Las insumisas del silencio

7 de marzo de 2026 06:01 h

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El 8 de marzo es una fecha conmemorativa en la que las mujeres nos vemos constreñidas a condensar nuestras reivindicaciones y señalar las problemáticas que nos atraviesan en el fugaz espacio social y político de un día. Una de las problemáticas sociales que está mereciendo una insuficiente atención, es la de la restricción a la libertad de expresión de las mujeres.

Cada vez que aparece un relato público de denuncia sobre alguna forma de violencia, sea individual o colectivo, estén o no judicializados los hechos, se disparan los resortes del juicio social hacia las que alzan la voz y se agita interesadamente el pánico moral que rodea a la denominada “cultura de la cancelación”. Este constructo es sexista por definición, dado que no solo hunde sus raíces en el estereotipo de la mujer mala por defecto, que se dedicaría a dañar la imagen social del señor, de forma caprichosa e irresponsable o peor aún, por motivos espurios, para cosechar algún tipo de rédito. Este constructo, además, implica negar que las mujeres somos sujetos políticos con capacidad discursiva y de articulación. 

En realidad, las canceladas somos nosotras. Desde la época del #MeToo y sus oleadas posteriores, las mujeres venimos viviendo en silencio las represalias de alzar nuestra voz. Cuantas mujeres que han publicado relatos sobre discriminación o violencias en abierto, han recibido un burofax de advertencia de algún gran despacho que defiende la reputación del aludido o incluso del que se haya sentido aludido, que les exigen la inmediata eliminación de su publicación, bajo la amenaza de iniciar o bien un procedimiento penal por injurias o calumnias con publicidad o bien civil, de tutela al honor, en los que se anuncia que se solicitaran cuantiosas cifras en concepto de daño reputacional. 

Estos mecanismos de censura privada están teniendo el poder de silenciar a las mujeres, incluso cuando los hechos relatados son ciertos. Las mujeres saben que los tribunales empatizaran más con el honor de un señor que con la libertad de expresión e información de las mujeres. Y lo más relevante, ¿cuántas de ellas se pueden permitir dedicar la energía y los ingresos de años, en un procedimiento judicial que para obtener una decisión final, recorrerá diversas instancias durante años? ¿Y cuántas de ellas pueden asumir el riesgo de perder y enfrentar peticiones exorbitantes en concepto de daños y perjuicios? La expansiva mancha de aceite de la autocensura de las mujeres es una realidad democráticamente inasumible. En estas condiciones de asimetría, se puede sostener que las mujeres estamos teniendo la posibilidad de defender nuestra libertad de expresión?

Las pocas mujeres que deciden no doblegarse y defender a capa y espada la veracidad de su relato y la legitimidad de su acción de denuncia social, enfrentando este tipo de procedimientos judiciales por “difamación”, se ven abocadas a situaciones tremendamente desgastantes. Tienen que exponer y revivir la vivencia traumática que han relatado, pero estando ellas en la posición de investigadas o demandadas; tienen que recopilar pruebas, cuando a veces estas ya no son accesibles, o dependen de que quienes tengan información sobre los hechos, se avengan a dedicar su tiempo personal y a pasar por el mal trago de testificar en un juicio. 

También es compleja la situación de las mujeres que han actuado de “palomas mensajeras” o de altavoz de otras agraviadas más anónimas. Una vez amenazadas con la interposición de acciones legales, se ven en la tesitura de eliminar sus publicaciones de denuncia social, con la merma de su credibilidad personal, o de tenerse que defender probando la verdad, exponiendo a las agraviadas a salir a la luz y a declarar en un procedimiento judicial acerca de unos hechos, que por alguna razón ellas decidieron no denunciar ante la autoridad.   Desde el punto de vista jurídico y con acertado y consolidado criterio, los Tribunales exigen que para que la libertad de expresión e información prevalezca sobre el derecho al honor, los hechos denunciados de forma pública, tienen que ser ciertos. El problema reside en determinar cuál es el nivel de prueba sobre la veracidad de los hechos que es razonable y lícito exigir a las mujeres agraviadas. 

Aquí la perspectiva de género e interseccional deviene clave. Los procedimientos judiciales de tutela al honor deberían tener en cuenta la dificultad intrínseca de probar situaciones de discriminación y violencia; la capacidad contaminante de los estereotipos de género sobre la credibilidad de la mujer y la enorme influencia indirecta que el poderoso estatus social del demandante ejerce sobre muchos aspectos del procedimiento, entre ellos el de la aportación de prueba testifical.     

Las mujeres demandadas por “difamación” se ven en la compleja tesitura de demostrar situaciones que han podido suceder fuera de la mirada de terceros, que pueden haber sucedido décadas atrás, que en su momento aún no eran leías como una forma de violencia por la sociedad, o sobre las que sea difícil encontrar quienes quieran testificar, por diversos motivos, sea por el miedo a las consecuencias negativas que pueda activar el demandante o incluso para evitar la incomodidad de tener que asumir ante un juzgado que cuando sucedieron esos hechos, miraron hacia otro lado. 

Además de las dificultades probatorias, no resulta infrecuente que en los procedimientos de tutela al honor se ignore tanto la dimensión democrática de la libertad de expresión e información, como el interés general de que las mujeres podamos realizar denuncia pública. Cuanto más ineficiente es la respuesta de las administraciones a la hora de proteger e investigar las discriminaciones y violencias que enfrentan las mujeres, más margen se nos debería conceder a la hora de realizar denuncia social. 

Hacer público un relato social de denuncia, ni pretende ni puede desencadenar las consecuencias de una denuncia legal, porque su finalidad es la creación de consciencia, la interpelación y la transformación social para avanzar en derechos para todas. Hemos tenido que esperar hasta el 2022 para que los organismos internacionales recordaran a los estados que sin la protección incrementada de la libertad de expresión de las mujeres, no se logrará avanzar hacia la igualdad. 

Nos hallamos ante un momento histórico de progresiva comprensión por parte de la sociedad y del sistema judicial de que la denuncia pública de las discriminaciones y de las violencias que enfrentan las mujeres no es un conflicto entre privados, es una acción política que los valores democráticos llaman a proteger. Las mujeres que están peleando ese derecho, enfrentando incluso procedimientos judiciales, son nuestras insumisas del silencio. Estas mujeres merecen y necesitan todo el apoyo social, porque las resoluciones judiciales que se dicten en cada uno de sus procedimientos judiciales moldearán el derecho a la libertad de expresión e información de todas nosotras. Una libertad, que en el actual contexto de regresión de derechos, deviene aún más necesaria y valiosa que nunca.