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La Fiscalía recurre ante el Constitucional la condena contra el ex fiscal general y acusa al Supremo de vulnerar cinco derechos fundamentales

El exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz en una imagen de archivo.

Elena Herrera

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La Fiscalía reclama al Tribunal Constitucional que anule la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por la filtración de la confesión de culpa del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal.

El recurso solicita amparo al tribunal de garantías al sostener que los magistrados de la Sala Segunda vulneraron cinco derechos fundamentales de García Ortiz tanto durante la investigación judicial como en la sentencia. Y defiende que el ex fiscal general se limitó a ejercer su deber de “informar verazmente” sirviéndose de datos que ya eran conocidos frente a “imputaciones delictivas falsas aparecidas en los medios”. 

El Ministerio Fiscal denuncia que el Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia de García Ortiz porque realizó una valoración “sesgada e irrazonable” de los testimonios de los periodistas que aseguraron tener el correo electrónico de la confesión de fraude fiscal del empresario antes de que lo obtuviera el fiscal general en la noche del 13 de marzo de 2024 o que negaron categóricamente que el fiscal general fuera su fuente. 

El recurso acusa a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela de hacer una interpretación del derecho constitucional de los periodistas a no revelar sus fuentes que supone “una grave coacción moral” sobre los informadores. Y cuestiona que para el Supremo exista “una suerte de licencia constitucional para mentir que inhabilita de antemano la credibilidad del testimonio de descargo prestado por un periodista que se ha acogido a dicho secreto”.

El escrito argumenta, por otro lado, que la condena se basó en una prueba indiciaria débil, excesivamente abierta y con explicaciones alternativas mucho más razonables que la culpabilidad. Así, la Fiscalía trata de rebatir algunos de los principales indicios que sustentan el fallo. Uno de ellos es la llamada de cuatro segundos que realizó a García Ortiz Miguel Ángel Campos, el periodista de la Cadena SER al que, según la sentencia, filtró el correo. Según el Ministerio Público, esa llamada es compatible con un buzón de voz o una llamada no atendida. 

El periodista testificó en la vista que solo duró cuatro segundos, porque el fiscal general no respondió y saltó el buzón de voz. García Ortiz, por su parte, afirmó que en ese momento estaba hablando con la jefa de la fiscalía provincial de Madrid. 

El recurso ante el Constitucional se refiere también a la prisa por conseguir los correos, que es otro de los indicios que recoge la sentencia condenatoria. La Fiscalía defiende que la urgencia para reunir los correos se explica por la necesidad de desmentir un bulo propagado horas antes por el entorno de la Comunidad de Madrid, no por el deseo de filtrarlos. Y cuestiona la afirmación que hace la sentencia sobre el “círculo reducido” que pudo acceder al correo filtrado al sostener que circuló por multitud de carpetas compartidas a las que tuvieron acceso decenas de personas. 

El Supremo consideró que García Ortiz o alguien de su “entorno” filtraron un correo del abogado de González Amador a la prensa, además de difundir su confesión de fraude fiscal en un comunicado. En su recurso, la Fiscalía considera “impropia del razonamiento probatorio de una sentencia penal” esa “críptica referencia” al entorno del acusado y cuestiona que en la sentencia no se haga “el más mínimo esfuerzo en delimitar ese entorno”. 

El recurso también alega una vulneración del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a un proceso justo en relación con el registro de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, que califica de “ilegal”. Sostiene que la orden del juez instructor de ordenar ese registro y la incautación de mensajes y correos, al principio con pocos límites temporales, fue una medida “indiscriminada y desproporcionada”, impropia para este tipo de delito y que no tuvo en cuenta la enorme sensibilidad de la información custodiada.

Asimismo, la Fiscalía considera que la sentencia vulneró el derecho de García Ortiz a conocer la acusación dado que introdujo de forma “sorpresiva” la condena como un delito autónomo por la nota de prensa que la Fiscalía emitió en marzo de 2024 para combatir los bulos del caso. Y también el principio de legalidad al haber condenado al entonces fiscal general por publicar una nota de prensa que contenía información que ya era de dominio público. A su juicio, eso desborda los límites del Código Penal, ya que no se puede “revelar” un secreto que ya circula en los medios. 

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