La Abogacía del Estado asume la derrota legal y deja de defender multas de Montoro por tener dinero en el extranjero

Alberto Pozas

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Los tribunales nacionales e internacionales han tumbado en los últimos años algunas de las medidas más polémicas puestas en marcha por el primer ejecutivo de Mariano Rajoy con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda. Una de ellas fue la amnistía fiscal y otra el sistema de sanciones y tributación de quienes durante años tuvieron dinero en el extranjero sin declarar. Este segundo caso sigue coleando en los juzgados españoles: Luxemburgo dijo que era ilegal, el Tribunal Supremo asumió ese varapalo y ahora es la Abogacía del Estado la que ha empezado a dar marcha atrás en algunos procedimientos judiciales por este 'Modelo 720' allanándose y buscando, entre otras cosas, evitar la condena en costas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo a principios de año una enmienda a la totalidad de este proceso con el que el Ejecutivo de Rajoy pretendía incentivar la declaración del dinero que miles de españoles tenían sin declarar en el extranjero. La sentencia censuró tanto la habilitación a Hacienda para buscar infracciones sin límites de prescripción como el sistema de sanciones: las multas del 150% de los impuestas defraudados y también las multas fijas.

El pasado mes de julio la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo recogía el guante y empezaba a anular las primeras multas, aplicando esta nueva doctrina, por ejemplo, en el de dos personas que tenían “acciones y valores” en Suiza. Desde entonces, los jueces han dictado al menos cinco sentencias en torno a este fallido 'Modelo 720' y han anulado sanciones y multas. Pero todavía tienen pendientes, al menos, otros siete casos más por resolver que fueron admitidos a trámite entre 2020 y 2021.

En uno de estos casos, tal y como ha podido comprobar elDiario.es, la Abogacía del Estado ha comunicado al Tribunal Supremo que, a la vista de lo dicho por la Justicia europea y por los jueces españoles, no tiene ningún sentido oponerse al recurso de un empresario canario que fue sancionado por declarar tarde unos fondos que tenía en Suiza, alegó, desde finales de la década de los ochenta procedente de la venta de unas naves industriales.

El caso está en manos de los jueces pero la Abogacía ha presentado un escrito en el que se allana ante el recurso presentado por el empresario, término jurídico que implica que aceptan sus alegaciones. En este escrito, la Abogacía reconoce que reclamaciones como ésta “se han visto afectadas totalmente, como pone de manifiesto el auto de admisión, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Esta sentencia europea tiene “un efecto” sobre estos recursos y en este caso concreto, alegan, lleva a concluir que la deuda con las arcas públicas de este empresario estaba prescrita para cuando Hacienda puso la lupa sobre sus cuentas en Suiza. “La renta objeto de regularización está prescrita, toda vez que, de acuerdo con la documentación aportada por el obligado tributario a través de la entidad financiera gestora de los fondos de inversión sitos en Suiza, estos serían titularidad del mismo al menos desde finales del ejercicio 2005”, reconoce.

Esto se extiende también a la multa de cuantía fija de 1.500 euros impuesta en este mismo caso. Su importe, reconoce la Abogacía, “no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional” y procede anularla. “Aunque nos oponemos al recurso, solicitamos a esa Sala que dicte la sentencia que proceda en Derecho”, concluye la Abogacía del Estado en este caso.

Varios recursos pendientes

Este escrito de la Abogacía del Estado fue presentado el pasado 29 de julio. Más de una semana después de que el Tribunal Supremo hiciera públicas las sentencias en las que empezaba a aplicar la doctrina europea en contra del 'Modelo 720' y, por tanto, con tiempo para examinar los argumentos y aplicarlos a este caso.

No ha sido así, por ejemplo, en otro caso de un hombre sancionado por tener dinero sin declarar en Andorra. La Abogacía del Estado, según ha podido comprobar este periódico, informó el 20 de julio –el mismo día en que se conoció la nueva jurisprudencia del Supremo en este asunto– explicando que actuaba “sin desconocer ese pronunciamiento del TJUE cuyo alcance habrá de determinar la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos”, cosa que ha sucedido ya a día de hoy.

Otro caso tramitado en la Audiencia Nacional se ha encontrado con el allanamiento de la Abogacía del Estado, previo visto bueno de la abogada jefe Ruth Doval y previo informe favorable de la Agencia Tributaria y del propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Se trata de un caso que no trata de la multa sino que gira en torno al modo de tributación de ese dinero que fue considerado como el rendimiento de un ganancia no justificada.

Es el caso de Manuel M.G, un jubilado de la provincia de Granada que fue de los primeros en llevar estas sanciones ante la Justicia, multado por tener dinero en Suiza desde hace más de dos décadas. Defendido por el abogado barcelonés Esaú Alarcón, la Abogacía del Estado acaba de certificar por escrito su allanamiento ante su recurso, ahora pendiente de decisión judicial en la Audiencia Nacional.

El escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, explica que han analizado que los bienes que declaró fuera de plazo pertenecen a periodos prescritos: “Se considera que sí existe identidad entre los bienes declarados extemporáneamente y los invocados como incursos en prescripción de cuatro años, esta parte considera que procede allanarse”, dice la Abogacía del Estado.

En este caso, además, la Abogacía del Estado pide no ser condenada en costas al ser un supuesto que “ofrece dudas de Derecho, por haberse ajustado la actuación de la AEAT y la posterior del órgano económico-administrativo a la legislación existente, sin perjuicio de la posterior declaración realizada por el TJUE de su falta de adecuación (en parte) a los principios del derecho de la Unión Europea”. Alega también que “se ha producido un cambio de criterio en la doctrina del TJUE” y que, por tanto, defender la postura contraria no ha sido una temeridad en este proceso.

Este no es el único frente abierto después de la sentencia europea sobre este sistema de sanciones, empezando por los procesos que quedaron parados en los tribunales territoriales a la espera de un pronunciamiento de los tribunales comunitarios. Está por ver, por ejemplo, qué sucede con las sanciones que fueron impuestas, pagadas y que ya han sido resueltas en firme por la vía judicial o la administrativa y si son reclamadas a través de un proceso de responsabilidad patrimonial del Estado. Este sistema también fue criticado por el TJUE en una sentencia del pasado mes de junio.