdo con la Fiscalía que rebaja sus penas

Francisco Fernández Liñares, que fue concejal del Ayuntamiento de Lugo y presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil a su entrada en los juzgados, en una imagen de archivo.

elDiario.es Galicia

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Los 11 acusados en la pieza inicial de la operación Pokémon, que está relacionada con la adjudicación del servicio de la grúa municipal en Lugo, han llegado a un acuerdo sobre su condena con la Fiscalía que rebaja sus penas, según informa Europa Press. Entre ellos está el que fue teniente de alcalde de Lugo Francisco Fernández Liñares, condenado ya en otra pieza separada.

Con el acuerdo, los acusados reconocen la autoría de los delitos que le imputaba la Fiscalía, con algunas modificaciones para beneficiarse de rebajas de las condenas, tanto en los años de prisión que serán condenados como en lo referente a las multas que se les exigen. El juicio ya no tendrá que celebrarse y bastará con una sesión en la que se ratifique el acuerdo.

Entre los acusados está el exconcejal de Urbanismo Fernández Liñares, a quien el Ministerio público acusa de delitos de cohecho, prevaricación, blanqueo de capitales y violación de secretos por funcionario público. Si bien el Ministerio fiscal, tal y como figura en el auto de apertura de juicio oral, solicitaba que fuese condenado a penas que sumaban nueve años y medio de cárcel y 32 de inhabilitación, con el acuerdo su pena se sitúa en dos años y seis meses de cárcel, inhabilitación para empleo o cargo público por varios años y multas que suman más de 100.000 euros.

En noviembre de 2022 el juzgado de instrucción número 1 de Lugo decretó la apertura de juicio oral por esta pieza en la que se investigaron supuestas irregularidades cometidas en la concesión a la empresa asturiana Cechalva del servicio de la grúa de la ciudad de Lugo. Todo ello después de que en octubre de 2021 el juzgado concluyese la investigación de la pieza principal de la macrocausa iniciada por la jueza Pilar de Lara, apartada años más tarde del número 1 de Lugo por dilaciones indebidas.

Más de una década después de que arrancase una operación que derivó en la investigación de decenas de personas, incluidos varios cargos políticos de distintas corporaciones gallegas y de otras comunidades, la trama principal se encaminó hacia el juicio con Liñares como principal acusado.

El exmandatario socialista se situó como el principal acusado de la adjudicación fraudulenta en el año 2005 del servicio de la grúa municipal a Cechalva, compañía que también figura como acusada junto a otra empresa, Sanle. Ambas entidades son condenadas por un delito contable a sendas multas. Además, a la primera de ellas se la inhabilita para obtener subvenciones, ayudas y contratar con la administración pública por el plazo de tres meses.

Francisco Fernández Liñares se convirtió en marzo de 2021 en el primer condenado en la operación Pokémon, dentro de otra pieza. Junto a él, en la investigación principal de la que partieron las otras aceptan penas J.R.P., considerado el “enlace” entre Liñares y la empresa que se hizo con el contrato de la grúa.

A J.R.P. acepta dos años y seis meses de prisión por aprovechamiento de información privilegiada, cohecho, falsedad en documento mercantil y de un delito contable. Además, se le impone el pago de una multa de 29.000 euros. Estos mismos delitos se le atribuyen a otro socio de Cechalva -M.S.G-, al que se condena a dos años de cárcel y una multa de 28.000 euros.

A los otros dos socios de la empresa, J.P.C. y J.L.A., se les atribuye aprovechamiento de información privilegiada y cohecho, delitos por los que acuerdan penas de un año y cuatro meses de cárcel y de nueve meses de prisión, respectivamente, así como a multas de 27.500 euros.

Otros dos acusados, A.P.V. y J.E.C.L. aceptan penas de menos de un año de cárcel por falsedad en documento mercantil y un delito contable.

En la causa también se condena a otros dos acusados, A.O.R. y C.D.V., por falsedad en documento mercantil a penas de menos de un año de cárcel; a D.A.L. y M.G.G por blanqueo de capitales a penas de dos meses de cárcel y sendas multas de 15.000 y 23.000 euros respectivamente.

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