Análisis
El Constitucional examina el desprecio del Supremo a la palabra de seis periodistas en la condena al fiscal general
Un veterano magistrado del Supremo comentó en mayo de 2025 el estado de la investigación abierta por supuesta revelación de secretos al entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz: “La comidilla entre los miembros de la Sala de lo Penal [encargada del caso] es que todos los periodistas que niegan que el fiscal general les filtrase el correo mienten amparados en el secreto profesional”. El comentario del prestigioso magistrado en activo suponía casi la crónica de una condena anunciada al fiscal general.
Si los magistrados encargados del caso (un instructor, tres integrantes de la sala de apelación y siete más miembros del tribunal que juzgaría el caso), situados en lo más alto de la pirámide judicial, creían de manera unánime que los periodistas mentían, el futuro de Álvaro García Ortiz estaba sentenciado. La realidad dejó fuera de esa “comidilla unánime” a uno de los tres miembros de la sala de apelación, Andrés Palomo, que defendió el archivo de la causa; y a dos de las magistradas del tribunal sentenciador, Ana Ferrer y Susana Polo, que apoyaron la absolución del fiscal general.
Aunque ellos (Palomo, Ferrer y Polo) sí creyeron a los periodistas y defendieron por eso la inocencia de García Ortiz, estaban en minoría en la Sala de lo Penal y su criterio fracasó.
Meses después de aquel comentario del veterano magistrado, cinco de los siete miembros del tribunal condenaron al entonces fiscal general por revelación de datos reservados, despreciando el testimonio en contra de esa tesis que hicieron bajo promesa de decir verdad hasta seis periodistas de cuatro medios de comunicación distintos. La sentencia provocó una dura protesta de una parte del mundo jurídico.
“¿El reconocimiento de su derecho al secreto profesional puede llevar aparejado que deba restarse credibilidad a las manifestaciones de periodistas en un juicio donde están obligados a decir verdad?”, se preguntaron las magistradas Ferrer y Polo en su voto particular.
El Tribunal Constitucional deberá responder a esta pregunta ante los recursos de amparo presentados por la Fiscalía del Supremo y por el ex fiscal general donde denuncian la vulneración de hasta cinco derechos fundamentales y piden anular la condena.
El recurso de la Fiscalía lo expresa así: “La sentencia impugnada concibe el secreto profesional que asiste a los profesionales de la información como una especie de habilitación constitucional para sustraerse a la obligación de decir verdad en un juicio criminal. Para el Tribunal Supremo, existe una suerte de licencia constitucional para mentir que inhabilita de antemano la credibilidad del testimonio de descargo prestado por un periodista que se ha acogido a dicho secreto (…) Tal interpretación supone, indirectamente, una grave coacción moral sobre los profesionales de la información, a los que se pone en la tesitura de revelar la identidad de su fuente para que su testimonio exculpatorio de la persona acusada tenga algún valor probatorio. Se genera, con ello, un riesgo grave para la efectividad de la libertad de información, que es, precisamente, el fundamento de la protección constitucional de la cláusula de secreto periodístico”.
Seis profesionales de La Sexta, la Cadena Ser, El País y elDiario.es aseguraron que el fiscal general del Estado no fue quien les reveló el secreto –la información– que ellos difundieron en sus medios. Algunos de esos periodistas señalaron incluso el lugar origen de la filtración, lejos de la Fiscalía General del Estado, sin identificar a sus autores.
Pero daba igual porque “la comidilla en la sala de lo Penal” se convirtió en fundamento jurídico para condenar al fiscal general del Estado.
Los firmantes de la sentencia señalaron en varias páginas del fallo que los periodistas tenían el legítimo derecho a no identificar a las personas que les contaron el secreto y recordaron la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional en defensa del secreto profesional, vital para una sociedad bien informada.
Pese al rotundo aval judicial al secreto profesional, el testimonio de los periodistas no servía como prueba de descargo, según la doctrina que impusieron Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal y ponente de la sentencia), José Ramón Berdugo, Antonio Del Moral, Manuel Marchena, y Carmen Lamela.
Estos magistrados deslizaron en el texto del fallo la idea de que los periodistas podían mentir protegidos por su derecho al secreto profesional: “En esa situación el derecho constitucional al secreto periodístico, carente de límites en nuestro ordenamiento en tanto no se proceda a su regulación, también cubre con su manto protector al periodista, autorizándole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente, lo que acentúa sus diferencias frente a otros secretos (como el propio de parientes). Se trataría de una actuación amparada por el ejercicio legítimo de un derecho constitucional”.
Los magistrados de la condena no ocultaron su desconfianza hacia el testimonio de los periodistas: “No es idéntica la forma de enfrentarse a un interrogatorio de alguien consciente de su derecho al secreto y su deber protegido constitucionalmente de lealtad a sus fuentes, que la de otras personas que carecen de válvulas de escape similares y que declaran conscientes de su deber de contestar a todas las preguntas que se les dirijan sin poder eludirlas, tampoco con subterfugios”.
