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Experto en inmatriculaciones: “Mientras nadie justifique mejor derecho sobre la Mezquita, subsistirá el de la Iglesia”

EUROPA PRESS

MADRID —

Arrieta, que ha intervenido en las Jornadas sobre Patrimonio Cultural de la Conferencia Episcopal Española, que se han celebrado hasta este miércoles en Madrid, ha indicado en declaraciones a Europa Press que “quien piense que es el propietario puede demandar y solicitar la cancelación del asiento que dice que el titular es el Obispado de Córdoba” ya que “todos los asientos registrales son impugnables si se consideran erróneos o inexactos”.

En todo caso, ha puntualizado que para resolver quién es el propietario de la Mezquita-Catedral es necesario “analizar la razón por la que la Iglesia e hipotéticamente la Junta de Andalucía se dicen propietarias” y examinar la historia del Derecho Civil en la Edad Media “porque no es admisible aludir a la imprescriptivilidad del dominio público justificándola tan solo en la normativa actual”.

Arrieta ha impartido ante los responsables de la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural la conferencia 'Cuestiones prácticas y jurisprudenciales en torno a la inmatriculación de los bienes de la Iglesia católica'.

En este sentido, sobre el número de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica en España desde 1998, Arrieta ha explicado que, aunque no dispone del dato exacto, atendiendo al tamaño de España y a la implantación histórica de la Iglesia católica “no es descabellado hablar de miles de fincas registrales”.

El asunto de las inmatriculaciones, según ha señalado, ha sido un tema debatido en los últimos años porque hasta 1998 se prohibía expresamente la inmatriculación de templos destinados al culto católico y desde esa fecha las diócesis han procedido a incorporar esos inmuebles al registro.

¿PRIVILEGIO O NORMA ESPECIAL?

Para Arrieta la cuestión decisiva del debate es si se trata de un privilegio o no y, en su opinión, es “una norma especial” que es “diferente” a un privilegio y tiene que ver también con un componente histórico.

“En la configuración de las normas jurídicas el componente histórico juega un papel que, si no es decisivo, al menos es importante. Piénsese, por ejemplo, en el hecho de que ciertas comunidades autónomas dispongan de una serie de normas de Derecho Civil distintas del común. ¿Son normas especiales o son privilegios? En mi opinión son lo primero”, ha apuntado.

En el caso de la inmatriculación de las entidades que forman parte de la Iglesia católica, según ha subrayado, la “especialidad, que tampoco implica un privilegio” reside en “que se trata de propietarios que en el momento de aprobación de la Ley hipotecaria de 8 de febrero de 1861 ostentaban un gran patrimonio pacíficamente poseído desde tiempo inmemorial y del que carecían de títulos escritos que justificasen su derecho”.

Arrieta ha recordado que cuando se aprobó la primera ley hipotecaria el legislador pretendía que todos los inmuebles accedieran rápidamente al registro y para ello ideó un medio --el expediente posesorio-- para propietarios sin título escrito de dominio.

No obstante, según añade el experto, ante la insuficiencia de ese medio, en 1863 introdujo un nuevo procedimiento para que las diversas administraciones y la Iglesia pudieran inmatricular sus propiedades por certificación del diocesano, con la condición de que no tuvieran títulos escritos de dominio.

Así, ha explicado que los motivos por los que se admitió la certificación diocesana en 1863 fueron dos: La posesión pacífica por parte de la Iglesia de ciertos inmuebles y la insuficiencia de medios en los juzgados a los que correspondía tramitar los expedientes posesorios para asumir toda la carga de trabajo que hubieran tenido en caso de que la Iglesia y el Estado hubieran solicitado masivamente la inmatriculación de sus fincas.

FUTURA LEY HIPOTECARIA

Sobre la nueva Ley Hipotecaria, que está en tramitación parlamentaria, y que en su artículo 206 equipara a la Iglesia “al resto de personas jurídicas a efectos de inscripción”, Arrieta ha afirmado que si esta futura norma, tal y como está, hubiera estado en vigor en el momento en que se presentó la certificación del obispado solicitando la inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba “ésta se hubiera denegado por parte del registrador”.

Sin embargo, ha apuntado que “esto no supone que la Iglesia no sea la propietaria” de la Mezquita-Catedral, “ya que parece que hay cierta documentación histórica que avala el derecho del obispado”.

En cualquier caso, el experto ha precisado que hasta que la norma no entre en vigor, la certificación diocesana como medio de inmatriculación “seguirá siendo un medio válido para la inmatriculación de fincas de la Iglesia católica”.

Por otro lado, preguntado por si sería plausible extender a toda España la propuesta del cardenal arzobispo de Valladolid, Antonio Cañizares, de vender patrimonio de la Iglesia para dárselo a los ponbres, Arrieta considera que “es plausible pero difícil” pues “la venta solo será posible si los bienes están a nombre del obispado” ya que el comprador exigirá adquirir de quien aparezca en el registro con facultades para transmitir. “Se generalizará en la medida en que haya una verdadera voluntad por parte de los propietarios”, ha indicado.

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