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El Supremo anula la orden del equipo de Carmena para evitar convertir edificios residenciales del centro en hoteles

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elDiario.es Madrid

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El Tribunal Supremo ha anulado la instrucción del anterior Ayuntamiento de Madrid liderado por Manuela Carmena que impedía que edificios residenciales en la almendra central o con patio de luces convirtieran su uso en hotelero u hospedaje. El objetivo era “mantener el uso residencial como forma de preservar el tejido vecinal en los barrios del centro”.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Los magistrados ratifican la nulidad de la Instrucción 1/2017 en lo relativo a los artículos 8.1.22, 8.1.23 y 8.1.28 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

El entonces delegado de Desarrollo Urbano Sostenible José Manuel Calvo explicó que la instrucción intentaba aclarar las diferencias entre uso y clase de uso para frenar la “progresiva terciarización del centro” y que éste acabara como un “parque temático”. “Trata de impedir que edificios residenciales pasen a usos terciario (hotelero/hospedaje), y es aplicable a la almendra central y a los edificios con patio de luces”, señaló entonces Calvo.

De esta manera, el Gobierno municipal pretendía frenar el uso terciario hospedaje, es decir, la actividad económica destinada a hoteles, hostales y pensiones, en los edificios de la almendra central de la ciudad que son actualmente viviendas.

El PP, con el actual alcalde José Luis Martínez-Almeida en la oposición, la calificó de “ilegalidad”, por lo que decidió llevar el tema a los tribunales. El TSJM estimó en diciembre de 2017 el recurso del PP, alegando que la instrucción “vulnera de forma flagrante” varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, detallaba que la instrucción se dictó por un órgano “manifiestamente incompetente”, ya que al tratarse de una modificación “de una parte esencial” del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ésta se debería haber aprobado en el Pleno y, posteriormente, por la Comunidad de Madrid.

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