El modelo europeo del Consejo del Poder Judicial

Comisionado español de la comisión internacional de juristas (Ginebra). Ex fiscal y magistrado del Supremo —

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El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que esta dispone de competencias exclusivas y de otras compartidas, como la que abarca el espacio de libertad, seguridad y justicia. Señala que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. Como puede observarse, mantiene una estricta neutralidad sobre la forma de organizarse los sistemas jurídicos de cada uno de los Estados miembros. Ni el Tratado de Lisboa ni la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, establecen normas de organización o funcionamiento de los sistemas judiciales de los países miembros. 

En nuestro país, la Constitución de 1978 eligió el modelo del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) como su órgano de gobierno, pero, como es evidente, no ostenta el poder judicial. Contempla una mayoría de doce jueces nombrados entre jueces y magistrados de distintas categorías, y ocho juristas, cuatro de ellos elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado. Cuando en 1980 fue necesario constituir el CGPJ para completar los dos magistrados que faltaban para el Tribunal Constitucional, se adoptó el método de elección entre y por los jueces, sin objeción alguna por parte de los partidos políticos. 

En el año 1985, con el PSOE en el poder con una amplísima mayoría absoluta, se abordó la tarea pendiente y necesaria de redactar una Ley orgánica del Poder Judicial en la que, aprovechando la habilitación constitucional de regular el nombramiento de los vocales por medio de una ley orgánica, se acordó que los 12 vocales de procedencia judicial serían nombrados, seis por cada Cámara, con una mayoría de tres quintos.    

El sistema fue recurrido por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia 108/1986, de 29 de julio, después de amplios y razonados argumentos, el Pleno sostuvo que la finalidad de la norma sería la de asegurar que la composición del Consejo reflejara el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial, y añadía: “Que esa finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda”.

No voy a detenerme en las teorías, ampliamente debatidas, sobre la mayor o menor legitimidad democrática de una u otra forma de nombramiento. Llamo la atención sobre la recomendación de la organización europea de órganos de gobierno del poder judicial que aboga por un cambio del sistema actual.

En 2004, junto con otros 12 países de la Unión Europea, el CGPJ constituye la Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ). Este organismo sostiene que el espacio judicial europeo ha de basarse en una cultura judicial compartida y pergeñada entre los miembros del poder judicial, empleando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros textos europeos relevantes para promover los valores centrales de la profesión judicial, debatiendo y promulgando una ética profesional común, el principio de legalidad y otros principios clave para un poder judicial independiente, imparcial y profesional, fomentando así la confianza mutua necesaria para hacer del espacio judicial común una realidad. Por añadidura, la RECJ pretende promocionar los Consejos del Poder Judicial como una garantía de la independencia del poder judicial y un apoyo para el desarrollo de un concepto de gestión de la calidad en los órganos jurisdiccionales, en beneficio de los ciudadanos.

Añade que una piedra angular de cualquier sociedad democrática es el principio de separación de poderes, que garantiza que el poder judicial pueda cumplir con su responsabilidad de impartir una justicia de calidad. Debe ser una condición previa que, al ejercer su función, los poderes judiciales sean autónomos de los poderes ejecutivos y legislativos. Tal extremo es necesario para garantizar una plena protección de los derechos básicos de los ciudadanos.

La RECJ opina que la composición del Consejo debe estar formada: (1) Exclusivamente por miembros del poder judicial o, alternativamente, por una combinación de dichos miembros y otras personas. (2) Sin embargo, si la composición es mixta, el Consejo deberá integrar a una mayoría de miembros del poder judicial o, alternativamente, no menos del 50%. (3) En cualquier caso, ya se cuente con una composición mixta o no, los miembros judiciales del Consejo (con independencia de su modo de nombramiento) habrán de actuar como representantes de todo el poder judicial.

A efectos de mantener esta importante estructura, la RECJ reconoce que los mecanismos para seleccionar a los miembros jueces deben garantizar que no se produzcan interferencias de los otros poderes. La designación debe dejarse, directa o indirectamente, en manos de los jueces, empleando métodos democráticos que garanticen una naturaleza «pluralista» de la representación en el Consejo y una amplia legitimación en relación con el órgano de jueces.

En esta recomendación radica el quid de la cuestión. Es necesario lograr un sistema electoral proporcional que garantice el pluralismo del cuerpo judicial que es parte de la sociedad española y una derivación de los valores constitucionales. Las acusaciones de posibles peligros de corporativismo judicial me parecen absolutamente inconsistentes. En ningún caso, el Consejo puede variar la edad de jubilación, establecer los sueldos y las pensiones de los jueces, remodelar la demarcación judicial o tomar decisiones que afecten a la independencia judicial. Por el contrario, se liberan de la carga que les marca ante la sociedad de responder a los designios del partido político que les ha propuesto y votado. La sedición, no tumultuaria, de los ocho vocales nombrados por el PP, que se negaron a cumplir la ley para designar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional, creo que despeja cualquier duda que pueda albergarse sobre las taras políticas del sistema vigente.