La negativa a condenar los atentados de ETA, clave para la ilegalización de ANV

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La negativa a condenar los atentados de ETA por parte de los miembros electos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y su colaboración con miembros de la ilegalizada Batasuna durante y tras las elecciones locales de 2007 han sido las claves destacadas por la Sala del 61 del Tribunal Supremo para declarar la ilegalización de esta formación política, según la sentencia de 154 folios dada a conocer por el alto tribunal poco antes de las nueve de la noche de ayer.

El fallo declara la ilegalización del partido y decreta su disolución, así como la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y la cesión inmediata de sus actividades, un aspecto que ya fue ordenado de forma cautelar por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el pasado mes de febrero, dentro de la investigación penal que realiza sobre los vínculos de ANV y ETA. Finalmente, el Supremo ordena la liquidación patrimonial de esta organización.

Según el alto tribunal, “es el comportamiento de ANV y Batasuna durante la campaña electoral realizada por ANV en las elecciones convocadas” (en marzo de 2007) y la propia reacción de ambas organizaciones tras conocer el resultado de los comicios “lo que acredita, sin ningún género de duda, que existía un acuerdo entre ANV y Batasuna para que aquel partido restase en las instituciones el apoyo a ETA que antes llevaba a cabo Batasuna”, y que fue el principal motivo de su ilegalización en 2003.

Así, el Supremo concluye que los indicios aportados con posterioridad al proceso electoral de 2007 permiten afirmar que “la ”importante“ presencia de miembros de la ilegalizada Batasuna en las listas de ANV ”no se produjo sorprendiendo la buena fe de este partido político -fundado en 1930-, tal y como defendieron sus representantes, “sino que respondió a un acuerdo entre los dirigentes de ambos partidos para que ANV apoyara en las instituciones democráticas los objetivos perseguidos por ETA, como antes lo había hecho Batasuna”.

La sentencia recuerda que antes de los comicios fueron anuladas133 listas electorales de ANV en diversos municipios del de 245 que presentó la organización, y resta importancia a determinadas pruebas presentadas como claves por los demandantes -la Fiscalía y la Abogacía del Estado-, tales como la postura de partido contra el Tren de Alta Velocidad (TAV) en el País Vasco y la coincidencia física de las oficinas de ambas formaciones en un edificio del polígono donostiarra de Usúrbil.

SELLO DOBLE y FACTURAS

Sobre este último punto, justifica la presencia de la contable de ANV, Alazne Arozena, en la sede del PCTV en Usúrbil, como una “cesión explicable en un ámbito de colaboración entre dos partidos políticos ideológicamente afines”, y que permite considerar como un simple error intrascendente que determinados documentos de esta última formación fueran señalados también con un sello de ANV.

Tampoco encuentran pruebas que permitan hablan de una “caja común” o centralización que comprenda ingresos tanto del PCTV como de ANV para hacer frente a gastos de Batasuna.

A lo que sí da importancia el tribunal, sin embargo, es a la presencia en el archivador de Arozena correspondiente a la gestión económica de ANV de ocho facturas correspondientes a otras tantas ruedas de prensa celebradas por miembros de Batasuna que habían sido pagadas mediante tarjetas de crédito pertenecientes a miembros de la Mesa Nacional y cuyo importe total ascendía amas de 2.000 euros.

“Efectivamente, esas facturas correspondían a ANV, porque este partido reembolsaba a los titulares de las tarjetas de crédito el importe de los pagos efectuados”, concreta la sentencia.

Pese a estas precisiones, la Sala del 61 encuentra pruebas suficientes para concluir que “ANV es un partido político que ha acabado colaborando reiterada y gravemente con Batasuna, complementando y apoyando políticamente, en consecuencia, a la organización terrorista ETA”, por lo que incurre en causa de ilegalización prevista en la Ley de Partidos Políticos (LPP).

NO CONDENAR ATENTADOS

Sobre la negativa de ANV a condenar los actos de ETA cometidos tras los comicios de 2007, el Supremo destaca la reacción de ANV en la localidad de Durango (Vizcaya) tras el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil, el 24 de agosto de 2007. En dicha ocasión la miembro de ANV Oiana Estíbez acordó con el miembro de Batasuna Ibón Arbulu el contenido del comunicado de reacción al atentado, que evitaba condenar la acción terrorista.

Igualmente la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho cita la intervención del representante de ANV en la reunión de la Junta de Portavoces de Baracaldo (Vizcaya) tras el atentado que costó la vida a dos guardia civiles en Capbreton (Francia), y las palabras de la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, quien durante un acto celebrado en Pamplona pidió a los a sistentes “ánimo”, “abrazos” y un “chaparrón de aplausos, lo más caluroso posible”, a los militantes de ETA detenidos Igor Portu y Mattin Sarasola.

El alto tribunal añade que esta alcaldesa finalizó su alocución con la expresión “Jo ta ke irabazi arte! (¡Sin descanso hasta ganar!) que habitualmente cierra los comunicados y boletines internos de la organización terrorista ETA” para luego concluir que “como es conocido, las personas para las que la representante de ANV pide ánimo, abrazo y aplausos son los presuntos miembros de dicha organización a los que se atribuye el atentado contra el aparcamiento de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en el que fueron asesinadas dos personas” el 30 de diciembre de 2006.

A partir de ahí, la resolución recuerda la adhesión o la organización directa de ANV de diversos actos de homenajes a presos integrantes de ETA. “El primer domingo del mes de julio de cada año ANV organiza un acto de homenaje a los gudaris, en el que, además de honrar a los combatientes del Ejército Vasco de 1936, se incluye a militantes de ETA fallecidos a lo largo de tiempo”, aporta el tribunal entre otros ejemplos.

A lo largo de varias fases de la sentencia, se sostiene la coincidencia de carteles, lemas expresiones o estrategias políticas entre ANV y Batasuna. Así, recuerda como ya el 5 de enero de 2006 esta formación “suscribe junto a Batasuna un manifiesto comprometiéndose a defender conjuntamente los derechos de los 'presos políticos vascos'”.

En cuanto a la anulación de 133 de las 245 listas presentadas por ANV a las elecciones de mayo de 2007, los magistrados de la Sala del 561 se limitan a recordar que entonces ya “se dio por probada la utilización por parte de Batasuna de parte de las candidaturas de ANV para su presentación a las elecciones municipales”.

ACTUACIÓN “IDÉNTICA” A LA DE BATASUNA Y SEGI

Según explica la sentencia, la actitud de identificación de Batasuna con ANV se plasma en una línea de actuación política e institucional de este partido “en términos literalmente idénticos a los transmitidos por Batasuna y también por SEGI” que se concreta “en un todo amenazante directo y claro”.

Los magistrados mencionan en concreto la estrategia emprendida por estas tres formaciones tras la anulación de parte de las candidaturas en función de la cual ANV reivindicó como propios los votos que le habrían sido dirigidos que no mediar la anulación, Batasuna promovió manifestaciones en el mismo sentido y SEGI desarrolló una campaña de intimidación personal contra distintos concejales electos en esos Ayuntamientos.

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