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La Xunta tutela a más de 3.000 personas adultas con sólo 23 trabajadores

La Xunta suma sentencias que reflejan su incapacidad para atender bien a todos sus tutelados

David Reinero

La Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga) fue creada hace 20 años para atender a las personas mayores de edad a las que la justicia modifica su capacidad de obrar y encomienda al cuidado de la Xunta. Hoy tiene bajo su supervisión a más de 3.000 personas con tan sólo 23 trabajadores, lo que según diversas fuentes internas y externas consultadas impide prestar una atención adecuada a todos ellos. Así lo reflejan numerosas sentencias: tutelados que ejercen la mendicidad e incluso uno que cometió un asesinato, desvío de responsabilidades propias a otras administraciones o entidades sociales o relaciones laborales conflictivas en su seno son algunos de los defectos de funcionamiento de la Funga que vienen poniendo en evidencia los tribunales en los últimos años.

Los propios Presupuestos de la Xunta para 2018 no reflejan la cifra actual de personas atendidas por la Funga sino que recogen la de 2016, con un total de 3.249. Sin embargo, fuentes internas señalan que la cifra real se aproxima más a los 4.000. Lo que sí admite la Xunta es que la cifra va a seguir creciendo. Para atenderlos, la Funga cuenta con una plantilla de 23 personas (hasta el año pasado no pasaron de 19) con un presupuesto de alrededor de un millón de euros aportado fundamentalmente por la Consellería de Política Social, de la que depende. Además, la fundación carece desde hace dos años de director-gerente y el procedimiento abierto por la Xunta para seleccionar una nueva persona para el cargo fue declarado desierto a comienzos de este año. La última memoria de actividades colgada en su web es de 2012.

Este diario contactó con la Consellería de Política Social para solicitar una reunión con algún responsable de la fundación o de la propia consellería que explicase en detalle la situación actual de la Funga y su efecto sobre las personas atendidas. La consellería respondió con un correo electrónico en el que no contesta a la pregunta directa de si la Funga puede atender correctamente a sus tutelados con tan pocos trabajadores. Por el contrario, opta por destacar que al pasar de 19 a 23 empleados “se aumentó su cuadro de personal en un 21%”. Sobre la ausencia de director-gerente, la Xunta dice que “en este momento está próxima la cobertura de esta plaza, no obstante en todo momento se cubrieron las funciones y responsabilidades inherentes a ese cargo”.

En este contexto, la Funga acumula sentencias que evidencian su dificultad para atender a sus protegidos, que pueden serlo por tutela (cuando la incapacidad decretada es máxima, y que suponen la mitad del total de personas atendidas), curatela (cuando la incapacidad es parcial y el protegido puede seguir administrando alguna faceta de su vida con algún tipo de supervisión) o por defensa judicial (supervisa el posible conflicto entre un incapacitado y un tercero tutor o actúa en una fase previa a la determinación de una tutela o curatela).

Tutelados por la Funga autores o víctimas de delitos

Son varias las sentencias emitidas en los últimos años por diversos juzgados en las que se refleja la incapacidad de la Funga para evitar que tutelados suyos cometan delitos o sean víctimas de ellos. La respuesta de la Xunta a cada caso es que cumplió con la ley y no es responsable de lo que sucedió a sus tutelados.

En febrero de 2011 la Audiencia Provincial de A Coruña condenó por un delito de asesinato, con la “eximente incompleta de anomalía psíquica”, a un hombre tutelado por la Funga que padecía un “trastorno del comportamiento, con un coeficiente intelectual bajo, siendo de personalidad influenciable, aunque su capacidad de fabulación es muy limitada; este acusado fue declarado incapaz, encontrándose bajo la tutela de la Funga”. El tutelado, con otro hombre, atropelló con una furgoneta a un tercer hombre para robarle la cartera.

A este caso la Xunta responde que “la modificación de la capacidad de una persona no implica que esta deba de residir en un centro; es más, el ingreso involuntario de una persona en un centro requiere que el tutor solicite autorización judicial”, y añade que en este caso “esta persona fue dada de alta de un centro especializado con la única prescripción de hacer un seguimiento ambulatorio de la enfermedad que tenía diagnosticada, no existiendo pues causa para que esta persona estuviera involuntariamente en un centro”. Política Social añade que “en la propia sentencia se exime de responsabilidades a la Funga”.

En otro caso, en 2016 la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a dos matrimonios por delitos de trata de seres humanos, tratos degradantes, lesiones y hurto cometidos sobre varias personas, a las que esclavizaban y golpeaban obligándolas a mendigar para ellos. Una de las víctimas, según la sentencia emitida en julio por la sección segunda de la Audiencia Provincial, era una persona con esquizofrenia paranoide incapacitada por resolución judicial en 2013 “cuya tutela tiene asumida la Funga”. A pesar de eso, la sentencia relata cómo en 2014 los acusados “se quedaron en su beneficio propio con el dinero de la pensión que cobraba” la víctima, que era tutelada por la Funga.

Política Social obvia la pregunta que se le formula sobre cómo es posible que se quedasen con la pensión de su tutelado y responde que “el hecho de que una persona esté tutelada por la Funga no significa que exista convivencia ni una restricción de derechos. Al respecto del derecho a la libertad que esta persona tiene, implica la asunción de ciertos riesgos como ocurre con cualquier persona”. Y añade que “en este caso, en cuanto se tuvo conocimiento de los hechos, en coordinación con la Fiscalía se participó en el procedimiento judicial, protegiendo los derechos e intereses de la persona”. La Xunta también destaca de este caso, como del anterior, que “todo esto fue juzgado en ese procedimiento judicial sin que se determinara mala praxis por parte de la Funga”.

