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Ley de garantía integral de la libertad sexual: un maldito embrollo

Cartel contra la violencia sexual. (ALEJANDRO RAMOS)

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Recopilando todo lo que ha sucedido en torno a la conocida como ley del 'solo sí es sí' desde su gestación, publicación en el BOE y entrada en vigor, me ha venido a la memoria el título de una magnífica película italiana: Un maldito embrollo, dirigida en el año 1959 por Pietro Germi. Una investigación sobre un robo y un asesinato termina convirtiéndose en un enredo. Las reacciones que estamos contemplando ante la ley constituyen un espectáculo tan ruidoso y con tanta carga política que hace difícil, por no decir imposible, un análisis sosegado de su contenido. 

La elaboración de la ley integral obedeció al compromiso de cumplir con la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU), del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia). Desde su andadura hasta su aprobación mayoritaria por el Congreso de los Diputados solamente habían surgido objeciones sobre la rebaja del mínimo de las penas. Los que votaron a favor conocían el texto y no pusieron objeción o matización alguna.

El Convenio de Estambul establece la obligación de actuar, desde el enfoque de género, frente a la violencia contra las mujeres que implica o puede implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica. Los 61 artículos que desarrollan las medidas de prevención y protección a las mujeres frente a las agresiones sexuales o de género han sido considerados como un modelo vanguardista que marca el camino a otras legislaciones.

España ratificó el Convenio de Estambul en 2014 y en consecuencia se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, integrando todas las conductas contra la libertad sexual sin consentimiento bajo el concepto único de agresión sexual. Al agrupar en la misma categoría conductas diversas, el legislador, para evitar penas excesivas y desproporcionadas para las conductas menos lesivas, tuvo que rebajar los límites mínimos. Esta medida y la que introduce los términos sobre los que se puede construir el concepto de consentimiento no han suscitado el rechazo por parte del PSOE en su proyecto de ley que acaba de ser tomado en consideración. Existe práctica unanimidad en la doctrina sobre la idea de que aumentar las penas no supone proteger más a las víctimas. La verdadera protección pasa por la inversión en recursos en otros ámbitos: la formación, la coeducación, la detección y eliminación de las brechas de género y la formación en perspectiva de género por personas expertas.

En este punto cualquier lector desapasionado se preguntará: ¿entonces por qué toda esta algarabía política y mediática? En mi opinión, las causas son varias. En primer lugar, creo que ha habido un defecto de información. Se debió advertir a la opinión pública que ante la reducción de las penas mínimas habría un número reducido de rebajas y excarcelaciones controladas por las disposiciones transitorias del Código Penal. No se hizo así y la reacción de la ministra de Igualdad ante las decisiones judiciales que decidieron no aplicar las disposiciones transitorias me pareció excesiva y desafortunada.

La Fiscalía General del Estado sostiene que se deben mantener las penas cuando la impuesta por la ley antigua se puede imponer también por la actual. Ante la disparidad de criterios judiciales en la revisión de las condenas firmes por delitos contra la libertad sexual (4.300), la Sala Segunda del Tribunal Supremo debe convocar un Pleno no jurisdiccional para pronunciarse sobre la vigencia y aplicación de las disposiciones transitorias del Código Penal. Existen órganos judiciales que están denegando la revisión de condenas cuando así se desprende de las disposiciones transitorias. Está claro que nuestro sistema político no es un modelo federal. Nuestra Constitución establece con nitidez que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. No es admisible y afecta al orden y la seguridad jurídica mantener dos posturas diferentes de tanta trascendencia. Una de las dos, la que niega la aplicación de las disposiciones transitorias del Código Penal, es contraria al principio de legalidad y está contribuyendo a crear un clima de alarma absolutamente injustificado.

Otro punto crítico que debió ser abordado y aclarado debidamente surge de la definición del consentimiento y de la supuesta idea de la quiebra del principio de presunción de inocencia. Los parámetros para medir la existencia o no del consentimiento corresponden a los órganos jurisdiccionales a través de un proceso con todas las garantías. Esta cuestión debió ser destacada para disipar cualquier duda. Es evidente que para considerar que ha existido violación o cualquier otra modalidad de agresión sexual no es necesario que existan signos de fuerza física o la utilización de instrumentos intimidatorios como armas en cualquier caso. Evidentemente, la concurrencia de otra circunstancia intimidativa o privativa del sentido, como la sumisión química, es un signo inequívoco de la inexistencia de consentimiento.

En mi opinión, el PSOE debió valorar si la alarma social generalizada que se dice que ha suscitado la ley obedecía a un sentimiento real o estaba siendo manipulada por los partidos políticos de la oposición y sus terminales mediáticas. En una sociedad de la información con infinitas posibilidades es muy sencillo transmitir sensaciones de inseguridad o de pánico que después se reflejan en algunas encuestas con preguntas demasiado simplistas. Lo demostró Orson Wells en su famoso programa radiofónico “La guerra de los mundos”. A juzgar por la invocación reiterativa de la alarma social, parece que estamos ante un nuevo caso Dreyfus o las maniobras propagandísticas del Josep Goebbels. Es fácil crear un clima enrarecido en el que la alarma sea una creación ficticia que no responda a las verdaderas preocupaciones de la sociedad.

En las próximas elecciones autonómicas y municipales los votantes no tomarán su decisión en función de la existencia y vigencia de la ley del 'solo sí es sí', sino por otros factores y condicionamientos como la sanidad, la educación, la vivienda, el medio ambiente o las medidas efectivas para controlar el incremento abusivo de precios en la cadena de producción alimentaria.

El paroxismo del PP y de Vox raya en el ridículo. Utilizan las sesiones de control de cualquier ministerio para reprochar al Gobierno los supuestos desaguisados de la llamada ley del 'solo sí es sí'. Recientemente, en el Parlamento Europeo, en una Comisión sobre Igualdad que abordaba el tema del impacto de la pobreza energética en el mundo femenino, una eurodiputada del Partido Popular introdujo, sin venir a cuento, la existencia perturbadora de esta ley. Fue llamada al orden por el presidente polaco y, en vista de su insistencia, le retiró la palabra.

Una sociedad que piensa que solo la dureza punitiva le proporciona tranquilidad y seguridad no es una sociedad racional y madura sino aquejada de un cierto infantilismo. Los mensajes reiterados y amplificados sobre los peligros de una ola de violadores excarcelados proceden de políticos y periodistas que son conscientes de sus falsedades, pero las difunden porque estiman que sus destinatarios solo escuchan los truenos, sin pararse a distinguir, como dice Antonio Machado, entre la voces y los ecos. 

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