En los últimos días viene siendo objeto de polémica el escrache como medio de reivindicación. Mientras unos sostienen su legitimidad, otros afirman que se trata de una coacción intolerable, una vejación, un método propio del nazismo o una forma de coartar la libertad de voto del Diputado o Senador. Ante tal debate, el propósito de estas líneas es el de contribuir a esclarecer, desde un prisma exclusivamente jurídico y divulgativo, la legitimidad constitucional del escrache como medio de manifestar la crítica frente a la actuación de los Poderes Públicos.
Para ello, hemos de empezar diciendo que el derecho de manifestación o concentración en lugares públicos es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y en varios Tratados internacionales ratificados por España. El derecho de manifestación es una proyección colectiva de la libertad de expresión efectuada través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones, siendo por ello un cauce de participación democrática.
Por otro lado, el escrache no es otra cosa que el nombre dado en Argentina, Uruguay y España a un tipo de manifestación pacífica en la que un grupo de activistas de Derechos Humanos se dirige al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de un método de protesta basado en la acción directa que tiene como fin que los reclamos se hagan conocidos a la opinión pública.
Así definido, el escrache no es más que el derecho de manifestación con una sola peculiaridad definitoria: el lugar en que se ejerce, que coincide siempre con los alrededores del domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar, generalmente una persona con responsabilidad pública, un cargo público. En el caso del escrache que estamos viendo en el Reino de España en los medios de comunicación se trata de un conjunto de personas afectadas por la legislación hipotecaria que pretenden convencer a los diputados del partido político con mayoría absoluta de que es necesario un determinado cambio legislativo, manifestándose delante de sus domicilios, en la vía pública.
Resulta obvio, hasta aquí, que el derecho de manifestación ampara esta conducta que conocemos como escrache. Por tanto, hemos de partir de que el escrache como forma pacífica de manifestación es un derecho fundamental.
Por otro lado, es evidente que toda manifestación o reunión en un lugar de tránsito público ocasiona cierto grado de desorden en el desarrollo de la vida cotidiana y ciertas molestias, como cortes de tráfico, corte de calles, megafonías.... Pero en ausencia de actos de violencia por parte de los manifestantes la jurisprudencia española y europea tiene dicho que es importante que los poderes públicos hagan gala de cierta tolerancia ante concentraciones pacíficas, con el fin de que la libertad de reunión no carezca de contenido.
Además, ese tipo de molestias no van más allá de las que causa cualquier manifestación o concentración pacífica a los vecinos de las calles en que tiene lugar, o de las molestias que podemos soportar todos los ciudadanos en tiempo de campaña electoral, en que oímos la megafonía de la propaganda electoral a todas horas, se llenan nuestros buzones de cartas de los partidos, incluso se nos llama al teléfono particular para pedirnos el voto, o se nos da propaganda en mano por la calle o, también, en fin, se pide el voto “puerta a puerta”.
Por ello, es fácil concluir que las molestias o incomodidades provocadas por una manifestación pacífica delante del domicilio de un diputado o senador son transitorias, como toda manifestación, y están dentro del contenido normal del derecho a manifestarse, y los poderes públicos -y el diputado o senador lo es- han de tolerarlas para preservar el contenido del derecho de manifestación.
Por supuesto, el derecho de manifestación y el escrache, como una de sus formas, no amparan el insulto, la amenaza o la coacción. Es importante insistir ello. En tales casos, nos hallaríamos ante supuestos de abuso del derecho fundamental que encontrarían su tipificación en el Código Penal, como también la encuentran las reuniones o manifestaciones ilícitas, que son las que se celebran con el fin de cometer algún delito o aquellas en la que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.
Lo que no es razonable, desde una mínima honestidad intelectual, es confundir los derechos con el abuso de los mismos para acto seguido terminar prohibiéndolos. Ello conduce al absurdo de que como todo derecho es susceptible de un uso abusivo, todo derecho debe ser prohibido, cultura propia de los regímenes autoritarios y que todos recordamos en frases típicas de la Transición española como: “Tanta libertad nos llevará al libertinaje”. En este sentido, a menudo se confunde interesadamente el escrache con los insultos, vejaciones o coacciones que personas individuales puedan proferir en momentos concretos; confusión que no resulta admisible.
Partiendo pues de que el escrache es una modalidad de ejercicio del derecho de manifestación, el debate público sobre el escrache debe ser un debate de límites en el ejercicio del derecho fundamental. Un límite básico de todo derecho -también los fundamentales- viene dado por los derechos de los demás; por lo que habrá que poner en la balanza, en cada caso, el derecho a la manifestación o reunión pacífica y sin armas en lugares públicos en su concreta forma del escrache -por un lado-, frente a la libertad de voto, el derecho a la intimidad personal y familiar y, en su caso, el derecho al honor del diputado o Senador -por otro-.
En primer lugar, dentro de los límites del ejercicio del escrache, hay que plantearse si coarta o cercena la libertad de voto del diputado o senador. El escrache, sin otro añadido, (violencia, amenazas...) no puede considerarse que coarte su libertad de voto, sino que todo lo contrario. La refuerza y enriquece con las ideas, opiniones o críticas que recibe de aquéllos a quienes representa, pues la libertad no puede considerarse como el blindaje frente a opiniones molestas en lugares incómodos o como el anonimato o la incomunicación, por una persona que ha decidido dedicarse a un cargo público y que responde no sólo ante las urnas sino, mientras éstas están cerradas, ante los ciudadanos, pues en una democracia participativa éstos no se limitan a decidir cada cuatro años, sino que participan activamente en la vida pública, informándose, opinando y criticando las decisiones de quienes tienen el poder de dictar las leyes que están obligados a acatar.
