Salud recomienda posponer bodas y celebraciones similares por la situación epidemiológica
El director general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Enrique Ramalle, recomienda “posponer las celebraciones y eventos festivos vinculados a ceremonias civiles y religiosas por la situación epidemiológica. Son eventos que congregan a personas que proceden de lugares distintos, ya que la movilidad entre regiones y la presencia de gran número de personas en un mismo local son factores que favorecen la difusión de COVID-19”
Salud ha detallado las condiciones que han de darse para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles tales como bautizos, comuniones o similares, tras el acuerdo de Consejo de Gobierno, recogido en la Resolución de 15 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Aplicando la normativa que regula la celebración de estos eventos -resoluciones de 20 de junio de 2020, y de 15 de agosto, ambas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, la celebración de una ceremonia nupcial, independientemente de si se realiza en un lugar de culto o civil, puede realizarse siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y, en aplicación de la Resolución de 13 de julio, se debe utilizar mascarilla por las personas de seis y más años de edad, con las excepciones reguladas en la citada Resolución. Enrique Ramalle de nuevo hace un llamamiento apelando “a la responsabilidad de todos para contener la pandemia y evitar que surjan nuevos brotes”.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Será obligatoria la utilización de mascarilla, independientemente de que pueda mantenerse o no la distancia física de seguridad de 1,5 metros y en las condiciones reguladas por la Resolución de 13 de julio de 2020.
En cuanto a la celebración del banquete, se debe establecer un sistema que limite la interacción entre personas que no formen parte de la misma agrupación familiar o grupo de convivencia estable, con distancia física de 1,5 metros entre comensales de mesas de distintas agrupaciones familiares o grupos de convivencia estable, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. El horario de cierre del establecimiento será como máximo a las 01:00 horas.
En caso de que esté programado un baile de celebración posterior al banquete, el establecimiento no podrá realizarlo, ya que la Resolución de 15 de agosto de 2020 contempla el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas y la utilización de una sala del establecimiento como zona de baile hace equiparable esa actividad a la que se realiza en una discoteca. Estará permitido el baile nupcial entre los recién casados.
Otras actividades que se realicen tras la finalización del banquete y que tengan carácter festivo, no podrán realizarse si se presupone alto riesgo de transmisión de COVID-19 durante las mismas, tales como cantar en grupo o compartir materiales, o cuando sea muy difícil mantener la distancia física de 1,5 metros entre las personas, o si los participantes están de pie en movimiento y se puedan producir con frecuencia contactos estrechos, o si existe consumo frecuente de alcohol.
En todo caso, el titular del establecimiento donde se celebre la boda, deberá tener un plan de seguridad para limitar la posibilidad de transmisión de COVID-19.
Estas recomendaciones están en consonancia con las recogidas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España, de fecha 14 de agosto de 2020. La evolución de la pandemia de COVID-19 puede suponer una modificación de las actuales condiciones en las que puede realizarse este tipo de ceremonias.
0