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Guía para votar el 4M: permiso retribuido, franjas horarias y recomendaciones para ir a las urnas

Una operaria trabaja en la organización del material logístico destinado a las elecciones autonómicas del 4 de mayo este martes en un almacén de Alcalá de Henares. EFE/Fernando Villar

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Este 4 de mayo se celebran unas elecciones insólitas en la Comunidad de Madrid al ser las primeras anticipadas en la historia de la región. Serán las cuartas elecciones que se celebren durante la pandemia tras las gallegas, vascas y catalanas, lo que ha obligado a extremar las medidas de seguridad y a establecer algunas reglas y recomendaciones.

Franjas horarias: ¿a qué hora acudo si estoy contagiado?

Los colegios electorales abren de 9.00 a 20.00. Como ocurrió con los comicios en Catalunya, hay horarios especiales recomendados para los colectivos de riesgo o las personas que están contagiadas o en cuarentena por sospecha de ello.

  • Se recomienda que acudan preferentemente a los colegios electorales de 10:00 a 12:00 horas las personas vulnerables, los votantes mayores de 65 años y, en su caso, sus cuidadores.
  • Las personas con enfermedad activa o con sospecha de tenerla preferiblemente deben votar en la franja horaria de 19:00 a 20:00 horas.
  • La recomendación es que la población general acuda, por tanto, en la franja entre las 9.00 y las 10.00, y entre las 12.00 y las 19.00.

Cómo votar: mejor con la papeleta preparada

Se sugiere a los votantes que lleven el voto preparado y permanezcan en el interior del colegio únicamente el tiempo preciso para votar. Estas son las recomendaciones de la Comunidad de Madrid:

  • Los votantes colocarán su documento identificativo sobre una bandeja con la foto hacia arriba.
  • El votante mostrará el sobre a los miembros de la mesa para que puedan comprobar que solo hay un voto y después, un miembro de la mesa retirará el papel que tapa la urna para que el votante introduzca su voto.
  • Los votantes no se retirarán la mascarilla a excepción de que la mesa se lo requiera para facilitar su identificación, cuidando de mantener la distancia de seguridad y durante el tiempo mínimo imprescindible.
  • Se deberá mantener la mayor distancia posible con los integrantes de las mesas electorales –siempre que permita su correcta identificación- excepto durante el momento concreto de depositar el voto que, en todo caso, deberá ser el menor tiempo posible.

Los locales electorales deberán contar con un recorrido de entrada y otro de salida, se deberán mantener de la manera más diáfana posible y se ventilarán de manera constante antes y durante la jornada electoral. También dispondrán de mascarillas y productos de higiene a la entrada como geles hidroalcohólicos y guantes.

Igualmente, se establecerán marcas en el suelo indicando los dos metros de distancia que se han de mantener entre votantes y miembros de las mesas, y entre estos últimos entre sí. Si no fuera posible, deberá guardarse al menos 1,5 metros de distancia.

La Comunidad de Madrid tendrá una herramienta para consultar el aforo de los colegios electorales antes de acudir.

¿Y los miembros de las mesas?

Se proporcionarán 2 mascarillas FFP2 a cada uno de los miembros de las mesas electorales para que las puedan renovar cada ocho horas. También se les dará a cada uno de ellos una pantalla de protección facial cuyo uso será opcional.

Las mesas de votación se situarán a una distancia mínima de 3 metros entre ellas y los miembros tendrán una separación de 1,5 metros entre sí. Se dará orden a los miembros de mesa e interventores y apoderados para que no circulen entre las mesas. Cada miembro de la mesa utilizará su propio bolígrafo o material de oficina.

¿Qué ocurre si tengo que trabajar?

Las elecciones se celebran en un día laborable, aunque será no lectivo en los centros públicos, privados y concertados no universitarios de la región. Los electores cuya jornada laboral coincida en al menos dos horas con el horario de votación (de 9 a 20) tendrán un permiso retribuido —es decir, no se puede descontar del sueldo— para acudir a las urnas. Los permisos serán los siguientes:

  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas: permiso de tres horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso de cuatro horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

Si tienes más dudas, aquí tienes una guía sobre los derechos para votar en día laborable.

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