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La Justicia europea sentencia que el sabor de los alimentos no está protegido por derechos de autor

Alternativas al azúcar

EFE

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El sabor de los alimentos no se puede proteger a través de los derechos de autor porque no es una creación intelectual original, dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De acuerdo con la sentencia, para obtener la protección de los derechos de autor, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de “obra” y constituir una creación intelectual original objeto de “expresión”.

El fallo se refiere a un litigio entre dos empresas holandesas que comercializan queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas. Una de ellas, Levola, comercializa el “Heksenkaas”, un queso creado en 2007 y protegido con derechos de propiedad industrial. Por otro lado, desde 2014 la firma Smilde, también holandesa, fabrica el queso “Witte Wievenkaas” para una cadena de supermercados en Holanda.

Levola solicitó a los tribunales del país que ordenaran a Smilde dejar de producir y de vender ese producto al considerar que ello vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del “Heksenkaas”. El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, en Holanda, se dirigió al Tribunal de Justicia para determinar si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor.

Los jueces europeos recordaron este martes que la protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas ni los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El concepto de “obra”, dice la sentencia, implica una expresión del objeto de la protección que lo identifique con suficiente precisión y objetividad.

El tribunal añade que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento, algo que se basa en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables al depender de factores relacionados con la persona, como su edad, sus preferencias alimentarias o sus hábitos de consumo.

Señala también que en la fase actual del desarrollo científico los recursos técnicos disponibles no permiten identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que permita distinguirlo del sabor de otros productos de la misma naturaleza. Por ello, el tribunal declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de “obra” y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor.

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