El Gobierno riojano ejercerá más control sobre las máquinas de juego
El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, informó que la Consejería de Hacienda publicará en los próximos días tres Órdenes en el BOR para planificar el juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, se refieren a la modificación de las condiciones técnicas de las máquinas de juego y al concurso para autorizaciones de explotación de máquinas tipo B.
Dos órdenes tienen por objeto la regulación de las condiciones técnicas de determinadas máquinas de juego.
Por una parte, se completan las condiciones técnicas de las máquinas establecidas por el Decreto 28/2006, de 5 de mayo. La nueva norma modifica algunos aspectos e introduce conceptos no regulados hasta la fecha, como los premios máximos originados por la interconexión de máquinas, así como otras variaciones puntuales como la consideración de la partida simple o simultánea, el incremento del ciclo de su programa de juego, la aprobación de otros medios de pago más seguros en salas de bingo y salones de juego en caso de premios superiores y la homologación de los sistemas informáticos de interconexión de máquinas.
Por otro lado, la segunda orden regula las condiciones técnicas de las máquinas de tipo 'D' o especiales para el juego del bingo, una nueva categoría creada por la Ley 6/2007.
La orden establece los requisitos que deben cumplir estas máquinas, sus dispositivos e infraestructura técnica, su sistema de interconexión y el número (o aforo) de máquinas permitido según la condición del local de juego.
MÁQUINAS TIPO B
La primera de ellas se refiere a la convocatoria del concurso para la adjudicación, para el segundo semestre de 2009, de 54 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B. Estas máquinas son aquéllas que, mayoritariamente instaladas en establecimientos de hostelería, ofrecen premios en metálico y están reguladas por un reglamento que establece el porcentaje de premios.
La convocatoria establece una serie de garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas operadoras mediante la ley reguladora del Juego y Apuestas, como la inexistencia de deudas pendientes tanto tributarias como administrativas y frente a la Seguridad Social.
De igual forma, se valora especialmente a las empresas que no hayan sido sancionadas en vía administrativa en materia de juego. En otra medida, el baremo ofrece de manera proporcional una serie de reconocimientos a la experiencia profesional, si bien atenuada en el caso de que se posea un elevado número de autorizaciones con la finalidad de buscar un equilibrio y atender a los pequeños operadores.
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la Orden.
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