Ya tenemos, por fin, la sentencia condenatoria del ex fiscal general del Estado. La conclusión más importante (aunque del todo esperable) del análisis del texto es que a Álvaro García Ortiz se le ha condenado sin pruebas de cargo suficientes, y, por lo tanto, en clara vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Esto supone una pequeña victoria para el lawfare de este país, pues no puede entenderse de otro modo la actuación de las acusaciones particulares durante todo el proceso con la cooperación necesaria del juez de instrucción, Ángel Luis Hurtado. Y recordemos que toda acción de lawfare, sobre todo si va dirigida contra una alta autoridad del Estado, carcome nuestro cada vez más frágil estado de derecho, el principio de separación de poderes y el propio principio democrático.
En lo que sigue trataré de explicar por qué la condena se ha realizado sin prueba suficiente. Pero antes, mi consejo es que el lector no se deje asustar por las 233 páginas de la sentencia, y que se anime a leer al menos aquellas que se refieren a lo esencial, esto es, la escueta relación de hechos probados, de siete páginas (de la 16 a las 22), y lo que se intenta argumentar en el Fundamento de Derecho Segundo, en 27 páginas (de la 116 a la 144), sobre la valoración de la prueba contra García Ortiz. Es recomendable que todo ciudadano interesado pueda formarse su propio juicio sobre esta importante sentencia del Supremo.
Vayamos al análisis. La condena por un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal se realiza sobre la base de dos hechos separados que han sido considerados probados y constitutivos de delito: el (supuesto) envío el 13 de marzo de 2024 al periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos del email de 2 de febrero de ese mismo año (enviado a la Fiscalía por el abogado de Alberto González Amador y en el que asume la culpabilidad de este a cambio de una petición de conformidad) y su participación en la redacción (escrita por su directora de comunicación) de la Nota Informativa publicada por la Fiscalía General el día siguiente, 14 de marzo.
Sobre la publicación de la Nota Informativa, no me voy a extender aquí, principalmente porque la participación de García Ortiz en la redacción de dicha nota ha sido declarada por el propio acusado, ahora condenado. La cuestión relevante, por lo tanto, no es aquí de prueba, sino de calificación jurídica de esos hechos. Por cuestiones técnicas en las que no entraré, pero que están bien explicadas en el voto particular, creo que no puede considerarse que esa Nota revele ningún secreto ni dato reservado, ni que vulnere el derecho de defensa de González Amador. Me limitaré a mostrar mi extrañeza de que unos hechos que no fueron considerados delictivos ni por la Audiencia Provincial de Madrid, ni por la propia instrucción del juez Hurtado, ahora hayan sido calificados como delictivos por parte de la Sala juzgadora del Supremo. No es que el tribunal no tenga derecho a discrepar de los anteriores, pero es claro que el letrado de García Ortiz no tuvo la ocasión de plantear una estrategia de defensa adecuada ante esa imputación si en ningún momento previo del proceso se dio importancia penal a tales hechos. Este no fue un objeto central de litigio ni antes ni durante el propio juicio oral, razón por la cual García Ortiz no tuvo ningún problema en admitir su participación en tal hecho sin presentar siquiera una excusa para ello.
¿Por qué el Supremo ha creído necesario basar parcialmente su sentencia en este hecho supuestamente delictivo si la calificación es problemática y podía causar indefensión? ¿Por qué no basarse únicamente en el envío del email? Para mí la respuesta es obvia: por la ausencia de evidencia sólida que demuestre que García Ortiz envió el email. Pero pregúntense: si el tribunal estuviera realmente convencido de que la Nota Informativa ya constituye el delito de revelación de datos reservados, ¿para qué necesitaría embarcarse en una aventura probatoria complicada con respecto al supuesto envío del email, que se podía anticipar iba a ser ampliamente criticada, si ya le habría bastado con condenar a García Ortiz por su participación en la redacción y publicación de dicha Nota? Creo que solo cabe una respuesta: el Supremo ha hecho malabarismos sobre dos supuestos hechos delictivos, cada uno de los cuales adolece de problemas graves, uno de calificación jurídica de los hechos, y otro de prueba, probablemente con la (vana) esperanza de crear una imagen más robusta de la culpabilidad de García Ortiz.
