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Un juez anula el pago del día entero por perder el resguardo del aparcamiento

Rioja2

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Una sentencia del Juzgado de Instrucción número cinco de Logroño ha anulado el cobro de 22 euros por el día completo de estacionamiento a un conductor que extravió el resguardo tras dejar su coche durante dos horas en un aparcamiento subterráneo de la capital riojana.

El fallo, que obliga a la empresa concesionaria a devolver los 22 euros cobrados de forma “abusiva” más sus intereses legales, considera que se trata de una cantidad “totalmente arbitraria” y facturada por un servicio que no se prestó.

El 4 de enero de 2010, el demandante estacionó su coche a las 16:53 horas en el estacionamiento subterráneo del Espolón, en el centro de Logroño, gestionado por la empresa “Aparcamientos Espolón”.

Cuando regresó a retirar su vehículo, dos horas después, se percató de que había perdido el resguardo, en el que aparece impresa la hora de entrada y la matrícula del coche, que es grabada por una cámara de seguridad del aparcamiento.

Aunque la tarifa que debería abonar por el tiempo de uso era de 4,80 euros, el encargado del aparcamiento le comunicó que “según normas de la empresa” tenía que pagar la tarifa por un día completo, que asciende a 22 euros.

Esta sentencia considera “abusivas” las condiciones contractuales que limitan los derechos del consumidor y que prevean el cobro por productos o servicios no efectivamente usados.

Además, como el cobro de la tarifa se hace por minuto de aparcamiento, sin posibilidad de redondeo, la empresa ya “está cobrando una cantidad más allá de la fijada para el horario en el que el vehículo se halla aparcado”.

El fallo judicial, para el que cabe la interposición de recurso, insiste en que se produce “un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato”, ya que la cláusula de cobro por jornada completa ha sido fijada unilateralmente por la empresa.

Por otro lado, a la empresa no le supone un gasto adicional o un daño calcular el horario de permanencia del vehículo, ya que dispone de los medios informáticos para ello debido a su labor de custodia y vigilancia.

La sentencia también incide en la “manifiesta desproporción económica de la penalización”, que supone el cobro de más de cuatro veces de la tarifa por el uso real del servicio.

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