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Huelga general del 11 de noviembre: ¿Hay derecho? ¿Hay razones?

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el de CCOO, Unai Sordo, durante la rueda de prensa por la huelga del 11N.
19 de octubre de 2026 21:54 h

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Ya ha sido registrada en el Ministerio de Trabajo la convocatoria de huelga general para el próximo 11 de noviembre de varios Sindicatos, entre ellos los más representativos a nivel estatal, convocatoria a la que se han sumado un buen número de organizaciones sindicales y ciudadanas. Una convocatoria acerca de cuya legalidad no tengo duda.

Tanto la convocatoria de la huelga, inicialmente a rebufo del llamamiento del Sindicato de Inquilinas, como sus primeras reivindicaciones, han contribuido a generar algunas dudas sobre su legalidad, lo que se ha pretendido despejar con reiteradas declaraciones de líderes sindicales y con la incorporación de otras materias estrictamente laborales.

He leído en algunos medios que el Secretario General de CCOO, Unai Sordo, ha declarado que “es una convocatoria heterodoxa porque no responde a una agresión del Gobierno en una reforma laboral”, así como que “el Gobierno nos ha fallado en algunas cosas porque no ha tenido el arrojo suficiente” y que “esta huelga no es contra la oposición”. Por su parte, Pepe Álvarez, líder de UGT, ha expresado que “esta no es una huelga clásica” y también coincide, en lo esencial, en el resto de planteamientos con lo manifestado por Sordo.

Decía que no dudo de su legalidad habida cuenta de las cuestiones que plantean, tal como consta, por ejemplo, en la página web del Sindicato CCOO, aunque en referencia al llamamiento conjunto con el Sindicato UGT, cuestiones que son las siguientes: el desbloqueo de la negociación colectiva, el incremento de los salarios, ahora se dice que entre el 4% y el 7% de manera general y de al menos el 7% para el SMI, la reducción de la jornada, la mejora de la salud de las personas trabajadoras, la erradicación de la precariedad, el emplazamiento a todas las administraciones públicas a impulsar políticas que acaben con la especulación de la vivienda y a controlar la deriva de los precios que lastran las rentas de la clase trabajadora. En el mismo sentido en el que se habría referido en la convocatoria registrada ya en el Ministerio, en la que, según las noticias, se han incorporado reivindicaciones sobre el acceso a la vivienda, las pensiones y la defensa de los servicios públicos.

Similares reivindicaciones se expresan en la convocatoria de los Sindicatos ELA, LAB, ESK, Steilas y otros para Euskal Herria, centrándose en la garantía del derecho a la vivienda y la negativa a la especulación, así como contra el empobrecimiento de la clase trabajadora y a favor del aumento de los salarios, recordando que ya tuvo lugar una huelga general el pasado 17 de marzo con la reivindicación de un salario mínimo propio de 1.500 euros.

Ciertamente, como ya se ha reiterado, y con razón, el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 la Constitución junto con el papel institucional troncal de los Sindicatos y Asociaciones empresariales en la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios, según su artículo 7. Un derecho fundamental que, no está de más recordarlo, se regula aún hoy por una norma preconstitucional, el RDLey 17/1977, debidamente filtrado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 11/1981. 

Y, teniendo en cuenta la doctrina del TC sobre algunas huelgas generales, entiendo que, sin duda, derecho a convocar y secundar la que se acaba de convocar.

Lo que me pregunto es si hay razones ahora o, más bien, si no ha habido razones hasta ahora, tomando los últimos años y, más concretamente, la última legislatura, desde el otoño de 2023.

Como he apuntado ya, los Sindicatos mayoritarios han deslizado que el Gobierno no ha hecho todo lo esperado. La cuestión es si estos Sindicatos han dado a ello la respuesta que habría cabido esperar. Veamos dónde pueden estar los que, en mi opinión, son los puntos más sensibles y en los que el Gobierno habría “fallado”, en palabras de Sordo.  

Uno de los grandes temas laborales de esta legislatura ha sido, sin duda, el referido a la jornada laboral, en dos aspectos: el de su reducción y el de su registro. Pues bien, lo traigo a colación porque, como he anotado anteriormente, la reducción de la jornada se ha introducido entre las reivindicaciones de la huelga del 11 de noviembre, al menos en la convocatoria conjunta de CCOO y UGT, según aún se contiene en la página web del primero – a falta de conocer la letra de la convocatoria registrada en el Ministerio -.

Es un tema con “historia”. Ciertamente, tras muchas idas y venidas, el Gobierno aprobó en mayo de 2025 el “Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión”, Proyecto que, entre otros aspectos, pretendía reducir la actual jornada de 40 horas semanales a 37,5 horas y cuya tramitación se inició en el Congreso de los Diputados, pero que decayó en votación de dicha cámara de 10 de septiembre siguiente – ya conocemos la situación de debilidad parlamentaria del Gobierno -. 

