Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Adif rectifica el “evidente error” de pedir cárcel para el maquinista del Alvia y solicita multa

Protesta de víctimas de Angrois ante los juzgados de Santiago y fragmento del escrito

David Lombao

El pasado enero el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) registró su escrito de acusación con la vista puesta en el juicio por el accidente ferroviario de Angrois, en el que fallecieron 80 personas y otras 144 resultaron heridas el 24 de julio de 2013. Al final de la instrucción judicial habían quedado como únicos procesados el maquinista del tren accidentado y al entonces director de Seguridad en la Circulación del propio Adif, Andrés Cortabitarte.

En aquel escrito la empresa pública exculpaba a su antiguo directivo, que ahora ocupa un puesto menor de libre designación, y pedía para el maquinista cuatro años de cárcel y 1,4 millones de euros de indemnización, además de inhabilitarlo. Pocos días después el propio Adif, representado por la Abogacía del Estado, admitió que esa petición de prisión para Francisco José Garzón era un “evidente error”.

La petición de prisión para Francisco José Garzón se producía atribuyéndole daños por imprudencia grave, un delito por el cual el conductor del tren ni siquiera está imputado y que el Código Penal castiga con multa, no con cárcel. En un escrito dirigido al juzgado de instrucción número 3 de Santiago y datado en el pasado 22 de febrero, al que ha tenido acceso Praza.gal, la Abogacía del Estado admite que su escrito incurrió “en un evidente error material” al “señalar como pena aplicable a un delito de daños”, regulado por el artículo 267 del Código Penal, una “elevada pena de prisión e inhabilitación”.

El precepto penal adecuado, evidencia este nuevo escrito, “señala una pena de multa de tres a nueve meses” y por eso debe modificar la petición contra Garzón. La correcta es “imponer al acusado la pena de multa de nueve meses, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa” no pagada.

En su escrito al juzgado el Adif no modifica el resto de su escrito de acusación. Sigue optando, de este modo, por exculpar a Cortabitarte, a quien el juez instructor propone juzgar por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave profesional, igual que al maquinista, pero en su caso por no habilitar medidas que evitaran el previsible error humano del conductor del Alvia.

La compañía pública mantiene, igualmente, que el maquinista -o, en su defecto, la empresa pública Renfe y su seguro- abonen una indemnización por casi 1,4 millones de euros, importe en el que cuantifica los daños causados por el descarrilamiento en la infraestructura ferroviaria.

Etiquetas
stats