La Justicia riojana reconoce el derecho de objeción frente a “Educación para la ciudadanía”
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia en el asunto de la objeción de conciencia reclamada por los padres de un menor para no cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía.
La Sala estima el recurso presentado por los padres del alumno contra la decisión administrativa de la Consejería de Educación de denegarles la objeción de conciencia. El fallo de la sentencia declara “la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo, a que se contrae la presente litis, y reconocemos el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 153/2006, 1631/2006 y 1467/2007, y declaramos a su hijo, M.D.M.Z, exento de cursarla”.
Según la sentencia, la mencionada asignatura es contraria a los artículos 16 y 27 de la Constitución, que alegan los recurrentes.
Art. 16 1.: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Art. 23. 3: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Según la resolución judicial, los Reales Decretos que regulan y hacen obligatorias las asignaturas de Educación para la Ciudadanía son contrarios a Derecho, aunque su ilegalidad sólo podría declararla el Tribunal Supremo, ya que han emanado del Consejo de Ministros.
La sentencia está firmada por los tres magistrados de la Sala, sólo que uno de ellos disiente del fallo y emite su voto particular.El tercer magistrado emite un voto particular a la misma por considerar que el recurso debía haber sido desestimado.
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