Cómo empadronarse en Madrid: pasos a seguir, trámites y documentación necesaria

Según datos del Ayuntamiento de Madrid, la capital cuenta actualmente con 3.460.491 empadronados, la cifra más alta hasta la fecha en el siglo XXI, superando por primera vez los 3,4 millones. Además, en el último año, la ciudad incrementó su población en 120.560 habitantes, confirmando una tendencia en el aumento de la población en la capital que viene dándose desde el final de la pandemia.

Uno de los factores que hizo aumentar en mayor medida el número de habitantes de la capital fue su saldo migratorio. En total, llegaron procedentes de otros municipios más de 87.000 personas. Además, a lo largo de 2023 se produjeron más de 127.000 altas de extranjeros, cifra ligeramente inferior al año anterior, pero que sigue manteniendo a la ciudad de Madrid como destino residencial.

Ya sea por razones laborales o de estudios, muchas personas se ven obligadas a abandonar su ciudad natal e instalarse en la capital. Sea por la razón que sea, estos movimientos migratorios obligan a pasar por un trámite administrativo: el empadronamiento.

Empadronarse en el municipio de Madrid es un trámite obligatorio para todas las personas que residen en la ciudad de manera habitual. Este registro es fundamental para obtener acceso a diversos servicios públicos, así como para cumplir con las normativas fiscales y administrativas. En este artículo te explicamos los pasos a seguir y los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite:

¿Por qué hay que empadronarse?

El Padrón es un registro administrativo en el que constan los habitantes de un municipio. La inscripción es obligatoria para todos los residentes en España y es fundamental para acceder a servicios como la sanidad, la educación o la participación en elecciones. Además, es un paso necesario para obtener ciertos documentos oficiales, como el DNI o el pasaporte.

Pueden darse múltiples situaciones por las que resulte necesario empadronarse, no solo es un trámite necesario para aquellas personas que vienen de otros lugares, también hay que informar de los cambios cuando el movimiento se produce de una vivienda a otra dentro de la misma ciudad. Existen varias situaciones que conllevan empadronarse:

  1. Alta por cambio de residencia: se aplica a aquellas personas que fijan su residencia habitual en Madrid, ya sea procedentes de otro municipio español o del extranjero.
  2. Alta por nacimiento: el Ayuntamiento lleva a cabo este trámite de oficio si la información es proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El recién nacido se inscribe en el domicilio de los progenitores o, en su defecto, de uno de ellos, prefiriendo el domicilio de la madre. Los padres deben verificar la inscripción pasados tres meses desde el nacimiento. Si no se efectúa este trámite dentro del primer año, la inscripción se tramitará como alta por omisión.
  3. Alta por omisión: se aplica a personas nacidas en Madrid que no han sido inscritas en el Padrón en el primer año desde su nacimiento, o a aquellas que no figuran en el Padrón y desconocen en qué municipio se habían registrado anteriormente.
  4. Cambio de domicilio: si una persona ya empadronada en Madrid cambia su residencia dentro del municipio, deberá actualizar su dirección en el Padrón.

Pasos a seguir para empadronarse y documentación necesaria

El empadronamiento solo se puede llevar a cabo de manera presencial, siempre con cita previa obligatoria. Para ello, se debe solicitar la cita a través de los siguientes canales:

  • En línea: a través de la web oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sección “Cita Previa”.
  • Por teléfono: llamando al número gratuito 010 (si se llama desde Madrid) o al 914 800 010 (si se llama desde fuera de Madrid).
  • Redes sociales: a través de X (antes Twitter) o Facebook Messenger.
  • Chat en línea: disponiendo del servicio en la web oficial de Línea Madrid.

