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El Constitucional avala la expropiación de viviendas de bancos que permanezcan vacías dos años

Cinco propuestas para poner fin a 166 desahucios diarios

N. Elia

El TC acaba de resolver uno de los siete recursos que mantiene el Estado contra leyes navarras y lo ha hecho para tumbar la principal herramienta de la llamada “ley antidesahucios”: Navarra no podrá parar desahucios expropiando las viviendas de bancos o entidades jurídicas y aduciendo para ello razones de interés social. A imagen de la también recurrida ley de Vivienda de Andalucía, la ley foral de medidas urgentes en materia de vivienda del año 2013 incluía esta posibilidad entre sus disposiciones.

Si las víctimas del desahucio eran personas en situación de emergencia social, el Gobierno podría expropiar a los bancos o las entidades jurídicas las viviendas para entregarlas a sus habitantes a cambio de un alquiler social. La medida no se llegó a ejecutar nunca, puesto que el Estado recurrió la ley de inmediato y el TC decretó su suspensión. Ahora, el alto tribunal ha resuelto que la medida anti desahucios no es legal.

Por el contrario, el TC sí avala que Navarra pueda expropiar viviendas a bancos o inmobiliarias si dichos inmuebles no han sido ocupados durante dos años y en el caso de que los propietarios hayan desatendido las advertencias de expropiación. Esta disposición está contemplada en la ley foral dentro del capítulo de régimen sancionador, y considera infracción muy grave no dar uso efectivo a una vivienda durante dos años si su propietario es una persona jurídica (un banco, una inmobiliaria). La ley considera “causa justificativa de una expropiación forzosa” que los propietarios del inmueble lo mantengan vacío y sin uso efectivo durante dos años. El TC avala la constitucionalidad de esta disposición.

No ocurre lo mismo con el núcleo de la normativa aprobada por mayoría en 2013, que declaraba de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de personas en situación de emergencia social y, además, sujetas a procedimientos de desahucio. Según el TC, esta disposición de la ley foral “invade competencias del Estado”

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