Pero estos no han sido los únicos casos de los últimos años en los que un tutelado acabó ejerciendo la mendicidad o cometiendo un delito. El año pasado otra sentencia, emitida en febrero por el juzgado de lo Penal número 2 de Ourense y ratificada en mayo por la sección segunda de la Audiencia Provincial refleja cómo un condenado por agredir a dos agentes de la Guardia Civil estaba “incapacitado desde hace años y su tutor es la Funga”. El forense refleja que esa persona “subsiste de la caridad de la familia o vecinos” y “vive de la mendicidad que practica habitualmente”.

Frente a estos casos de tutelados con pocos recursos económicos que hacen su vida, en noviembre del año pasado la Funga recurrió al juzgado de primera instancia número 3 de A Coruña para que decretase el ingreso en una residencia de una mujer que está bajo su tutela pero que tenía reconocido el derecho a seguir viviendo en su casa, como ella quería, ya que cuenta con recursos suficientes para estar bien atendida allí. Su incapacidad había sido decretada por otro juzgado distinto, el número 10, y había sido recurrida posteriormente por una hija. Tanto la Audiencia Provincial de A Coruña como el Tribunal Supremo ratificaron esa tutela, pero no total como pretendía la Funga sino reconociendo ambos que la anciana tenía capacidad “para decidir dónde quiere vivir, por ejemplo en su casa” y “desaconsejando las expertas el cambio de casa y de hábitos”, según la sentencia de la Audiencia. El Supremo ratificó que “en lo personal no va a sufrir cambios sustanciales puesto que vive, y quiere seguir viviendo, en su casa debidamente atendida”. A pesar de esos dos pronunciamientos explícitos previos de la Audiencia y del Supremo, la Funga pidió y obtuvo su ingreso en una residencia a un juzgado que no había conocido del caso previamente.

La Xunta responde que, tras la incapacidad establecida en 2014, en 2016 “se detectó un empeoramiento sustancial de esta persona a raíz del cual el equipo técnico consideró que la permanencia en su domicilio no era lo más idóneo” e inició el proceso para su internamiento judicial. “Como este es un procedimiento independiente del de modificación de la capacidad, se presentó en el decanato quien lo turnó al juzgado número 3”, argumenta la Xunta, que añade que este nuevo juzgado “tenía conocimiento del informe médico forense obrante en el expediente de incapacidad”, pero nada dice Política Social de que pusiese en su conocimiento también las sentencias de la Audiencia y del Supremo que avalaban la permanencia de la persona en su casa.

Conflictos laborales

Según diversas fuentes internas y externas, estas y otras muchas situaciones personales reflejadas en sentencias a las que ha tenido acceso este diario son fruto de la falta de recursos humanos de la Funga. La fundación también acumula diversas condenas por contratar o despedir de manera irregular a sus trabajadores.

El año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) desestimó por lo menos dos recursos de la Xunta y la Fundación contra sentencias previas que obligaron a convertir en indefinidos a trabajadores contratados hace años como interinos. En febrero de este año el TSXG ratificó la nulidad del despido de una trabajadora de la Funga después de ser elegida delegada sindical. En 2014 el TSXG ratificó la declaración previa de otro juzgado de un contrato como “fraudulento, al emplear al trabajador en funciones totalmente distintas de las contratadas”. Y el mismo año un juzgado de Santiago constató diversas irregularidades en una prueba de la Funga para seleccionar personal. La respuesta de la Xunta es que “la Funga en todo momento contrató siguiendo la normativa vigente”. “Una distinta interpretación de esta normativa llevó a la existencia de procedimientos judiciales, los cuales, en unos casos se resolvieron a favor de la Funga y en otros a favor de los trabajadores”, añade. Por lo menos en los casos citados, la justicia contradice a la Xunta.

La Funga ni se personó en varias causas

Por otra parte, son varias las sentencias acumuladas en los últimos años en las que queda reflejado que la Funga, a pesar de ser parte implicada en las causas, no se personó en los juzgados para defender sus intereses o los de personas que ya tenía bajo su tutela. Preguntada por esta cuestión, la Xunta responde refiriéndose al punto judicial previo en el que un juzgado determina que una persona debe ser tutelada por la Funga, momento en el que la opinión de la fundación “no es vinculante”. Nada dice de la situación por la que se le preguntó relativa a personas que ya están bajo su tutela y que obtienen, o no, cambios en esa situación sin que los servicios jurídicos de la Xunta se personen, según reflejan varias sentencias.

En septiembre del año pasado la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la decisión previa de un juzgado de Vilagarcía que, tras declarar la incapacidad parcial de una mujer, nombró curador de ella en la esfera personal a un sobrino y en la esfera patrimonial a la Funga. El sobrino recurrió para hacerse él también cargo de la curatela patrimonial y ganó. La Funga ni se personó en el caso a pesar de que ya había sido designada en la sentencia previa.

Pero también hay casos en los que la Funga sí se persona y pierde. El año pasado la fundación se opuso a la petición de un hombre de asumir él mismo la curatela de su madre previamente incapacitada por un juzgado. En julio del año pasado la sección número 3 de la Audiencia Provincial de A Coruña rechazó la pretensión de la Funga de mantenerla ella en una sentencia en la que dice que el hijo, con el que “convive y siempre se ocupó de ella” contaba con el apoyo para seguir haciéndolo de sus hermanos.

A principios de 2016 un hombre declarado previamente incapaz solicitó del juzgado de primera instancia de Ortigueira (A Coruña) el reintegro de su capacidad. La obtuvo parcialmente en mayo de ese año y siguió recurriendo a la Audiencia Provincial para conseguir la capacidad total, pero la Funga se opuso. En mayo de este año la sección número 5 de la Audiencia Provincial constató el fallecimiento del hombre sin que pudiese dirimirse su petición a la que se oponía la Funga.

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