INVESTIGACIÓN

La Audiencia Nacional libra de pagar 9,4 millones en impuestos a un cabecilla de la trama eólica por un error burocrático

Rafael Méndez

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Un problema burocrático con la Agencia Tributaria ha permitido que Alberto Esgueva, exalto cargo en Castilla y León con el PP y para el que Anticorrupción pide 12 años de cárcel en la trama de corrupción eólica, se libre de pagar 9,4 millones de euros entre impuestos y sanciones. Hacienda multó a dos de sus empresas por el IVA de operaciones con una filial de Iberdrola y la empresa Preneal. Esgueva les vendió por 50 millones sus participaciones, según Hacienda, “sin motivos económicos válidos”, a cambio de agilizar los permisos. Las empresas de Esgueva recurrieron a la Audiencia Nacional, que les ha dado la razón. En dos sentencias, concluye que la inspección la llevó a cabo la delegación en Valladolid de la Agencia Tributaria pese a que las firmas tenían sede en Madrid y que eso contaminó todo el proceso. Hay más procedimientos pendientes que, de seguir el mismo camino, elevan la cifra de impuestos y multas a 20 millones, según fuentes del caso. Hacienda acudirá al Supremo pero la defensa puede intentar anular toda la acusación contra Esgueva.

El 30 de diciembre de 2014, la Agencia Tributaria en Valladolid envió un informe a la fiscalía. La inspección había analizado varias empresas de energía eólica en Castilla y León y había detectado un patrón que consideraba que podía ser delito. En síntesis, los grupos que querían invertir en Castilla y León tenían que formar primero una sociedad vehículo con cargos locales, especialmente Alberto Esgueva –en aquel momento en la Consejería de Economía–, y cuando conseguían los permisos para el parque eólico la recompraban con enormes beneficios para estos. Así se movieron, según el informe, 110 millones de euros.

Ese informe fue el inicio de una macrocausa de corrupción en la comunidad que está a punto de llegar a juicio. Anticorrupción pide prisión para los responsables, entre los que están el exconsejero de Economía Tomás Villanueva (ya fallecido), su mano derecha Rafael Delgado, y Alberto Esgueva. Entre 2004 y 2006 este fue consejero delegado de la empresa pública Excal, encargada de ayudar a internacionalizar empresas y dependiente de la Consejería de Economía, la que aprobaba los parques eólicos.

El sistema comenzó a operar en 2004. De los 110 millones que se movieron en ese sistema, las empresas de Esgueva fueron de las más beneficiadas, siempre según Hacienda.

Esgueva era dueño y administrador de una firma llamada Intercatia, que absorbió a otra empresa suya, San Cayetano Wind. Iberdrola creó junto a San Cayetano Wind una sociedad compartida, Energía Global Castellana (60% de Iberdrola y 40% de San Cayetano). En 2009, con los parques eólicos ya aprobados, Iberdrola compró a Esgueva su participación en el negocio por 47 millones de euros. El importe no reflejaba el verdadero valor de esa participación y dependía, según Anticorrupción, de “los megavatios asignados a los parques eólicos autorizados a la sociedad”. Esgueva había constituido su empresa con 24.000 euros.

Según la acusación del fiscal Tomás Herranz, de Anticorrupción, el sistema era “un puro artificio cuya única finalidad es permitir que los hermanos Esgueva obtengan una considerable cantidad de dinero sin que tuvieran que realizar ninguna acción a cambio”.

No era la única empresa relacionada con Esgueva señalada por Hacienda. Según esta, poseía el 50% de Cronos Global, que por el mismo sistema ingresó siete millones de Preneal, una empresa de renovables. 

El caso está a punto de llegar a juicio después de que en otoño de 2021 el instructor mandase al banquillo un grupo de antiguos altos cargos y directivos de Iberdrola. El informe que desató todo deja un detalle que ha acabado siendo clave. Apunta que la sociedad San Cayetano “tenía su domicilio fiscal en la calle Núñez de Balboa de Madrid, en la que ni estaba ubicada ni era conocida”.

Además de mandarlo a Anticorrupción, Hacienda siguió sus comprobaciones de impuestos y concluyó que Intercatia, la sucesora de San Cayetano Wind y propiedad de Esgueva, había dejado de pagar IVA entre 2007 y 2009. Le reclamaba 7,3 millones de euros incluyendo las sanciones. La empresa no pagó IVA porque lo consideró una venta de acciones, exenta del impuesto, pero Hacienda interpretó que era una prestación de servicios de Esgueva a Iberdrola en la agilización de permisos, que sí está sujeto a IVA.

