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Seis meses de cárcel y suspensión a un policía local de Murcia por dar un puñetazo a una mujer

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 6 meses de cárcel y suspensión a un policía local de Murcia que rompió la mandíbula de un puñetazo a una mujer que previamente le había dado un manotazo en la cara. Los magistrados rechazan el recurso del agente que, entre otras cosas, alegaba que había agredido a la mujer en legítima defensa y que las lesiones se las había causado ella misma dándose golpes con el grillete. Tanto la agredida como otro de sus acompañantes también han sido condenados por el manotazo al agente y por insultarle.

Los hechos, según las distintas sentencias del caso a las que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en la calle mayor de la pedanía de El Raal poco después de medianoche en junio de 2016. Los dos agentes dieron el alto a un coche al sospechar que la conductora iba bebida y le pidieron que se sometiera a una prueba de alcoholemia. Fue en ese momento cuando empezaron a recibir insultos de otra de las ocupantes del vehículo: “Sois unos hijos de puta, mierda, sólo os gusta joder a la gente, dejadla que se vaya, gilipollas”, dijo antes de lanzar un manotazo a la mejilla del agente.

El policía local respondió con un fuerte puñetazo en la mandíbula de la mujer. Un puñetazo que causó una doble fractura mandibular que precisó de tratamiento quirúrgico con casi medio medio año hasta llegar a la recuperación. Acto seguido los agentes pusieron los grilletes a la mujer, que ya tenía antecedentes un robo, y se fueron mientras un tercer ocupante del coche que habían parado gritaba: “Con una bomba me cargo yo a todos éstos, tenían que estar todos colgados, ETA sí lo hacía bien”.

Los tres fueron al banquillo y los tres fueron condenados: el agente por el puñetazo, la mujer por el manotazo y el tercer acusado por su comentario sobre bombas y ETA. Unas condenas que ya son firmes en el caso de los tres: seis meses de cárcel y suspensión para el policía local por un delito de lesiones, nueve meses de cárcel y multa de 180 euros por atentado y lesiones leves para la mujer y otra multa de 180 euros para el hombre por un delito leve de amenazas. El policía tendrá que pagar 13.020 euros a la mujer a la que agredió y ella le tendrá que pagar a él 40 euros por el manotazo. De la indemnización debe responder de manera subsidiaria el Ayuntamiento de Murcia, que apoyó al agente en sus recursos y argumentos hasta llegar al Tribunal Supremo.

A nivel penal, la confirmación de la condena del policía local por parte del Tribunal Supremo implica que el manotazo de la mujer al agente tiene una consecuencia penal mayor que el puñetazo del policía al ser un delito de atentado contra la autoridad y no uno de lesiones como en el caso inverso. La sentencia recoge en sus hechos probados que el policía tuvo “dolor a la palpación” en la mejilla durante un día, mientras que la mujer tuvo que pasar por quirófano con una doble fractura en la mandíbula y estuvo 158 días hasta que se recuperó. Según la sentencia, le quedaron secuelas: “Dolor mandibular y material de osteosíntesis, valoradas por el médico forense en 1 y 3 puntos, respectivamente”.

Tanto el Tribunal Superior de la Región de Murcia como ahora el Tribunal Supremo han rechazado el principal argumento de defensa del policía local condenado: que su golpe fue en defensa propia y que no fue tan fuerte como para causarle una doble fractura de mandíbula. A lo largo del proceso, incluso, explicó que la mujer podría haberse dado ella misma golpes con los grilletes dentro del coche patrulla, una teoría que durante el juicio apoyó su compañero de patrulla, otro policía local, que intentó exculparle. Los once jueces que han analizado este caso han descartado esta posibilidad por la intensidad de las lesiones.

En el juicio, por ejemplo, el policía aseguró que su puñetazo había sido un “revés lateral”, dijo, a modo de “respuesta instintiva” y que la mujer “debió autolesionarse” después, en el coche patrulla. Su compañero fue más allá, y aseguró que todo fue “un simple empujón, más leve que la bofetada que ella le propinó a él”. Los informes del médico forense descartaron que ese golpe fuera por una autolesión y los jueces de la Audiencia Provincial, incluso disculpando lo que definen como “la enorme trascendencia del contexto” por el manotazo previo de la mujer y sus “dificultades para autocontrolarse”.

Una agresión injustificada

El Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, acaba de rechazar el último recurso del agente de policía local contra su condena de medio año de cárcel y suspensión. Los jueces, como ya hizo previamente el Tribunal Superior de la Región de Murcia, rechazan su principal argumento: que actuó en legítima defensa por el manotazo de la mujer. Ya en 2019 los tribunales de la región le reprocharon su extralimitación injustificada: “Hubiera bastado con la reacción profesional acorde a un miembro de un cuerpo de seguridad y orden público”, dijo entonces el TSJ.

Un argumento que ahora repite el Tribunal Supremo con más contundencia. Dice la sala de lo penal: “La conducta tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial en estos casos y no de agresión”. Para los jueces, la desproporción entre el manotazo que recibió y el puñetazo que propinó “es evidente” y añaden los jueces que su reacción “no era proporcional, ni necesaria ni adecuada. Su respuesta no tuvo que ser de agresión, sino de detención, en su caso”, zanjan.

Para los magistrados, tampoco las expresiones del otro condenado sobre ETA y la posibilidad de asesinar policías con bombas justifican la agresión. El Supremo define como “tremendamente ofensivas a la institución policial” esas frases proferidas durante el incidente, pero incide en que la reacción con un puñetazo “no encuentra justificación alguna, ya que en los protocolos policiales de intervención ante este tipo de casos se guarda la debida cautela”.

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