Y para intentar justificar que la condena no restaba credibilidad al testimonio de los profesionales de la información, los firmantes cargaron la culpa sobre el fiscal general por no actuar con la prudencia que si demostraron los periodistas al no publicar la información antes de que García Ortiz la tuviera en sus manos: “Tenemos la firme convicción de que, en ningún caso, las respuestas [de los periodistas] se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho [al secreto profesional]. La decisión de no difundir su contenido literal [del correo electrónico], ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.
Este argumento, confuso en su formulación, es contrario al utilizado por el mismo Tribunal Supremo para rechazar una querella contra la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por declarar el 13 de marzo de 2024 en los pasillos del Senado que el fraude fiscal de la pareja de Ayuso estaba vinculado al cobro de comisiones por la venta de mascarillas en lo peor de la pandemia. Montero hizo esa declaración cuando ese detalle aún no había sido revelado por ningún medio de comunicación.
El Tribunal Supremo, en una resolución firmada por algunos de los magistrados que luego han condenado al fiscal general, inadmitió la querella alegando que cuando Montero hizo esas declaraciones los detalles de los supuestos delitos cometidos por la pareja de Ayuso ya circulaban -aunque no se hubieran publicado aún- por los medios de comunicación. La resolución del Supremo evitó cualquier reproche a la ministra Montero al no apreciar en su conducta ningún tipo de “precipitación” en “hacer posible la difusión pública” de los negocios privados de la pareja de Ayuso antes de que lo publicaran los medios de comunicación.
El delito de revelación de secretos cuenta con dos actores principales: quien tiene el deber legal de guardar ese secreto –en este caso, el fiscal general del Estado– y quien lo difunde, en este caso los periodistas que conocen mejor que nadie quién cometió el delito.
Pero la investigación por parte de Ángel Hurtado, el magistrado encargado de la instrucción, avaló desde el principio “la comidilla en la Sala de lo Penal” según la cual los periodistas que se acogen a su derecho de no revelar las fuentes pudieron mentir, protegidos por la Constitución, en defensa del fiscal general.
Hurtado rechazó de un plumazo los testimonios de periodistas que obligaban a archivar la causa. Lo hizo mediante un párrafo de motivación escasa y absurda: “Se trata”, escribió, “de testimonios que no aportan datos objetivos y contrastan con otro de los testimonios prestados en la mañana del día 8, que niega que así hubiera sido″. Ningún testimonio del día 8 negó el relato de los periodistas que declararon ante el juez que ni el fiscal general ni nadie por orden suya les había filtrado el correo electrónico.
La sentencia del Supremo utiliza una cita de la jurisprudencia “anglosajona” para poner en valor el secreto profesional que permite a los periodistas informar en libertad sin temor a represalias que impidan una adecuada fiscalización del poder. “Si se obligara a los periódicos a revelar sus fuentes, pronto se quedarían sin la información que deberían tener. Sus fuentes se secarían. No se revelarían las malas acciones. No se podría desenmascarar a los charlatanes. Las injusticias quedarían sin remedio. Las fechorías en los pasillos del poder, en las empresas o en los departamentos gubernamentales nunca se conocerían”.
García Ortiz fue condenado por difundir el correo electrónico de un abogado a la Fiscalía. El conocimiento de ese hecho permitía desmontar el bulo –envuelto en la filtración de otro correo distinto– difundido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, en defensa del empresario Alberto González Amador, procesado por dos delitos fiscales. El bulo de Rodríguez, publicado por varios medios de comunicación sin contraste alguno, consistía en atribuir a la Fiscalía la perversa intención de ofrecer al supuesto defraudador, pareja de la presidenta Ayuso, un acuerdo para evitarle la prisión a cambio de que confesara los dos delitos fiscales. Era justo al revés.
Conocidos los hechos, la cita anglosajona vinculada al caso del fiscal general español quedaría así: “Si se obligara a los periódicos a revelar sus fuentes, pronto se quedarían sin la información que deberían tener. No se revelarían las malas acciones, como la difusión de bulos por parte de un Gobierno a favor de un procesado por fraude fiscal que es pareja sentimental de la presidenta de ese Ejecutivo. No se podría desenmascarar a los charlatanes, como el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, quien manipuló a determinados medios de comunicación para atacar con mentiras a la Fiscalía. Las injusticias [como la condena a un fiscal general del Estado por combatir un bulo facilitando información ya conocida antes por los medios] quedarían sin remedio. Las fechorías en los pasillos del poder, nunca se conocerían”.
Para investigar un delito de revelación de secretos difundidos por numerosos medios de comunicación, el Tribunal Supremo decidió que el testimonio de los periodistas carecía de valor probatorio porque se acogieron al secreto profesional que les permite hacer manifestaciones “aunque no sean fieles a la realidad” y las autoriza a utilizar “subterfugios” que se niegan a otros testigos en un juicio.
El derecho constitucional a no revelar la identidad de las fuentes de información se convierte, en manos del Supremo, en una prueba principal de cargo contra el implicado en una supuesta revelación de secretos.
El Tribunal Constitucional resolverá por primera vez en su historia uno de los casos más polémicos de la historia judicial de España. Y deberá contestar a la pregunta de si despreciar el testimonio de periodistas que se acogen a su derecho al secreto profesional vulnera el derecho a la presunción de inocencia del procesado por revelar secretos a esos mismos periodistas.