Lo que propició que se desviara la cuestión de la jornada, olvidando la ya imposible reducción de la misma, y se reorientara exclusivamente a su control horario, dado que el mismo podía ser regulado por un Real Decreto – ordinario, es decir, un Reglamento – sin requerir, en consecuencia, el aval parlamentario. 

Así, en noviembre de 2025 se presentó un Proyecto sobre registro horario, que comenzó a negociarse con los agentes sociales. Sin embargo, su tramitación tampoco ha llegado a buen puerto, pues no se ha aprobado por el Gobierno. Lo que ha motivado el enfado de los Sindicatos que han lanzado más de un ultimátum – o sea, que no eran tales “ultimátum”, -. Así, al inicio del verano, tanto Sordo como Álvarez afirmaron al respecto que “o para el 31 de julio está resuelto todo lo que tiene que ver con el registro horario o que no cuenten con los sindicatos para acuerdos que luego no se ven reflejados en la legislación” y que “la paciencia de los sindicatos está más que superada”.

Como les decía, hubo otros ultimátums, a finales de agosto y primeros de septiembre, en términos similares, insistiendo en que no se pactaría nada con el Gobierno en tanto no se tramitara el registro horario y que se abandonarían las mesas de negociación si el Gobierno no aprobaba dicha norma en septiembre.

Lo cierto es que, hasta la fecha, no tenemos nueva regulación del registro horario, sugiriéndose la existencia de discrepancias dentro del ejecutivo. Sin embargo, también es cierto que aún habría tiempo de aprobarlo en cualquiera de los Consejos de Ministros que se celebrarán antes del 29 de noviembre. E, incluso, podría aprobarse un RDLey para reducir la jornada e intentar su convalidación en la Diputación Permanente. Por poder ser, podría ser, aunque no es el modo ideal de actuar, desde luego, ni en este ni en ningún otro tema salvo la concurrencia de causas reales para la aprobación de un RDLey. En todo caso, está todo en manos del Gobierno. Recuérdese, además, que la “reducción de la jornada” es una de las reivindicaciones sindicales para la huelga del 11 de noviembre y que solamente el ejecutivo tiene potestad para decidir sobre ello, al margen de la negociación colectiva. 

Otro de los temas que ha suscitado importantes recelos sindicales respecto al Gobierno en materia laboral ha sido el de la indemnización por despido improcedente. Como ya he escrito insistentemente en esta columna a este respecto, solamente recordaré, una vez más, que el Acuerdo de coalición de Gobierno se comprometió a adecuar nuestra regulación por despido a la Carta Social Europea y que la Ministra de Trabajo ha realizado reiteradas declaraciones durante toda la legislatura acerca de lo barata y poco disuasoria que es la indemnización por el despido injusto. 

Así las cosas, tras rechazar en julio de 2025 el TS una indemnización adicional, a finales de octubre de dicho año, el Ministerio de Trabajo abrió una negociación con Sindicatos y Asociaciones empresariales con vistas a iniciar una reforma del despido improcedente y, particularmente, de su indemnización, dando un plazo de tres semanas a los agentes sociales para que presentaran sus propuestas. Lo que motivó el enfado sindical y la petición de que fuera el Ejecutivo el que hiciera algún planteamiento concreto, sin que nada más se sepa al respecto, salvo que esta pasada primavera los Sindicatos han insistido en sus posiciones sobre la materia. Sin respuesta conocida, pese a la relevancia de la reivindicación y de la larga lucha sindical en este terreno, llevada hasta el Comité Europeo de Derechos Sociales, que ha atendido sus pretensiones. 

Por tanto, la huelga del 11 de noviembre será legal, desde luego. Aunque no comparto la fecha de la convocatoria, a solo una jornada del inicio de la campaña electoral, habiendo habido tiempo más que suficiente para distanciarla más de tal período. 

Por otra parte, me pregunto: ¿responde esta huelga a razones que no hayan tenido los Sindicatos antes de este otoño?. ¿Qué habría cambiado en términos de los estrictos intereses de las personas trabajadoras para proceder ahora a esta convocatoria?. 

Expresiones como la de la Vicesecretaria General del PSOE, María Jesús Montero, de que esta huelga es “contra la oposición”, dando así la razón a declaraciones de miembros del PP, en nada ayudan a clarificar la situación respecto al auténtico sentido sindical de esta huelga y a sus objetivos ni a la expresión de los reales intereses de las personas trabajadoras y la determinación de los sujetos, todos, que los han defraudado.

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