Para Hacienda, “la entidad desarrolló una actividad económica no declarada consistente en la realización de las gestiones necesarias para la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarios para la construcción y puesta en marcha de parques eólicos en Castilla y León” y que “habría tratado de ocultar dicha actividad” en la sociedad junto a Iberdrola.

El Tribunal Económico Administrativo Central aceptó los argumentos de Hacienda y la sociedad recurrió entonces a la Audiencia Nacional. En su recurso, argumentó que la inspección de Castilla y León no era competente para llevar a cabo esa inspección porque tenía sede en Madrid y que eso le produjo “indefensión”.

A lo largo del procedimiento, la abogacía del Estado defendió la actuación de la Agencia Tributaria. “Las principales operaciones de las que hay constancia se realizaron con Iberdrola Renovables de Castilla y León, sociedad domiciliada fiscalmente en Valladolid; que San Cayetano Wind mantenía participaciones en varias sociedades con domicilio fiscal en Castilla León y era propietaria de inmuebles ubicados en dicha comunidad y que las operaciones estaban relacionadas con otras desarrolladas por la dependencia regional de inspección de Castilla y León”. 

Una sentencia de lo contencioso de la Audiencia Nacional del pasado 19 de mayo da la razón a Esgueva. Considera que “es indudable que la competencia territorial para llevar a cabo las actuaciones inspectoras correspondería a la Dependencia Regional de Madrid”. 

Aunque las normas prevén excepciones para que una demarcación de una comunidad investigue a una empresa de otra, la sentencia considera que aquí “no tienen en absoluto encaje”. No acepta el acuerdo que adoptó la Agencia Tributaria para permitir la inspección desde Valladolid. “La incompetencia es manifiesta desde el momento en que ninguna duda había acerca del domicilio fiscal de la entidad obligada tributaria, ubicado en Madrid ya desde antes de iniciarse las actuaciones inspectoras, y de la competencia territorial que condicionaba tal domicilio”. El fallo da la razón a la defensa de Esgueva, ejercida por Fernando Cantalapiedra y que no quiso comentar la noticia: “La consecuencia no puede ser otra que la nulidad de lo actuado por el órgano territorialmente incompetente”.

El fallo es un calco de la que en enero de 2021 dio la razón a Cronos Global, empresa de la que Esgueva tenía el 50%. Así, esta empresa se libró de pagar 2,17 millones de euros (1,33 millones por el IVA no ingresado y 838.350 de sanción). Eso hace que la Audiencia ya haya anulado liquidaciones y multas por valor de 9,4 millones pero que cifras conocedoras del procedimiento elevan a 20 millones con otros pleitos pendientes de seguir el mismo criterio.

Esgueva fue director de Excal entre 2004 y 2006 y después se fue a Varsovia, donde se dedicó a la promoción de edificios de lujo. En 2020 declaró ante la comisión de investigación de las cortes autonómicas y justificó que recibiera 47 millones de Iberdrola tras invertir 24.000 euros. “Nosotros tuvimos la suerte de tener un partner muy bueno, que era Iberdrola, pero nada más. Porque Iberdrola era en ese momento número uno, número uno del mundo en energía eólica. Esa era la clave. Pero nada más. No es que no hemos invertido; invertimos la parte que nos tocaba”. La fiscalía pide para él 12 años de prisión por cohecho y blanqueo y 65 millones de euros de multa. Solo para el ex viceconsejero Rafael Delgado pide una pena mayor, 42 años.

Hacienda recurrió la primera sentencia al Supremo y lo hará con la segunda. Fuentes próximas al caso señalan que en 2017, después de estas inspecciones, Hacienda reguló con más detalle las extensiones de competencias y que ha logrado que el Consejo de Estado en casos similares le permita subsanar el error. Pero la defensa insistirá en que con la jurisprudencia del Supremo la anulación supone la prescripción. Hacienda se encuentra cada vez más problemas de este tipo de competencia ante la movilidad física y digital de las empresas.

La defensa de Esgueva puede usar los fallos en lo contencioso en la jurisdicción penal. Existe un principio básico del derecho conocido como la doctrina del fruto del árbol envenenado según el cual si la primera prueba queda anulada caen las demás. Es lo que intentaron, por ejemplo, las defensas de los evasores cazados con la lista Falciani. Señalaron que la prueba era de origen ilícito porque el informático se la había llevado del HSBC sin permiso. Pero el Supremo avaló que era una prueba válida.