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La batalla de una gallega víctima de violencia obstétrica: reconocida por la ONU pero sin reparación en España

Imagen de una sanitaria atendiendo un parto.

Beatriz Muñoz

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En febrero de 2020 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW, por las siglas en inglés) emitió su primera resolución sobre violencia obstétrica. Lo hizo para reconocer como víctima a una gallega, Susana F.M., que había dado a luz en septiembre de 2009 en un hospital del Servizo Galego de Saúde (Sergas) en Lugo, en un parto rodeado de “numerosas intervenciones sin que haya recibido explicaciones al respecto y sin que se le haya permitido opinar”. Dos años después de que la ONU notificase sus conclusiones, la afectada ha decidido continuar con sus reclamaciones porque el Estado no le ha proporcionado la reparación que este comité incluía como la primera de sus recomendaciones y considera que tampoco ha cumplido el resto.

Después de 12 años de batalla -primero en la vía administrativa y judicial, en la que no tuvo éxito, y luego ante la ONU-, dice que no quiere que España actúe “como si nada”. Ha presentado una reclamación administrativa ante el Ministerio de Justicia para exigir que se cumpla la resolución del CEDAW, pero asegura que irá al Tribunal Supremo si no obtiene respuesta. “Parece que esto sean sueños o expectativas infantiles mías, pero de lo que yo estoy hablando es de vulneración de derechos fundamentales, sobre todo el consentimiento informado, la integridad física y moral y la intimidad”, destaca. Califica de “curiosa” la postura del Gobierno, que está, de hecho, negociando una reforma de la Ley del Aborto para incluir la violencia obstétrica como una forma de violencia de género.

Las recomendaciones de la ONU son cinco: proporcionar “una reparación apropiada, incluida una indemnización financiera” a la víctima por los daños en sus salud física y psicológica; que España proporcione “una atención obstétrica adecuada”, que incluya información en cada etapa del parto y requerir el consentimiento libre e informado de la madre para los tratamientos; hacer estudios sobre violencia obstétrica; capacitar a los trabajadores obstétricos y sanitarios; y asegurar que haya “recursos eficaces” para el caso de que se vulneren los derechos de las mujeres y se dé formación en el ámbito de la Justicia.

El informe con el que el Ministerio de Justicia contestó a la resolución del CEDAW considera que España ha cumplido con estas recomendaciones. Relata una serie de medidas, entre las que cita esa reforma de la Ley del Aborto para incluir la violencia obstétrica, el compromiso de hacer estudios en este campo y los planes de formación vigentes en materia de violencia de género dirigidos a jueces, fiscales y fuerzas de seguridad. Susana F.M., que es jurista, replica que en esos recursos formativos no abordan de forma específica la violencia obstétrica. En cuanto a su reparación, señala que la respuesta del Estado es remitirse a que la Justicia española no le dio la razón en sus reclamaciones. En el documento firmado por la directora general de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, el ministerio dice que “disiente respetuosamente” de esta resolución concreta.

La afectada explica que dejó transcurrir dos años antes de retomar sus reclamaciones porque la resolución llegó poco después de un cambio de Gobierno en España y justo antes de que se desatase la pandemia. “Pero llega un momento en el que ¿qué vas a hacer, enmarcar la resolución en tu salón?”, señala. El próximo septiembre su hija cumplirá 13 años y asegura que antes de que acabe el año, si no hay respuesta del ministerio, acudirá al Tribunal Supremo y presentará una reclamación patrimonial contra la Administración de Justicia. Si no le dan la razón, dice, puede terminar condenada a pagar las costas.

Susana F.M. cree que sigue habiendo desconocimiento sobre la violencia obstétrica en España. Asegura que se ha encontrado en sus litigios con la “incomprensión a nivel social, judicial y político” y que tiene la impresión de que “no se entiende dónde está el problema”. Un estudio publicado el año pasado en la revista científica Women and Birth concluye que es una realidad cotidiana y que hasta dos de cada tres madres la han sufrido durante el parto. Las prácticas más reportadas en la investigación son exploraciones vaginales repetidas, sensación de inseguridad y culpa, aceleración del parto y la maniobra de Kristeller, desaconsejada por la Organización Mundial de la Salud y que consiste en hacer presión sobre el abdomen de la madre para intentar que descienda el bebé.

