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El Constitucional acota los insultos anónimos en internet y condena a Menéame por no borrar un “hijo de puta”

Una persona con el teclado de un ordenador en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que acota los insultos anónimos en internet y descarga la responsabilidad, en última instancia, en la página web en la que se publican. El pleno ha confirmado una sanción de 1.200 euros a Menéame por no borrar el comentario anónimo que llamaba “hijo de puta” a un concejal de Marbella. El Constitucional explica que la libertad de expresión no ampara esos comentarios: “Ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet”, dice la sentencia.

El pleno ha estudiado un caso procedente de los tribunales andaluces. Un concejal del Ayuntamiento de Marbella había sido acusado de gastar más de 14.000 euros en llamadas telefónicas en su primer mes de mandato, factura que cargó al erario público del consistorio que ya entonces dirigía Ángeles Muñoz, del Partido Popular. La información llegó al portal Menéame, donde los usuarios comparten, votan y comentan las noticias.

Uno de esos comentarios era anónimo y se refería al concejal como “hijo de puta” y empezó entonces un proceso judicial para borrar el comentario. La web se negó dos veces y terminó condenada a pagar una indemnización de 1.200 euros al concejal en cuestión. Una condena que, dice el Constitucional, no vulnera tampoco los derechos de Menéame al hacerle responsable último del comentario.

Esta sentencia del Constitucional no ha sido unánime. La magistrada progresista María Luisa Balaguer ha firmado un voto particular en el que explica que tendría que haber prevalecido la libertad de expresión por encima del honor del cargo público. Un voto en el que lamenta que este caso podría haber servido para ir más allá y “abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet”.

“No hizo nada para retirarlos”

El caso venía sentenciado de los tribunales andaluces, donde Menéame fue condenada. El Tribunal Supremo, por ejemplo, reprochó a la web que no borrara el comentario, no que permitiera su publicación. “Se la hace responsable porque, tras conocer su ilicitud -evidente, por tratarse de meros insultos-, no hizo nada ni para retirarlos ni para impedir el acceso a ellos”, explico la sala de lo civil.

Previamente, la Audiencia Provincial de Málaga había fallado en el mismo sentido. “No actuó con la diligencia exigible, lo que le hace responsable de los insultos vertidos contra el recurrente, atentatorios contra su derecho al honor”. En primera instancia un juzgado de Marbella había rechazado la demanda del concejal.

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