Amplían la vigencia de medidas económicas de carácter temporal contra la crisis
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes esta serie de medidas. En concreto, ante esta situación, no imputable a la Administración, el Gobierno amplía el plazo de prórroga en la ejecución de las obras, previa petición de los ayuntamientos afectados, desde los seis meses inicialmente previstos hasta doce meses.
Según el Gobierno, el hecho de que muchos ayuntamientos se encuentren ya próximos a la conclusión del plazo de prórroga, unido a la necesidad de que conozcan con la antelación necesaria ante de que finalice dicho plazo la posible ampliación del mismo, justifica la prórroga.
Por otro lado, según el Real Decreto aprobado, la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto no podrá exceder de 300.000 euros si es de forma excepcional y porque ha sido sometido a justificación y autorización del juez.
En concreto, en los procesos concursales, la base para regular los derechos que se devenguen serán la mitad del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figure en la lista fuera superior a trescientos, la base de cálculo se elevará al 60% del pasivo.
EVITAR DISOLUCIÓN DE EMPRESAS
También en virtud de este Real Decreto, el Gobierno amplía durante dos años más la modificación legal introducida a finales de 2008 para evitar la disolución de empresas que registren patrimonio negativo.
Esta medida “ya ha amortiguado la crisis en determinadas empresas”, según el Gobierno. Entre las sociedades que se han acogido a esta excepción legal figura Martinsa Fadesa, inmobiliaria que en julio de 2008 protagonizó el mayor concurso de acreedores de la historia empresarial española.
En concreto, el Consejo de Ministros convino en prorrogar durante dos años el cómputo de pérdidas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en los casos de reducción de capital social y de disolución. Con esta ampliación se busca “evitar que esas compañías puedan entrar en pérdidas por imputar pérdidas en ejercicio correspondiente”.
Para el ejecutivo, “la situación de la actividad económica internacional y de las pérdidas por deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios sociales de la norma anterior sobre cómputo de pérdidas, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias”.
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