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Sobre el articulo 92 de la Constitución

Santos Cerdán y Puigdemont, durante la negociación del acuerdo PSOE-Junts.

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En las constituciones modernas –tanto las liberales, primero, como las sociales, después–, la participación de los ciudadanos en la política se produce de manera delegada a través de los representantes por ellos elegidos, que serán quienes materialicen la soberanía nacional en las respectivas Cortes Generales o Asambleas. Sin embargo, la mayoría de ellas, y desde luego la nuestra, permiten que esa participación indirecta se convierta en directa en determinadas circunstancias en que se considere que su especial trascendencia exija subir un paso más en términos de participación, y pedir a la ciudadanía de manera general que exprese su opinión.

Esto, ni más ni menos, es lo que supone el articulo 92 de nuestra Carta Magna: la aplicación de la democracia directa, vinculándose al derecho fundamental que asiste a todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos (vida política, económica, cultural y social, según dicen los estrictos términos de los preceptos constitucionales como el 9 o el 23). Lo que algunos consideran un síntoma de generosidad de nuestro texto constitucional, otras pensamos que es una expresión democrática que nos permite no alejarnos de ciertas decisiones que revistan singular importancia y que precisen de un reforzamiento democrático que solo pueden otorgar las urnas de forma directa y concreta para ese caso puntual, en esa singular excepción. Las constituciones alemana, francesa, irlandesa, griega o austriaca recogen la posibilidad de los referendos con distintos matices, pero con idéntico fin que la nuestra, que, como decimos, es profundizar en el compromiso democrático cuando sea preciso.

Por si cupieran dudas, conviene recordar que la excepcionalidad del referéndum exige su convocatoria por parte del Rey tras su presentación por el presidente del Gobierno mediante Real Decreto –que deberá contener el texto íntegro de la consulta–, previa autorización de las Cortes Generales por mayoría absoluta. Es decir, únicamente las Cortes podrán impulsar el referéndum con el respaldo de la soberanía nacional expresada en el legislativo y presentada por el ejecutivo. En nuestro país se han celebrado tan solo dos referendos de ámbito nacional en el marco del art. 92 y de su ley de desarrollo (la Ley Orgánica 2/1980): el relativo a la permanencia de España en la Alianza Atlántica y el convocado para la ratificación por España del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. Ambas consultas abordaban cuestiones muy relevantes, por cuanto suponían cesiones claras de soberanía, y obtuvieron un amplio apoyo popular.

En definitiva, nuestro cuerpo legislativo, presidido por la Constitución, apuesta por la democracia representativa, con un papel preponderante de los partidos políticos y, desde luego, de las Cortes Generales. Sin embargo, de manera excepcional permite apelar a la soberanía popular de manera directa a través de referendos facultativos y consultivos que han de venir precedidos por todos los avales institucionales que hemos citado y, muy singularmente, por la mayoría absoluta de las Cortes; es decir tras un proceso largo y pleno de garantías. 

Pues bien, la referencia al artículo 92 en el acuerdo político alcanzado por Junts y PSOE es en sí misma una impugnación evidente de lo que se ha conocido como vía unilateral, por cuanto ese artículo de nuestra Carta atribuye exclusivamente al Estado la proposición y convocatoria de dicho referéndum “cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte” (STC 31/2015, de 25 de febrero).

Debemos recordar una vez más que nuestra Constitución, y todos sus principios, mandatos y derechos en ella contenidos, son susceptibles de revisión y modificación, incluido el art. 2 que se refiere a la soberanía nacional (STC 48/2003, de 12 de marzo). Nuestra Carta Magna no es una ley perpetua y ella misma contiene su capacidad de transformación incluso total, de tal manera que defender a España –en el concepto sentimental, que no jurídico, que cada uno tenga de ella– y a la Constitución es aceptar la norma misma y las reglas universales de la democracia. Y así como el debate sobre este texto está avalado por la más absoluta libertad, ojalá lo esté también por el rigor suficiente. A partir de ahí, deben operar los acuerdos políticos dentro de los márgenes legales. 

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