El parto de Susana F. M.

Los hechos que dieron inicio a este proceso y llevaron al CEDAW a considerar que se vulneraron varios artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer empezaron el 26 de septiembre de 2009. Susana estaba en la semana 39 y seis días de su embarazo, a la espera de un parto inminente, y acudió al hospital -el antiguo Xeral-Calde de Lugo- con contracciones. No estaba todavía en la fase activa de parto, pero quiso recibir “orientaciones” sobre cómo actuar, indica la resolución, que recoge el relato de la mujer. Sin embargo, la ingresaron y le hicieron el primero de los 10 tactos vaginales que le iban a realizar en total en las siguientes 40 horas, que fue lo que tardó en producirse el alumbramiento. La llevaron a una sala a la que no dejaron acceder a su pareja.

En el séptimo tacto vaginal, a las 1.40 del día 28, cuando llevaba 36 horas ingresada, se determinó que había entrado en la fase activa de parto. Después de la octava exploración, una hora y media después, los sanitaros le suministraron oxitocina intravenosa para inducir el parto, algo para lo que la mujer señala que no dio su consentimiento y, por lo tanto, no fue informada de los efectos adversos. Tuvo a continuación un aumento del dolor, convulsiones, vómitos, escalofríos y fiebre y los registros de monitorización fetal pasaron a ser “preocupantes”. Poco antes de las 6.00 de la mañana la llevaron al paritorio. Ella pidió incorporarse para dar a luz, pero critica que no se lo permitieron y que “sin mediar explicación o información” le hicieron un corte en la vagina -lo que se conoce como episiotomía- con una tijera y extrajeron a su hija con una ventosa.

Pocos segundos después de nacer, el personal se llevó a la bebé y le comunicaron que no la podría ver hasta el mediodía del día siguiente. La niña tenía fiebre, causada por la bacteria E. coli, y fue llevada a la unidad de neonatos, en donde estuvo siete días. En ese tiempo solo pudo acompañarla durante 15 minutos cada tres horas. Susana F. M. atribuye la contaminación a los numerosos tactos vaginales que le hicieron y en los que cree que se pudo arrastrar la bacteria hasta las bolsas de las aguas. Asegura también que no le permitieron dar el pecho a la bebé porque “las madres molestaban con el timbre”.

Susana F. M. tuvo un trastorno de estrés postraumático y tuvo que acudir a terapia psicológica. Recalca que la separación de la niña de los padres tras el nacimiento dificultó que se formase el vínculo y señala que el trato recibido le hizo sentirse “desautorizada, sin autoestima”. La mujer también se sometió a un tratamiento de fisioterapia para recuperarse de la episiotomía.

Las reclamaciones

Las primeras quejas que presentó Susana F. M. fueron ante el hospital en que la atendieron y ante el servicio de atención al paciente del Sergas, pero no recibió respuesta. Después presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración pública, que fue desestimada por la Consellería de Sanidade. Acudió entonces a la vía contencioso-administrativa y puso una demanda, pero un Juzgado de Santiago primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia después la desestimaron. Por último, acudió al Tribunal Constitucional, que inadmitió el caso sin entrar al fondo de la cuestión al considerar que no tenía “trascendencia constitucional”.

La resolución del CEDAW sí dio la razón a la mujer y señala que había “una alternativa” a la situación que vivió. Las autoridades administrativas y judiciales españolas, dice el documento, “aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias” tanto cuando consideraron que es el médico quien decide si hacer la episiotomía, como cuando afirmaron “sin proporcionar explicaciones” que es “perfectamente comprensible que el padre no pudiese estar presente en el parto instrumental”. También, añade, al “asumir que las lesiones psicológicas” son “una cuestión de mera percepción”. Sin embargo, sí mostraron “empatía” con el padre cuando manifestó que se vio privado de tener relaciones sexuales coitales durante dos años.

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