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La Audiencia de Madrid rechaza intervenir las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá por revelación de secretos

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (i) y la presidenta de Alcalá de Henares, Judith Piquet, en una imagen de archivo. EFE/Nahia Peciña

Europa Press/elDiario.es

6 de octubre de 2026 10:31 h

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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la intervención de las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet, en la causa abierta por la supuesta filtración de un informe policial con el que intentar sostener la acusación por delitos sexuales contra los migrantes de la localidad que había hecho su jefa, Isabel Díaz Ayuso. El auto considera que las diligencias resultan “desproporcionadas” respecto de los hechos investigados.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron el exjefe de la Policía Local de Alcalá de Henares -el denunciante- y el PSOE, contra la decisión de no autorizar nuevas diligencias. La Sala considera que la intervención solicitada resulta “desproporcionada” respecto de los hechos que se investigan y supondría una afectación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Fuentes de la defensa de Judith Piquet aseguran que, cerrada esta vía, “sigue sin existir una prueba objetiva que acredite cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ni que individualice la actuación de cada investigado”.

La causa parte de una denuncia relacionada con un posible delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. Según recoge el tribunal, los hechos se remontan a enero de 2024 y están relacionados con la difusión en la red social X de una captura de un informe policial correspondiente a una incidencia del 11 de diciembre de 2023 sobre una llamada al 092 por lesiones a una mujer.

El relato de la Fiscalía recuerda que la mañana del 17 de enero, el Gobierno de la Comunidad de Madrid celebró su pleno extraordinario en la ciudad complutense. Tras el mismo, Díaz Ayuso aprovechó su comparecencia ante los medios para decir que las mujeres de Alcalá estaban sufriendo “agresiones sexuales que se habrian cometido por migrantes” que residian en el Centro de Emergencia, Acogida y Derivación (CAED), y que los extranjeros estaban siendo investigados. “Dichas declaraciones generaron debate político y repercusión en distintos medios de comunicación”, añade el escrito de Fiscalía.

La Fiscalía del caso da por acreditado que la alcaldesa llamó al jefe de la Policía local “para que le facilitase cuanta información tuviese sobre las agresiones sexuales” a las que se había referido Ayuso, en concreto unas cometidas del 11 de diciembre de 2023. Piquet le dijo al policía que debía aportar la documentacion que tuviera en la Junta Local de Seguridad que se iba a celebrar esa misma tarde. El agente le entregó personalmente a Judith Piquet el informe y ésta “lo cogió, le hizo una fotografía e instantes despues, cuando se unió a la conversacion el también acusado Raúl Castillo, se lo entregó y le dijo: ”¿ves?, hay que salvar a la presidenta, hay que salvar a la jefa, hay que trasladar esto a Madrid“, según aparece en el escrito de la Fiscalía. Castillo le hizo otra foto al informe y se lo devolvió al jefe de la Policía local.

El 18 de enero de 2024, Alfonso Serrano respondió a sendos tuits de las cuentas de elDiario.es y el PSOE de Madrid con la fotografía del informe Policía y varios comentarios. Durante su declaración como testigo, Serrano aseguró que le había llegado el informe de un extraño, a través de un correo electrónico que había borrado.

La acusación particular había solicitado intervenir los mensajes y llamadas del teléfono del entonces jefe de la Policía Local, de la alcaldesa Judith Piquet, del concejal de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

La Fiscalía y las acusaciones pretendían así obtener acceso a las comunicaciones de los distintos implicados para esclarecer el origen de la filtración, pero la Audiencia considera que la medida solicitada no cumple los requisitos de “necesidad, utilidad y proporcionalidad” exigibles para restringir el secreto de las comunicaciones.

El tribunal subraya que la investigación debe quedar circunscrita a los hechos concretos objeto de las diligencias y no puede extenderse de forma indiscriminada a todas las llamadas y comunicaciones de los teléfonos de los intervinientes durante todo el mes de enero. A su juicio, una actuación de ese alcance afectaría de manera injustificada a derechos fundamentales.

La Sala recuerda además que el acceso al contenido de teléfonos móviles, mensajes, llamadas, fotografías y archivos digitales supone una “restricción grave” del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad, por lo que requiere autorización judicial suficientemente motivada y debe respetar los principios de proporcionalidad, especialidad y control judicial.

En este sentido, la Audiencia destaca que no pueden acordarse intervenciones telefónicas de forma generalizada para descubrir posibles delitos sin una conexión concreta entre la medida y los hechos investigados.

La Sala concluye que las diligencias solicitadas no cumplen los requisitos constitucionales de idoneidad, especialidad, excepcionalidad y proporcionalidad y, por ello, desestima el recurso.

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