Centrémonos, pues, en la cuestión del envío del email. En primer lugar, la sentencia encuentra cinco indicios incriminatorios contra García Ortiz que, puestos en conjunción, constituyen la prueba de cargo: i) la ya comentada participación de García Ortiz en la redacción de la Nota Informativa esa misma noche, que él admitió, ii) el borrado de los datos de su teléfono móvil, iii) el hecho de que recibiera el email del 2 de febrero esa noche a las 21.59, una hora y media antes de que se diera la primicia en la Cadena Ser, iv) una llamada de 4 segundos de duración que se produjo esa noche de Campos a García Ortiz, que demostraría que estaban en contacto, y v) finalmente el hecho de que el acusado no respondiera a las preguntas de las acusaciones particulares. El Supremo hace un esfuerzo considerable para ofrecer un relato de los hechos que resulte plausible. De hecho, bien podría ser que el entonces fiscal general enviara realmente ese email al periodista de la SER y, por lo tanto, sea culpable. El problema es que no encontramos nada entre las pruebas practicadas durante la instrucción ni, lo que es determinante, durante el juicio oral que permita concluir que García Ortiz envió ese email más allá de toda duda razonable.
La sentencia sostiene que no se ha probado durante el juicio que hubiera decenas o centenares de personas que estuvieran en posesión de ese email antes del envío a Campos (y al resto de periodistas) y que supieran de su importancia política. En cambio, la misma sentencia reconoce que sí estaban en posesión del mismo y eran conocedores de la relevancia de González Amador por lo menos unas cuantas personas. La propia sentencia señala “al Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal Provincial (Rodríguez) y el propio Fiscal General del Estado y su entorno”, más la fiscal Lastra, y afirma que todos ellos “pudieron participar en la filtración”. No sabemos a cuánta gente incluye el “entorno” de García Ortiz al que se refiere el Supremo. Pero esto nos da, en todo caso, un número mayor a seis personas, que pudieron, cualquiera de ellas, haber filtrado el email. ¿Por qué presuponer, entonces, que tuvo que ser García Ortiz el que lo hiciera?
De la lectura de la sentencia, se infieren dos razones: primera, que existían otros indicios para suponer que fue él quien filtró el email; y segunda, que no existían indicios de que pudiera haber sido alguno de los demás. Comencemos con los indicios contra el ex fiscal general. La participación de García Ortiz en la redacción de la Nota Informativa, aunque no fuera un hecho delictivo en sí mismo, es un indicio de su posible motivación a la hora de filtrar el email de modo que su publicación apoyara el contenido de lo relatado en dicha nota. El borrado de datos de su teléfono móvil es también un indicio de que tal vez García Ortiz tenía cosas que ocultar, que podrían haber estado relacionadas con los hechos delictivos imputados. Dicho borrado no prueba nada, por supuesto, ya que bien podría ser que García Ortiz quisiera ocultar otra información, incluso si no creemos las explicaciones que él dio durante el juicio, como no las creyó el tribunal. No siendo una prueba, es cierto que es un indicio sólido. Fin de los indicios reales.
Que García Ortiz recibiera copia del email una hora y media antes de la primicia no indica nada, sobre todo si tenemos en cuenta la declaración de varios de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso al mismo horas o incluso días antes. Tampoco indica nada la llamada de cuatro segundos entre Campos y García Ortiz. Ambos afirmaron no haber hablado esa noche. La sentencia dice que, a diferencia de otras llamadas perdidas que no tuvieron ningún minutaje, esta llamada aparece como “cogida” y sostenida cuatro segundos. Pero, ¿qué conversación cree el tribunal que pudieron tener en cuatro segundos? Tengamos además en cuenta que se produjo a las 21.36, minutos antes, por tanto, de que García Ortiz tuviera acceso al email filtrado.
