Cuánto se queda Hacienda de los premios de la Lotería de Navidad 2025: impuestos de cada premio

Ada Sanuy

0

Cada diciembre, cuando se acerca el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, vuelve la misma pregunta entre millones de personas: ¿cuánto dinero se queda Hacienda si toca un premio importante? La duda no es menor, especialmente en un sorteo que mueve a buena parte del país y donde un décimo puede traducirse en una ganancia sustancial.

La normativa fiscal aplicable en 2025 no introduce cambios respecto al año anterior, según recuerdan las guías divulgativas y artículos especializados incluidos en la documentación revisada, lo que permite trazar una fotografía clara de qué parte del premio se ingresa realmente en el bolsillo del ganador.

Qué dice la norma

La regla básica es sencilla: todos los premios inferiores a 40.000 euros están completamente exentos de impuestos, por lo que el ganador recibe la cantidad íntegra sin necesidad de incluirla en la Declaración de la Renta. A partir de ese umbral, la Agencia Tributaria aplica una retención del 20%. En consecuencia, la tributación no afecta a los premios menores, como quintos premios, aproximaciones, terminaciones y reintegros, que quedan fuera de fiscalización.

La retención por premios

El impacto de esta retención se observa con mayor claridad en el caso del Gordo. El primer premio entrega 400.000 euros por décimo, pero los primeros 40.000 quedan exentos. Sobre los 360.000 euros restantes, Hacienda aplica el 20%, lo que se traduce en 72.000 euros de retención. El ganador recibe finalmente 328.000 euros netos, una cifra idéntica en todas las fuentes analizadas, lo que confirma la estabilidad del marco fiscal. Este cálculo sirve también de referencia para entender el funcionamiento del impuesto: nunca se tributa por el premio completo, sino exclusivamente por la fracción sujeta a gravamen.

El comportamiento fiscal del segundo y tercer premio también resulta ilustrativo. Los agraciados con el segundo premio, de 125.000 euros, tributan sobre 85.000 euros, tras descontar los 40.000 exentos, lo que supone una retención de 17.000 euros y un importe final de 108.000 euros.

En el tercer premio, dotado con 50.000 euros, solo 10.000 euros están sujetos a impuestos: Hacienda se queda con 2.000 euros y el ganador recibe 48.000 euros netos. Más allá del tercer premio, los importes del sorteo no superan el mínimo exento, por lo que la Agencia Tributaria no aplica retención alguna. Esta estructura fiscal, reiterada en los análisis tributarios incluidos en los documentos, revela un diseño pensado para no gravar la mayoría de los premios menores.

¿Hay que incluirlos en la declaración?

Una de las dudas más frecuentes es si estos premios deben incluirse en la declaración anual de IRPF. La respuesta es negativa: los premios ya llegan al ganador con la retención aplicada, por lo que no deben declararse como rendimientos del trabajo ni como ganancias patrimoniales.

Sin embargo, sí tributan los rendimientos que pueda generar el dinero una vez depositado en el banco: intereses, productos financieros o inversiones deben incluirse como rendimientos del capital mobiliario. Es una distinción fundamental que los asesores fiscales insisten en recordar para evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.

Qué ocurre cuando el premio es compartido

La fiscalidad se complica cuando el premio es compartido, un escenario habitual en décimos adquiridos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo. En estos casos, los 40.000 euros exentos se reparten proporcionalmente entre todos los participantes, y cada uno tributa únicamente por la parte que exceda su propia proporción del mínimo exento.

Es imprescindible identificar a todos los partícipes en el momento del cobro: nombre, DNI y porcentaje de participación. Si una única persona cobra el premio en su totalidad y después reparte el dinero sin haber dejado constancia formal, ese reparto podría considerarse donación y quedar sujeto al impuesto correspondiente, con sanciones potenciales.