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Crimen “pasional”: deróguese ya como atenuante

Manifestación por el Día Internacional de las mujeres en Las Palmas de Gran Canaria.
29 de julio de 2023 22:24 h

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Ciento dos puñaladas. Esa fue la forma en la que un hombre asesinó a su mujer en Terrasa en 2019. Él alega en su defensa que sufrió un arrebato emocional ante un comentario de su mujer que deseaba que el hombre se suicidase y que además estaba pasando una mala racha tanto en el trabajo como personal. Ciento dos puñaladas. En esta ocasión, la atenuante no se aplicó. Subrayo lo de en esta ocasión.

El argumento que alegó el asesino machista no es baladí. Con ello buscaba que el Tribunal Supremo le aplicara la atenuante de “crimen pasional”. Sí, han leído bien, existe en nuestro Código Penal esa posibilidad y hace referencia a los “estados emotivos o pasionales” que menciona el artículo 21.3 como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal: “obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad”. Y si bien es cierto que jurisprudencialmente se ha ido delimitando la aplicación de esta atenuante en los casos de violencia machista, no deja de sorprender que permanezca intocable la redacción anacrónica de este artículo que sigue planteando problemas doctrinales cuando se usa para dichos supuestos.

Hasta el año 2007, los tribunales aplicaban esta atenuante a los casos de violencia machista motivada en los celos cuando estos se basaban en hechos reales. Pero a partir de ese año empezó a modificarse la jurisprudencia al tachar los celos como una reacción que no podía tener cabida en una relación sentimental por responder a una concepción patrimonialista de las relaciones. Solo hasta hace unos años, algún tribunal le ha dado una vuelta interpretativa al señalar, aplicando la perspectiva de género en la resolución del caso, que los celos no solo no son una atenuante sino que podrían ser una agravante en las situaciones de violencia machista al reflejar una creencia de superioridad y dominación del hombre hacia la mujer. 

Es precisamente esta evolución jurisprudencial al aplicar la perspectiva de género la que debería llevar a impedir legalmente la aplicación del atenuante de los “estados emotivos o pasionales” en los casos de violencia machista para no dar lugar a interpretaciones ni dudas. Es decir, debería prohibirse la aplicación de dicha atenuante en los casos en los que la mujer tiene la condición de víctima de violencia de género. Solo de esta forma podrían evitarse casos como el del crimen de Cuidad Lineal en el que un hombre asesinó de un tiro en la cabeza a una mujer que decidió romper su relación sentimental y no volver con él, mientras este la acosaba, amenazaba y perseguía. La Audiencia Provincial de Madrid, en 2022, redujo la condena al apreciar esta “atenuante pasional”. Inconcebible si realmente se aplicase el Convenio de Estambul.

Si hiciéramos un examen exhaustivo de cuántas veces se ha aplicado esta atenuante en los casos de crímenes por violencia machista nos llevaríamos las manos a la cabeza no solo por el número sino por lo que transpiran las argumentaciones en las que se sustentan los jueces a la hora de aplicarla. Si el negacionismo de la violencia machista tiene el grado de aceptación social que tiene es, en buena parte, por el grado de legitimación judicial que se le otorga al seguir contemplando esta atenuante, herencia de una redacción del Código Penal anterior a la Ley de Violencia de Género.

Seguir planteando la atenuante del “estado emotivo o pasional” en los casos de violencia machista y, por tanto, dar pie a su posible aplicación por los tribunales (tal y como está sucediendo) responde más a la aplicación de una perspectiva masculinizada de las relaciones de pareja y sus rupturas que refuerza una idea errónea y peligrosa en la que parece existir algo perdonable en el comportamiento violento de un hombre contra una mujer. Como si en el fondo hubiera algo no condenable y justificado en su estado emocional. Como si en el fondo hubiera un “pobrecito” que se le fue la cabeza… Algo que viene a confirmar lo arraigado que está el patriarcado en el poder legislativa y judicial que es incapaz de aplicar la perspectiva de género para condenar la violencia sobre las mujeres sin peros.

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