En este sentido, para tutelar la libertad de voto existen diversos preceptos en el Código Penal de entre los que destaca el artículo 498, que castiga a los que empleen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, por idénticos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones, o la emisión de su voto.
A la vista de lo expuesto, hay que insistir, el escrache entra en el ámbito del ejercicio legítimo del derecho de manifestación pacífico y sin armas, y no puede concebirse que el ejercicio de tal derecho fundamental coarte la libertad de voto, por más que se ejercite en la vía pública, ante el domicilio del diputado o senador, siempre que no se emplee fuerza, violencia, intimidación o amenaza para coartar la libre manifestación de las opiniones o la emisión del voto.
Así, nadie se plantea que coarte la libertad de voto, afecte a la intimidad o al honor el hecho, por lo demás habitual, de que unas decenas de periodistas hagan guardia en la puerta del domicilio de políticos a fin de ejercitar otro derecho fundamental, la libertad de información. Por supuesto, si ello degenera en la agresión, el insulto o la amenaza, estaremos ante otra cuestión bien diversa, pero la mera posibilidad de que eso ocurra no puede suponer la prohibición del ejercicio de un derecho fundamental tan importante como el de información en una sociedad democrática. Ello es importante recalcarlo, puesto que tanto la libertad de información como la libertad de manifestación son pilares fundamentales de toda democracia.
Resta ahora por despejar la incógnita de si el ejercicio del derecho de manifestación pacífica y sin armas delante del domicilio de un diputado o senador supone una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad o al honor. Empecemos por la intimidad, que se considera como un ámbito propio y reservado de las personas cuya efectiva existencia es precisa para tener una calidad mínima de vida humana.
En este punto hay que matizar que el derecho a la intimidad del político tiene distinta extensión que el del ciudadano de a pie, pues quien tiene atribuido el ejercicio de funciones públicas es personaje público en el sentido de que su conducta, su imagen y sus opiniones pueden estar sometidas al escrutinio de los ciudadanos los cuales tienen un interés legítimo a saber cómo se ejerce aquel poder en su nombre. Por otro lado, el escrache se desarrolla en la vía pública, que es un lugar no apto para desarrollar la intimidad, y si bien las conductas que supongan molestias excesivas, como los ruidos intensos y continuados pueden suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, el ejercicio del derecho de manifestación de forma transitoria, aún con megafonía, no tiene por qué suponer siempre y en todo caso una molestia excesiva que suponga una intromisión en el derecho a la intimidad.
En cuanto al derecho al honor, que consiste en la fama, la reputación, el buen nombre, el aprecio social; es el ámbito en que quizás se produzca una fricción mayor con el derecho a manifestarse. En efecto, puede entenderse que con el escrache se “cosifica” al diputado o senador, en tanto que se le convierte en un mero medio, objeto de escarnio y estigma para obtener un fin, todo lo legítimo que se quiera. Así, hemos oído, “el fin no justifica los medios”. En este sentido, en el caso de los cobradores del frac se ha entendido por la jurisprudencia que se trata de conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que entre ambos supuestos -el caso del cobrador del frac y el escrache- hay diferencias sustanciales y no son en modo alguno asimilables. En primer lugar, el destinatario del escrache no es un sujeto privado, sino un miembro del Poder Legislativo, y es doctrina constitucional que los personajes públicos, especialmente los políticos, están más obligados a soportar la crítica de los ciudadanos ordinarios, sin que, como es obvio, la crítica ampare el derecho al insulto o al menosprecio y la vejación.
En segundo lugar, la finalidad de la crítica no es el ámbito privado o personal del diputado o senador -como el pago de una deuda-, sino su actuación pública, lo cual nos sitúa en el ámbito de la eficacia vertical de los derechos fundamentales y no en el ámbito de la eficacia horizontal o entre iguales.
En tercer lugar, el escrache no consiste en seguir o perseguir al diputado o senador allá donde vaya, sino, como hemos dicho, en ejercer el derecho a manifestarse de forma pacífica y sin armas en las inmediaciones de su domicilio.
Como conclusión final, el escrache ante el domicilio de un cargo público, informando a los viandantes de su postura pública, criticándola con dureza, pidiendo que cambie de postura y todo ello en la vía pública (sin introducirse en su domicilio, insultarlo, vejarlo, coaccionarlo o cualquier otra conducta que no forme parte del contenido del derecho de manifestación, la libertad de expresión o de opinión) no limita la libertad de voto del político, ni restringe su derecho a no ser molestado y a ser dejado en paz o su derecho de intimidad o al honor más allá de lo estrictamente necesario para ejercer el derecho de manifestación.
El precio que han de pagar en democracia quienes ejercen el poder incluye el deber de soportar las críticas en forma de manifestación de aquellos sobre quien dicho poder se ejerce, aunque sean poco agradables, siempre que discurran por cauces pacíficos. Entender lo contrario, tachando un derecho fundamental como método propio del fascismo o contrario a la libertad, no es más que una expresión de la degradación del concepto de representación política y un atrincheramiento de la clase política que pretende el ejercicio del poder sin control alguno por parte de los ciudadanos, y no sólo con la consiguiente impunidad que comporta toda falta de control, sino además sin sufrir ninguna incomodidad.