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Adif pide cuatro años de cárcel para el maquinista del Alvia por delito de daños, por el que no está imputado

Fragmento del escrito de acusación de Adif contra el maquinista del Alvia

David Reinero

Cuatro años de prisión y 1,4 millones de euros de indemnización. Esa es la pena que la empresa pública Adif solicita para el maquinista del tren Alvia accidentado en Santiago, Francisco José Garzón, por un delito de daños por imprudencia grave. La petición se produce a pesar de que el conductor no está imputado por ese delito, que el Código Penal castiga con multa. La propia Adif señala en su escrito de acusación que legalmente no puede acusar al maquinista de homicidio por imprudencia, el delito por el que viene siendo investigado y por el que también está acusado por el juez un cargo de la empresa pública, al que ésta exculpa.

A comienzos del pasado diciembre el juez instructor del accidente dio por finalizada la investigación y propuso llevar a juicio, con el apoyo posterior del fiscal, al maquinista y al entonces director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave profesional, en el primer caso por despistarse y no frenar a tiempo el tren antes de la curva de Angrois, en la que descarriló dejando 80 muertos y 144 heridos, y en el segundo caso por no habilitar medidas que evitasen ese previsible error humano. Un mes más tarde Adif presentó su escrito de acusación, ahora desvelado, en el que apunta sólo contra el maquinista y obvia a su cargo, que sigue ocupando un puesto menor de libre designación en esa empresa pública.

En su escrito, firmado por el abogado del Estado, la empresa pública admite que “no formula acusación por los posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave profesional, toda vez que el Adif carece de legitimación para la persecución de este tipo de delitos y que el Tribunal Constitucional niega la posibilidad de que los órganos y organismos públicos ejerzan la acusación popular”. Así, Adif opta por considerar el accidente “un delito de daños por imprudencia grave tipificado en el artículo 267 del Código Penal” por lo que que considera “responsable en concepto de autor al encausado Francisco José Garzón” y por el que dice que “procede imponer al encausado la pena de prisión de cuatro años”. Sin embargo, el artículo 267 del Código Penal indica que “los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros [como es el caso] serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.

Adif también pide en su escrito que el maquinista, y en su defecto su empleadora, Renfe, y el seguro de ésta, la indemnicen con los cerca de 1,4 millones de euros en que cuantifica los desperfectos producidos por el descarrilamiento en su infraestructura ferroviaria. Igualmente, pide seis años de inhabilitación profesional para el maquinista, que tras recuperarse del accidente fue destinado por Renfe a un puesto de trabajo en un taller alejado de la conducción de trenes. La petición de cuatro años de cárcel de Adif para el maquinista por un delito de daños es similar a la que había formulado en 2015 el anterior fiscal del caso sólo contra él por delitos de homicidio y lesiones y que había quedado en nada después de que la Audiencia Provincial de A Coruña reabriese el caso para investigar más responsabilidades. Actualmente, después de la propuesta del juez de dar por cerrado el caso acusando al maquinista y al cargo de Adif por homicidios por imprudencia, varias partes elevaron recursos ante la misma Audiencia, que está pendiente de resolver.

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