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Estrasburgo avala una condena a una austríaca que llamó a Mahoma pederasta

Estrasburgo avala una condena a una austríaca que llamó a Mahoma pederasta

EFE

París —

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que la condena en Austria a una mujer que calificó a Mahoma de pederasta está justificada por la falta de una base objetiva de sus declaraciones, que tenían como objetivo provocar, y para mantener la paz religiosa.

En una sentencia publicada hoy, el Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso presentado por esta austríaca, identificada únicamente por sus iniciales E.S. y nacida en 1971, que en 2009 organizó unos seminarios que llevaban por título “Informaciones de base sobre el islam”.

En esas charlas, E.S. dijo que Mahoma se casó con una niña de 6 años, Aisha, con la que mantuvo relaciones sexuales desde los 9 años, y añadió que al profeta “le gustaba hacerlo con niños”, para preguntarse “si eso no es pederastia”.

Eso le valió una multa de 480 euros y el pago de las costas judiciales del proceso en el que fue condenada.

Los jueces europeos avalan a los tribunales austríacos, que “explicaron de forma exhaustiva” el motivo por el que esas declaraciones “eran susceptibles de provocar una indignación justificada”.

Pese a ello, recuerdan que los fieles de cualquier religión no pueden pretender estar a resguardo de críticas y deben “tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias religiosas”.

En este caso, el TEDH considera que las declaraciones de E.S. se basaban en parte en hechos inexactos, además sin tener en cuenta el contexto histórico, no se hicieron de forma objetiva y tenían como único objetivo “demostrar que Mahoma no era digno de ser venerado” y provocar indignación.

Por eso afirman que las jurisdicciones austríacas al condenarla no violaron su libertad de expresión, sino que pusieron en la balanza ese derecho con el que tienen otras personas para que se protejan sus convicciones religiosas y con la preservación de “la paz religiosa” en el país.

Además, hacen notar que 480 euros es una multa “de un monto modesto” que se sitúa en la parte baja de la horquilla de penas que se le podían imponer por denigrar una doctrina religiosa.

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