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Videovigilancia: ¿seguridad o complejo de 'Gran Hermano'?

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Un total de 151 entidades de titularidad privada y 4 de titularidad pública en La Rioja tienen instalado un sistema de videovigilancia; al menos, así consta para la Agencia Nacional de Protección de Datos (AGPD) a 16 de octubre de 2008.

Sin embargo, en realidad, podría haber muchas más cámaras controlando los movimientos de los riojanos. No en vano, se calcula que cerca del 90 por ciento de las instalaciones de videovigilancia no se declaran y sus ficheros de imágenes, así las cosas, ni están inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la AGPD ni se encuentran sometidos a ningún tipo de control más allá del realizado por el propio dueño.

Un propietario que, en ocasiones, impulsado por la propia fiebre que sufre el fenómeno del control por vídeo, se extralimita. Sirva de ejemplo el instituto de Secundaria IES Abastos de Valencia que ayer mismo decidía finalmente retirar las 24 cámaras de vigilancia dispuestas por todo el centro; incluidos, los aseos femeninos.

La rectificación llega después de que se desataran las protestas estudiantiles por la medida y apenas horas más tarde de que la propia AEPD anunciara que sometería a investigación tanto la utilización de la huella dactilar como medio para controlar el acceso de los alumnos como la ubicación de cámaras de videovigilancia y su posible uso “desproporcionado e intrusivo”.

“Y es que, si una cosa así se permitiera, se abriría la veda a grabar vestuarios o lavabos en cualquier otra parte de España”, afirma Cristina Atienza (en la imagen), directora técnica de Datalia, firma ubicada en Logroño y dedicada a la asesoría jurídica en protección de datos.

El precedente podría ser determinante. Más aún en los tiempos que corren, en los que los comercios o las empresas, sino también las comunidades de vecinos o incluso los particulares, se unen masivamente a estas tecnologías para su beneficio. “Se ha puesto de moda”, asegura Atienza. Y con ella, los usos se desvirtúan. Hoy la seguridad no siempre prima sobre el deseo de mero control, por ejemplo, de la empresa a sus empleados. A ello se añade el uso de las redes P2P y portales como www.youtube.es como difusores de todo tipo de imágenes.

Con todo ello en la palestra, a la AGPD se le acumula el trabajo. En sólo un año, de 2006 a 2007, las inspecciones sobre esta materia crecieron un 412 por ciento. Las sanciones, por supuesto, han ido a la par. “Las hay increíbles”, afirma Atienza. Y es que, según argumenta, hay mucha desinformación entre los usuarios de este tipo de sistemas de vigilancia. “La gente es más sensible hoy a este tema y hay más denuncias; por otro lado, la videovigilancia se acerca mucho a la intimidad y la gente no piensa del todo en ello por lo que se acaben hiriendo muchas sensibilidades”, reconoce. “Así, las entidades que las tienen aprenden a través de sustos”, confirma la directora técnica de Datalia. Es el cauce a través del cual llegan la mayoría de las peticiones de asesoramiento a la firma.

LO QUE USTED PUEDE HACER

Claro que lo ideal sería que los que desearan utilizar la videovigilancia se informaran antes. Que el uso de las cámaras sea proporcional al fin perseguido, que la grabación no suponga una injerencia en los derechos a la integridad física y la intimidad de los ciudadanos, que el objetivo aporte más beneficio que perjuicio y no sea susceptible de lograrse a través de otras medidas más moderadas son algunos de los criterios que deben guiar la videovigilancia, según dicta la Instrucción 1/2006 de la AGPD para el tratamiento de este tipo de datos personales.

La AGPD debe saber el origen, tratamiento y utilización de las imágenes, pero los ciudadanos, además, deben conocer que se toman. Así, en cada sitio que usted vea una cámara deberá poder visualizar también un cartel informativo en el que se alerte de ello.

No sólo eso, las cámaras que le graben deberán enfocar el espacio público imprescindible. “Uno puede poner la cámara de manera que enfoque la puerta de entrada a su comercio y, con ella, parte de ese trozo de calle, pero nunca toda la calle”, alerta Atienza.

Aún cumpliéndose todas las obligaciones legales, usted estaría en su derecho de pedir que sus imagen grabada se borrara del fichero. “La gente tiene que saber que, aunque la entidad informe de que están las cámaras y a pesar de que éstas estén bien situadas, el fichero inscrito en la AGPD y los trámites legales cumplidos, los ciudadanos siguen teniendo derecho a ejercer su derecho de oposición, acceso y rectificación a los datos”, insiste Atienza. Por eso, en el cartel distintivo habrá de figurar la dirección (de la empresa) a la que el ciudadano puede acudir en caso de que quiera proteger su imagen.

Aunque, por otro lado y último, el ciudadano también debe conocer que las imágenes en estos ficheros se borran en un plazo limitado a quince días o un mes y que también tienen un justificado motivo, por lo general, que es la seguridad. “Hay empresas, por ejemplo, en las que un sistema de vigilancia puede prevenir muchos accidentes”, asegura Atienza. Por no hablar de los robos a entidades financieras.

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