Por otra parte, y poniéndola en relación con otras llamadas del periodista de las horas anteriores, parece evidente que intentaba ponerse en contacto con García Ortiz para confirmar la veracidad del email, como así declaró el propio periodista. Y no tenemos ninguna razón para pensar que llegaron a decirse algo relevante en esos cuatro segundos. Finalmente, que García Ortiz eligiera no responder a las preguntas de las acusaciones particulares tampoco puede ser indicio de su culpabilidad. No olvidemos que es algo a lo que el acusado tiene perfecto derecho, como admite el tribunal, y que, por lo tanto, no puede usarse en su contra para reforzar la convicción de culpabilidad de los jueces, pues si se hace así se está dificultando el ejercicio de dicho derecho.
En definitiva, hay dos, y solo dos, indicios relativamente sólidos a favor de la hipótesis de la culpabilidad de García Ortiz. Ninguno de los dos, ni por separado ni conjuntamente, demuestran nada. Pero, ¿qué indicios tenemos a favor de la culpabilidad de otras posibles fuentes del email? La sentencia despacha las sospechas sobre Salto y Rodríguez alegando que en la fase de instrucción no se encontraron indicios contra ellos. De acuerdo. Pero que no existan indicios contra ellos no puede ser nunca un indicio contra García Ortiz. Y, ¿qué decir de las personas “de su entorno”? Ni siquiera son identificadas por la sentencia. Esta afirma en la página 18 que García Ortiz, “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” suya, filtró el email al periodista de la SER. Pero lo cierto es que en ningún momento se concreta este enunciado, más propio de un auto de imputación en fase de instrucción, ni se presenta ninguna evidencia de que haya sido así. Esto resulta inadmisible en una sentencia condenatoria.
La cosa no acaba ahí. No es cierto que en el juicio no se hayan presentado indicios contra un tercero. No apuntaban concretamente ni a Salto, ni a Rodríguez, ni a Lastra, ni al abogado de González Amador. Pero el hecho de que parte de los periodistas que publicaron el email, incluido Campos, hayan afirmado durante el juicio que su fuente no era García Ortiz, es un indicio muy fuerte en contra de la culpabilidad de este. La sentencia dice no cuestionar la credibilidad de estos testigos. Pero lo cierto y evidente es que no les cree cuando declaran que la fuente era otra persona, porque de haberles creído no habrían condenado a García Ortiz. Insistamos en este punto: no es solo que no haya testigos de cargo contra el fiscal general, alguien que afirme por ejemplo tener constancia de que fue él quien envió el email; es que tenemos diversos testigos de descargo que afirman su inocencia rotundamente, en principio con total credibilidad. En suma, tenemos algún indicio a favor de la culpabilidad de García Ortiz y diversos indicios muy sólidos, a menos que cuestionemos a los testigos, de su inocencia. Lo único que cabe concluir de ello es que al menos hay dudas más que razonables sobre su posible culpabilidad. En otras palabras, que no hay prueba suficiente que permita justificar su condena.
Hasta aquí el análisis de la sentencia. La pregunta que queda por resolver es: ¿por qué una mayoría de jueces (conservadores todos) de la Sala del Supremo se ha atrevido a dictar una sentencia condenatoria en un caso tan relevante que ha estado teñido de elementos de lawfare desde el principio, ante una tan alta autoridad del estado, sin tener pruebas suficientes de su culpabilidad, y contra la opinión tan enfáticamente defendida por dos de sus jueces (progresistas) en el voto particular. ¿Por qué han dejado que el lawfare se anotara este punto? Pero esta pregunta, que sí es verdaderamente la más importante, deberemos responderla otro día entre todos.