Una vez obtenida la cita, es posible acudir a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid para llevar a cabo el trámite de manera presencial. Para ello, será necesario presentar la documentación necesaria. Dependiendo de la situación, los documentos requeridos pueden variar, pero generalmente se deberá presentar lo siguiente:

  1. Solicitud de empadronamiento (hoja padronal): esta solicitud debe ser completada y firmada por todas las personas que se van a empadronar. Es necesario firmar de manera manuscrita. Puedes descargarla pinchando en este enlace.
  2. Documentos de identidad: en el caso de las personas que tengan nacionalidad española, los mayores de 14 años tendrán que presentar el DNI o pasaporte en vigor y los menores de 14 años el libro de familia o certificado de nacimiento. Las personas extranjeras deberán aportar el NIE, pasaporte o documento de identidad original en vigor si son mayores de 14 años, para los menores de esta edad, será necesario presentar el libro de familia, certificado de nacimiento o pasaporte. Las personas solicitantes de asilo tendrán que entregar un resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  3. Documentos que acrediten la representación: en caso de que una persona necesite que otra lleve a cabo el trámite en su nombre, deberá aportar una autorización firmada, los documentos de identidad tanto del representante como del representado, y, en algunos casos, un documento que acredite la representación legal del menor.
  4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda: es necesario presentar algún documento que certifique el uso de la vivienda donde se va a empadronar, como la última factura de un servicio básico (agua, luz, gas) o un contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda. En caso de que no se tenga alguno de estos documentos, puede presentarse una autorización de empadronamiento firmada por el titular de la vivienda. Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen en la misma, para llevar a cabo una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, después de entregar toda la documentación necesaria de forma presencial, en un plazo de tres meses el Ayuntamiento deberá emitir una verificación de la inscripción. En cualquier caso, al finalizar el trámite, con la misma cita, se facilita un certificado de empadronamiento que sirve como justificante durante los primeros meses hasta que se formaliza la inscripción.

En el caso de los recién nacidos, tres meses después del nacimiento los padres o representantes legales pueden comprobar si el recién nacido está empadronado a través de la plataforma “Mi Carpeta” en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Por su parte, las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción. En caso contrario se declarará la caducidad de la inscripción y la baja del padrón. Las personas con nacionalidad española no tendrán que renovar el empadronamiento.

¿Qué beneficios tiene empadronarse?

Una vez efectuado el empadronamiento, todos los ciudadanos madrileños pueden acceder a los servicios básicos de la ciudad como son la sanidad o la educación. Por ello, es recomendable solicitar de forma inmediata la tarjeta sanitaria de la Comunidad Madrid. Con ella, los residentes pueden acceder a la atención sanitaria pública, con la correspondiente asignación de un centro de salud y médico de cabecera. Puedes acceder a este trámite pinchando en este enlace.

El empadronamiento también es un requisito para la escolarización en centros educativos públicos y para solicitar plaza en escuelas infantiles municipales. Asimismo, permite acceder a programas de servicios sociales, actividades culturales, deportivas y otras iniciativas de carácter local.

Además, el empadronamiento es una pieza clave en muchos procedimientos administrativos. Por ejemplo, es obligatorio para solicitar o renovar el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o el carné de conducir. En el caso del DNI, es recomendable renovarlo una vez se haya efectuado para que la dirección indicada se mantenga actualizada. También es indispensable para tramitar ayudas económicas, becas, subsidios y otras prestaciones, tanto a nivel municipal como estatal, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital.

A nivel legal, empadronarse otorga también derechos cívicos. Las personas empadronadas en Madrid pueden ejercer su derecho al voto en elecciones municipales y europeas, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos (en el caso de ciudadanos de la Unión Europea u otros países con acuerdos bilaterales). Además, la inscripción en el padrón permite participar en procesos de consulta o participación ciudadana organizados por el Ayuntamiento.

En el caso de personas extranjeras, el padrón adquiere un valor aún más significativo. Acreditar la residencia continuada en España a través del empadronamiento puede ser un elemento clave en la regularización de su situación administrativa, ya que actúa como prueba de arraigo en trámites de extranjería o solicitudes de residencia. Por último, figurar en el Padrón proporciona un justificante oficial del domicilio habitual, que puede ser necesario en múltiples situaciones: desde abrir una cuenta bancaria hasta recibir notificaciones oficiales, firmar contratos de alquiler o incluso como respaldo en procedimientos judiciales.